REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-36-000-2018-00117-01 (69.847) Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP Demandada: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP SA Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - CPACA Asunto: IMPEDIMENTO PRESENTADO POR EL CONSEJERO DE ESTADO MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Decide la Sala1 sobre la manifestación de impedimento del consejero de Estado Martín Bermúdez Muñoz.
I.
ANTECEDENTES 1) El consejero de Estado Alberto Montaña Plata manifestó impedimento, el cual se declaró fundado por auto de 20 de mayo de 2024 2 (índice 18 SAMAI); por consiguiente, el proceso pasó a cargo del despacho del consejero de Estado Martín Bermúdez Muñoz. 2) El consejero de Estado Martín Bermúdez Muñoz manifestó impedimento el 13 de septiembre de 2024 (índice 24 SAMAI) por considerar que se encuentra incurso en la causal establecida en el numeral 12 del artículo 1413 del CGP, debido a que en 1 De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 2 del artículo 125 del CPACA que dispone lo siguiente: “Artículo 125.
De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…). 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: (…). b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código” (negrillas adicionales). 2 Con ponencia del doctor Martín Bermúdez Muñoz. 3 “Artículo 141.
Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…) 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia 2 Expediente: 25000-23-36-000-2018-00117-01 (69.847) Actor: Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Controversias contractuales calidad de asesor de la Secretaría General del Distrito de Bogotá participó en reuniones encaminadas a llegar un acuerdo conciliatorio entre las partes y rindió concepto verbal sobre el asunto que es objeto de debate en este proceso. 3) Por auto de 6 de diciembre de 2024 (índice 27 SAMAI) se ordenó a la secretaría realizar un sorteo de conjuez con el propósito de completar el quorum y conformar la Sala para resolver sobre dicho impedimento y demás decisiones que correspondan; en cumplimiento de lo anterior, el 21 de febrero de 2025 (índice 32 SAMAI) se realizó el sorteo que le correspondió al consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales.
II. CONSIDERACIONES Es importante precisar que el señor consejero de Estado Martín Bermúdez Muñoz presentó renuncia a su cargo, la cual fue aceptada por la Sala Plena del Consejo de Estado mediante Acuerdo número 45 de 18 de febrero de 2025 con efectos a partir del 28 de febrero del presente año; en consecuencia, por sustracción de materia, no hay lugar a realizar un pronunciamiento de fondo respecto de la manifestación de impedimento y, en su lugar, se ordenará devolver el expediente al despacho de origen para que se continúe con el trámite normal del proceso.
R E S U E L V E: 1º) Abstiénese de resolver de fondo sobre la manifestación de impedimento del Consejero de Estado Martín Bermúdez Muñoz. 2º) Por Secretaría, devuélvase el expediente al despacho de origen para que se continúe el trámite normal del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022. del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”.