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44001234000020140008301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-08-10

Radicación interna: 68781 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Ingenierias Y Servicios S.A. - Incer S.A.·Demandado: Consorcio Ia &tamayo, Gensa Gestion Energetica S.A. E.S.P.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Radicación: 44001-23-40-000-2014-00083-01 (68.781) Actor: Ingeniería y Servicios S.A – Incer S.A Demandado: Gestión Energética S.A ESP – Gensa S.A ESP Referencia: Controversias contractuales – Ley 1437 de 2011 1.

El Tribunal Administrativo de La Guajira, mediante sentencia de primera instancia del 3 de septiembre de 20211, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante el 20 de octubre siguiente2, en vigencia de la Ley 2080 de 20213. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad4 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia5, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente6.

Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, las partes podrán alegar de conclusión “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”7. 1 Folios 766 a 806 del archivo “ED_EXPEDIENTEDIGITAL0(.pdf)NroActua2” índice No. 2 de Samai. 2 Recurso presentado a través de correo electrónico del 20 de octubre de 2021.

Folios 823 a 832 del archivo “ED_EXPEDIENTEDIGITAL0(.pdf)NroActua2” índice No. 2 de Samai. 3 Publicada en el Diario Oficial No. 51.568 de 25 de enero de 2021, razón por la cual entró a regir al día siguiente, una vez cumplida su promulgación. 4 La sentencia de primera instancia se notificó a las partes y al Ministerio Público mediante correo electrónico enviado el 4 de octubre de 2021 y el escrito de apelación se presentó dentro de los 10 días siguientes, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 5 El proceso fue remitido por el tribunal de origen el 21 de junio de 2022 e ingresó al despacho para resolver lo pertinente el 19 de agosto siguiente.

Índice No. 3 de Samai. 6 El recurso de apelación se tramitará de conformidad con las normas vigentes a la fecha de su interposición (artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del CGP), de acuerdo con las disposiciones del CPACA, con las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021. 7 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

Radicación: 44001-23-40000-2014-00083-01 (68.781) Actor: Ingeniería y Servicios S.A. Demandado: Gestión Energética S.A ESP. Referencia: Controversias contractuales– Ley 1437 de 2011 2 2. Por otra parte, con el fin de garantizar a los sujetos procesales el acceso al expediente, se ordenará el registro de las partes y del Ministerio Público en la plataforma SAMAI, según las siguientes consideraciones: La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, según comunicado publicado en la página web8, ha señalado que el medio electrónico de acceso a los expedientes corresponde al sistema de gestión judicial -SAMAI-.

Para lo anterior, los sujetos procesales deberán inscribirse en el sitio web https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/, en el que registrarán sus datos personales en el formulario pertinente, una vez verificada y validada la información, los interesados recibirán un correo de confirmación. Excepcionalmente, en la medida en que el sujeto procesal no tenga acceso a servicios en línea, podrá solicitar presencialmente los documentos requeridos del expediente, previo diligenciamiento del formulario diseñado para tal efecto.

En ningún caso se entregarán documentos de forma física. De este modo, se requerirá a los apoderados de las partes para que en un término de 5 días soliciten su registro en SAMAI o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder a mecanismos tecnológicos9. Aprobado el registro en SAMAI, el proceso se ingresará al despacho para resolver lo pertinente.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2021, por la cual el Tribunal Administrativo de La Guajira negó las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de 8http://www.consejodeestado.gov.co/wpcontent/uploads/2020/07/Informacio%CC%81nUsuariosjudi ciales.pdf 9 El expediente digital se puede consultar en el índice No.4 de Samai. Radicación: 44001-23-40000-2014-00083-01 (68.781) Actor: Ingeniería y Servicios S.A. Demandado: Gestión Energética S.A ESP.

Referencia: Controversias contractuales– Ley 1437 de 2011 3 conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 del CPACA, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: REQUERIR a lo sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial SAMAI, a través del link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087.

CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021; además, se les comunicará a los abogados de las partes a través de los correos electrónicos que reposan en el expediente.

QUINTO: Por medio de la Secretaría de la Sección Tercera, aprobado el registro en SAMAI y verificado tanto el acceso de los abogados al sistema de gestión como la disponibilidad magnética del expediente, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. AMG/LZ [EXPEDIENTE DIGITAL]