Demandante: César Augusto Ramírez Valencia Demandado: Carlos Enrique Gómez Ortiz como personero municipal de Palestina Radicado: 11001-03-28-000-2024-00090-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00090-00 Demandante: César Augusto Ramírez Valencia Demandado: Carlos Enrique Gómez Ortiz como personero municipal de Palestina (Caldas), para el período 2024-2028 Tema: Remisión por competencia AUTO El 21 de febrero de 20241, la parte actora demandó el acto de elección del señor Carlos Enrique Gómez Ortiz como personero municipal de Palestina, para el periodo 2024 a 2028.
Estando el proceso al despacho para resolver sobre la admisión del medio de control2, se advierte que la Sección Quinta del Consejo de Estado carece de competencia para conocer de la presente solicitud de nulidad electoral, por cuanto el literal a) del numeral 6.º del artículo 1513 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4 otorga competencia en única instancia a los tribunales administrativos para que conozcan de la elección de personeros en municipios con menos de setenta mil (70.000) habitantes, que no sean capital de departamento, como ocurre en el presente caso.
Ahora, la mencionada norma señala que el «número de habitantes se acreditará con la última información oficial proyectada del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)». Al respecto, una vez verificado el Censo Nacional de Población y Vivienda de 20185 del DANE, se concluye que el municipio de Palestina pertenece al departamento de Caldas, cuenta con 13.490 habitantes y no es la capital de aquel. 1 Índice 3 Samai. 2 Índice 4 Samai. 3 «Competencia de los tribunales administrativos en única instancia. Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…) 6.
De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: a) De la nulidad de la elección de los personeros y contralores distritales y municipales de municipios con menos de setenta mil (70.000) habitantes, que no sean capital de departamento (…)». 4 En adelante CPACA. 5 Datos que se valoraron con sustento en lo establecido por el inciso final del artículo 177 del Código General del Proceso.
Enlace: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/demografia- y-poblacion/censo-nacional-de-poblacion-y-vivenda-2018 Demandante: César Augusto Ramírez Valencia Demandado: Carlos Enrique Gómez Ortiz como personero municipal de Palestina Radicado: 11001-03-28-000-2024-00090-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por tal razón, la competencia para conocer en única instancia del presente proceso corresponde al Tribunal Administrativo de Caldas, además, porque el acto demandado lo profirió el Concejo Municipal de Palestina, territorio que coincide con su jurisdicción, en concordancia con el artículo 156.16 del CPACA.
Por lo expuesto, el expediente de la referencia se remitirá a dicha corporación para lo de su cargo, razón por la cual, se
RESUELVE
REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Caldas (reparto), para lo de su competencia, conforme las consideraciones de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx 6 «Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: 1.
En los de nulidad y en los que se promuevan contra los actos de certificación o registro, por el lugar donde se expidió el acto (…)».