Micelio
11001031500020230040600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-01-30

Radicación interna: 608 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Claudia Omaira Garnica Ruiz Y Otra·Demandado: Juzgado Civil Del Circuito De Garagoa Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00406-00 Referencia: Acción de tutela Actoras: CLAUDIA OMAIRA GARNICA RUIZ Y OTRA Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la vida digna, a la buena fe, a la propiedad privada, a la dignidad humana y a la seguridad, los que, a juicio de las actoras, les fueron vulnerados por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN-, el MUNICIPIO, la PERSONERÍA y la INSPECCIÓN DE POLICÍA DE GARAGOA, los JUZGADOS CIVIL y de FAMILIA DEL CIRCUITO de dicho ente territorial y el señor JOSÉ RICARDO MANRIQUE LARA, por presuntas irregularidades en el proceso divisorio identificado con el número único de radicación 2019-00047-00, adelantado ante tales autoridades judiciales.

Comoquiera que dentro de las autoridades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, están los JUZGADOS CIVIL y de FAMILIA DEL CIRCUITO 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00406-00 Actoras: CLAUDIA OMAIRA GARNICA RUIZ Y OTRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co DEL MUNICIPIO DE GARAGOA, la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en el respectivo superior funcional.

En efecto, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00406-00 Actoras: CLAUDIA OMAIRA GARNICA RUIZ Y OTRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (Reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicha entidad territorial.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera