Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón Número único de radicación: 25000232400020050089901 Demandante: Conjunto Residencial Bosques de Torca y otros Demandada: La Nación – Ministerio de Ambiente, Vivienda, y Desarrollo Territorial Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 31 de octubre de 2024 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que aclaro mi voto en los siguientes términos: Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se dividirá en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 31 de octubre de 2024 y sus consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos: las cuales se desarrollarán a continuación. Sentencia de 31 de octubre de 2024 y sus consideraciones 1.
La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia de 31 de octubre de 2024, resolvió: “[…]
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia inhibitoria proferida el 25 de noviembre de 2014, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C” en Descongestión, pero por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: No condenar en costas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. […]” 2 Número único de radicación: 25000232400020050089901 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. La Sala consideró, respecto de la excepción de ineptitud de la demanda que “[…] la no impugnación de todos los actos que en este caso debieron ser objeto de demanda, es razón suficiente para confirmar la sentencia apelada que se inhibe de hacer pronunciamiento de fondo, pero por proposición jurídica incompleta, lo que genera ineptitud sustancial de la demanda y no por caducidad de la acción […]”.
La aclaración de voto y sus fundamentos 3. Visto el artículo 280 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20121, sobre el contenido de la sentencia, y atendiendo los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, según los cuales la excepción de ineptitud de la demanda se opone a la prosperidad de las pretensiones, el suscrito Magistrado considera respetuosamente, que en el caso sub examine, la Sala al declarar probadas las excepciones indicadas supra adoptó una decisión y, en esa medida, no era procedente la declaratoria de inhibición. 4.
En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 1 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 3 Número único de radicación: 25000232400020050089901 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co