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11001031500020220123700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-02-21

Radicación interna: 1734 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Ximena Paz Herrera·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

Demandante: Ximena Paz Herrera Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-01237-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01237-00 Demandante: XIMENA PAZ HERRERA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Tema: Admite tutela.

AUTO 1. La señora Ximena Paz Herrera, actuando en nombre propio1, instauró acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en procura de la defensa de su derecho fundamental al debido proceso. 2. En sentir de la parte actora, la trasgresión de la citada garantía constitucional encontró sustento en la sentencia proferida por la autoridad judicial accionada en segunda instancia, al interior del contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado N.° 19001-23-33-000-2015-00281-012. 3.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 5.

En ese sentido, se tendrá como autoridad judicial accionada al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. 6. De ese modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación, en calidad de terceros con interés, de: (i) el Tribunal 1 El escrito de tutela se envió el 18 de febrero de 2022 al correo tutelaenlinea@deajramajudicial.gov.co, posteriormente al buzón de la Secretaría General del Consejo de Estado, e ingresó al Despacho del magistrado ponente el 22 de febrero siguiente. 2 El proceso fue promovido por la tutelante contra la Nación – Procuraduría General de la Nación. Demandante: Ximena Paz Herrera Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-01237-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Administrativo del Cauca3, (ii) la Nación – Procuraduría General de la Nación4 y, (iii) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 7.

Asimismo, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará al Tribunal Administrativo del Cauca y a la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, que alleguen copia íntegra digital del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado N.º 19001-23-33-000-2015-00281-00/1 al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por la señora Ximena Paz Herrera contra la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad judicial accionada, la cual podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, al Tribunal Administrativo del Cauca, a la Nación – Procuraduría General de la Nación - y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quienes podrán intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: SOLICITAR a la autoridad judicial accionada y al Tribunal Administrativo del Cauca, que remitan copia íntegra digital del expediente identificado con el 3 Por ser la autoridad judicial que profirió el fallo de primera instancia dentro del proceso de radicado n.° 19001-23-33-000-2015-00281-00. 4 Entidad que conformó el extremo accionado dentro del citado proceso.

Demandante: Ximena Paz Herrera Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-01237-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co radicado N.º 19001-23-33-000-2015-00281-00/1, demandante: Ximena Paz Herrera.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SÉPTIMO: Mantener el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al tutelante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”