CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00248-00 Actor: CARLOS MARIO ISAZA SERRANO Asunto: Resuelve solicitud de corrección de providencias AUTO INTERLOCUTORIO La doctora MARTHA ALICIA CORSSY MARTÍNEZ, mediante escrito obrante en el índice núm. 35 del expediente digital, solicitó la corrección de la providencia de 8 de abril de 2022, mediante la cual el Despacho denegó la medida cautelar solicitada por el actor y tuvo a la mencionada profesional del derecho como apoderada del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
Como fundamento de la solicitud, la mandataria judicial alegó que “[…] se me reconoció en el proceso como apoderada del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, pero yo no represento a la entidad (ni ella está demandada o vinculada), sino que soy apoderada del señor 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00248-00 Actor: CARLOS MARIO ISAZA SERRANO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, tal como consta en el referido poder […]”.
Para resolver, se considera: El artículo 286 del Código General del Proceso -CGP- aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA- señala que las providencias podrán corregirse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, cuando incurran en errores aritméticos, entre ellos, cambio de palabras o alteración de estas.
La norma en cita es del siguiente tenor: “[…] Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella […]”. (Resaltado fuera del texto original). 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00248-00 Actor: CARLOS MARIO ISAZA SERRANO Verificado el auto de 8 de abril de 20221, se observa que en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la providencia se indicó lo siguiente: “[…]
SEGUNDO: TENER como apoderado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO al doctor NÉSTOR SANTIAGO ARÉVALO BARRERO y como apoderada del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA a la doctora MARTHA ALICIA CORSSY MARTÍNEZ, de conformidad con el poder y los documentos visibles a folios 27 a 31 y 36 a 38, respectivamente, del cuaderno de medidas cautelares. […]”.
(Resaltado es del texto). Para lo anterior, se tuvo en cuenta que la mandataria allegó poder conferido por la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República2 y memorial de traslado de la solicitud de medida cautelar3, en el que manifestó actuar en calidad de “apoderada del señor Presidente de la República y de la Nación- Departamento Administrativo de la Presidencia de la República –DAPRE-“ Sin embargo, el Despacho considera que es procedente la solicitud de corrección elevada por la apoderada, habida cuenta que en el presente proceso no fue demandado el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA 1 Cfr. Índice 30 del expediente digital. 2 Cfr. Folio 36 del cuaderno de medidas cautelares. 3 CFR. Folio 33 idem. 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00248-00 Actor: CARLOS MARIO ISAZA SERRANO DE LA REPÚBLICA -DAPRE-, por lo que se corregirá el ordinal segundo de la parte resolutiva del auto de 8 de abril de 2022, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: CORREGIR el ordinal segundo de la parte resolutiva del auto de 8 de abril de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia, en relación con el reconocimiento de la personería jurídica de la doctora MARTHA ALICIA CORSSY MARTÍNEZ.
En consecuencia, el ordinal quedará de la siguiente manera: “[…]
SEGUNDO: TENER como apoderado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO al doctor NÉSTOR SANTIAGO ARÉVALO BARRERO y como apoderada del señor PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA a la doctora MARTHA ALICIA CORSSY MARTÍNEZ, de conformidad con el poder y los documentos visibles a folios 27 a 31 y 36 a 38, respectivamente, del cuaderno de medidas cautelares […]”. 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00248-00 Actor: CARLOS MARIO ISAZA SERRANO Ejecutoriada la presente providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar con su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado digitalmente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera