REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-01904-00 Demandante: SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO - SUNET Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA El señor Heriberto Pérez Cabrera, en calidad de representante legal del Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado – SUNET, presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales de petición y debido proceso.
Si bien en su escrito de tutela la parte actora mencionó a la Presidencia de la República como autoridad demandada, luego de revisar el escrito de tutela advierte este despacho que el objeto de la tutela se dirige directamente a cuestionar la presunta omisión del Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Educación Nacional, la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali y la Secretaría de Educación Distrital de Santiago de Cali, en dar respuesta a los derechos de petición presentados el 14 de febrero y el 14 de marzo de 2023.
Cabe destacar que, conforme a lo afirmado por el demandante, el primer derecho de petición ya fue trasladado por la Presidencia de la República con destino al Ministerio de Educación Nacional mientras que el segundo se presentó directamente ante esa autoridad ministerial. Así las cosas, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 2 artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-01904-00 Demandante: SUNET Acción de tutela de 2021, le corresponde en primera instancia a los jueces del circuito el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad del orden nacional: “ARTÍCULO 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así́: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”.
RESUELVE
1°) Remítase de manera inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Heriberto Pérez Cabrera, en calidad de representante legal del Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado – SUNET a la Oficina de Reparto de los Juzgados del Circuito Judicial de Cali. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.