Micelio
54001233100020080045701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2021-06-02

Radicación interna: 67009 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Luz Stella Sarmiento De Pinto, Andrea Marcela Pinto Sarmiento·Demandado: Municipio De Pamplona, Departamento De Norte De Santander, E.S.E. Hospital San Juan De Dios De Pamplona, Institución Educativa Colegio Técnico La Presentación, Andje

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 67.009 Radicación: 54001-23-31-000-2008-00457-01 Actor: Luz Stella Sarmiento de Pinto y otros Demandado: Departamento de Norte de Santander y otros Asunto: Reparación directa ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA- Deber judicial de respetarlo.

El 22 de julio de 2024, el apoderado de la parte demandante solicitó que se dictara sentencia en este proceso1. El artículo 18 de la Ley 446 de 1998 establece que los jueces tienen la obligación de respetar el orden para proferir sentencia. El proceso ingresó al Despacho para fallo el 20 de abril de 20222. En consecuencia, se ordena, por Secretaría, INFORMAR al solicitante que se redactará el respectivo proyecto de sentencia en el turno correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ JMA/FGC |VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 Cfr. SAMAI, índice 20. 2 Cfr. SAMAI, índice 18.