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11001031500020230531700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2023-09-22

Radicación interna: 8561 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Carlos Adolfo Lemus Ramos Y Otros·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05317-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-05317-00 Accionantes: Carlos Adolfo Lemus Ramos, y otros Accionados: Consejo Superior de la Judicatura, y otros Temas: Acción de tutela por presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, al mínimo vital, a la dignidad humana y al trabajo.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela instaurada por los señores Carlos Adolfo Lemus Ramos, Claudia Marcela Trujillo, Raúl Polania Conde, Héctor Camilo Muñoz Tafur, Lucrecia Vera Serrato, Ruth Benita Campos Perdomo, Gustavo Salazar Barrera, Olga Lucia Marroquín Rojas, Maximinio Torres Torres, Brayan Enrique Tovar Chavarro, María Nury Montealegre, Víctor Alfonso Sunce Lozano, Ricardo Yojar Muñoz, Ismael Medina Pascua, Yil Fredy Figueroa, José Jair Hidalgo Giraldo, Franklin Castro Pérez, Teresa Ordoñez Calderón, Guillermo Rojas Motta, Jairo Castrillón Castañeda, Luz Mary Peña Mera, Betty Pimentel Cuellar, Alfonso Bastidas Bastidas, César Darío Vargas Saavedra, Yamil Valencia Gutiérrez, Yaneth Cortes, Víctor Gabriel Robin, Carmen Elena Escobar, Jenny Alexandra Santofimio Zuleta, Dilia Villareal Sunz, Juan Diego Conde Filagui, José Leonardo Herrera Valenzuela, Nohora Cubillos Salazar, Margarita Muñoz Rodríguez, Henry Sierra Escobar, Yineth Vera, Rosalba Pico García, Claudia Patricia Restrepo Muriel, Luis Fernando Culma Díaz, Elías Polania Díaz, David Ramírez Serrato, Rodrigo Mosquera Mosquera, Andrés Felipe Rodríguez Serrato, Miryam Hermosa Bautista, Ángela María Marín Gamboa, Elsa Barrera Barahona, Carlos Eduardo Díaz Ipus, Gerardo Valderrama Trujillo, Carlos Mauricio Monje Vanegas, 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05317-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Nohora Edith Cachaya Díaz, Mauricio Córdoba Reigosa, Jaime Alberto Ponguta Montañez, Jhon Fredy González Peralta, Miriam Cecilia Cruz Cortes, Yohana Andrea Rojas Martínez, Luz Marina Vásquez Sánchez, Blanca Nieves Muñoz López, Sandra Patricia Osorio Celada, Orbilio Trujillo Trujillo, María Luz Rojas Dussan, Miguel Ernesto Gordo Ramírez, Benjamín Gómez Tovar, Eduard Alfonso Osorio Reina, Oscar Iván Moya Castro, Belmer Rojas Quintero, Elkin Ruperto Martínez Arciniegas, Edgar Augusto Trujillo López, Anyulibeth Narváez Nieto, Jovanny Vanegas Charry, Fernando Varón Vanegas, Yamile Paredes Castañeda, Hernando Tovar Cuellar, Emilce Sterling Esquivel, Melquisedec Ferrera Cañón, Judith Uribe De Ortiz, Urbano Escobar Perdomo, Marleny Álvarez Torres, Leonardo Solano Jacobo, Eduardo Villalba Gómez, Rodrigo Falla Bahamón, Diana Alexandra Vélez Rodríguez, Carlos Alberto Londoño Mejía, Jesús Enrique Rojas Oliveros, José Diomedes Aroca Rojas, Elider Valenzuela Velenzuela, Diana Carolina Vera Tovar, Álvaro Paredes Mendoza, Martha Cecilia Rangel Tovar, Salomón Jiménez Sánchez, Fidencio Erdulfo Eraso, Fanny Lozano de villalba y Óscar Sanabria Osorio, mediante apoderado judicial, en contra del Ministerio de Justicia y del Derecho y el Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES Los accionantes antes mencionados, instauraron acción de tutela, en aras de que se les amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, al mínimo vital, a la dignidad humana y al trabajo, los cuales consideran vulnerados por el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Consejo Superior de la Judicatura.

HECHOS Manifestaron que el Departamento del Huila tiene un tribunal superior, que está conformado por dos salas, la primera especializada en el área penal y la segunda en asunto civiles, de familia y laborales. Aunado a lo anterior, expusieron que para asuntos civiles y de familia el artículo 121 del Código General del Proceso establece como lapso de tiempo para emitir los fallos de segunda instancia, el término de 6 meses, mientras que el Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social no dice nada frente a los procesos 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05317-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ordinarios laborales.

Asimismo, mencionaron que el Tribunal tiene una alta afluencia de expedientes en trámite de segunda instancia en asuntos laborales, para lo cual trajeron a colación 114 procesos, entre los cuales hay litigios con más de 5 años de espera para proferir fallo, situación que transgrede los principios de celeridad y eficiencia. Por otro lado, señalaron que el Tribunal Superior de Neiva expidió el Acuerdo núm. 001 del 25 de marzo de 2021, por medio del cual privilegio el estudio de los asuntos pensionales y el Consejo Superior de la Judicatura creó un despacho más de magistrado en la sala civil familia laboral; sin embargo, estas medidas no son suficientes para ayudar con la congestión judicial, pues la mora judicial en materia laboral radica en no contar con una sala independiente y especializada en el área.

PRETENSIONES Solicitan que se les amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, al mínimo vital, a la dignidad humana y al trabajo y, en consecuencia, se le ordene al Ministerio de Justicia y a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura crear de manera definitiva una sala laboral independiente para el Tribunal Superior de Neiva, y que se tenga una sala de descongestión mientras que se establece la permanente.

TRÁMITE DEL PROCESO La acción de tutela fue recibida por reparto en el despacho del consejero ponente, donde el 25 de septiembre de 2023 se dispuso su admisión, se ordenó la notificación de los accionados y se vinculó como tercero interesado al Tribunal Superior de Neiva, Sala Civil Familia Laboral. POSICIÓN DE LOS ACCIONADOS El Ministerio de Justicia y del Derecho rindió informe donde solicitó que se 4 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05317-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co declare la falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que los hechos y peticiones de la acción no guardan relación con las funciones y competencias constitucionales, legales y reglamentarias asignadas a este.

El Consejo Superior de la Judicatura allegó informe donde solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que las funciones de la entidad son netamente administrativas y no jurisdiccionales, por lo cual, no se le puede endilgar responsabilidad por la presunta tardanza en el trámite de los procesos. Adicionalmente, señaló que mediante el Acuerdo PCSJA22-12028 de 2022 se creó un despacho en la Sala Civil, de Familia y Laboral del Tribunal Superior de Neiva, conformado por un magistrado, un profesional especializado grado 23 y un auxiliar judicial grado 01.

Dicha medida permitió equilibrar las cargas y mejorar la distribución entre los despachos, pues el Tribunal presenta ingresos, egresos e inventarios finales superiores al promedio nacional. Por otro lado, adujo que la entidad se encuentra evaluando la posibilidad de adoptar medidas permanentes para los diferentes tribunales y juzgados; sin embargo, de conformidad con los artículos 85, 94 y 97 de la Ley 270 de 1996 debe realizar estudios previos.

Finalmente, mencionó que la acción de tutela es improcedente por subsidiariedad, toda vez que, este mecanismo no está concebido para solicitar la creación de medidas permanentes o transitorias, por cuanto esto incide de manera directa en el presupuesto de la Rama Judicial. POSICIÓN DEL VINCULADO El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil Familia Laboral presentó informe donde solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues la pretensión de los accionantes está encaminada a la creación de la sala laboral especializada, competencia exclusiva del Consejo Superior de la Judicatura. 5 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05317-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ejercerse con el objeto de reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos se vean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Caso concreto Los accionantes solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, al mínimo vital, a la dignidad humana y al trabajo, los cuales consideran vulnerados por el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Consejo Superior de la Judicatura, ante la falta de creación de una sala especial en asuntos laborales en el Tribunal Superior de Neiva.

Al respecto, advierte la Subsección que el numeral 9.° del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 prevé que le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “[d]eterminar la estructura y las plantas de personal de las Corporaciones y Juzgados. Para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Rama Judicial, determinar sus funciones y señalar los requisitos para su desempeño que no hayan sido fijados por la ley”.

Pues bien, de las pruebas aportadas al expediente, no evidencia la Sala que los accionantes hayan presentado petición alguna ante el Consejo Superior de la Judicatura, a fin de que se cree la sala especializada en asuntos laborales en el Tribunal Superior de Neiva, ante la alta afluencia de procesos en trámite de segunda instancia. Por otro lado, encuentra la Subsección que el Consejo Superior de la Judicatura en el informe que rindió señaló que mediante el Acuerdo PCSJA22-12028 de 2022 creó un despacho en la Sala Civil, de Familia y Laboral del Tribunal Superior de Neiva, conformado por un magistrado, un profesional especializado grado 23 6 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05317-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y un auxiliar judicial grado 01, medida que mejoró los ingresos, egresos e inventarios finales, pues fueron superiores al promedio nacional.

Aunado a lo anterior, la accionada también adujo que se encuentra evaluando la posibilidad de adoptar medidas permanentes para los diferentes tribunales y juzgados, para lo cual debe realizar unos estudios especiales en los cuales pueda determinar “las cargas de trabajo en términos de tiempos y movimientos, el costo de operación y los sectores donde se presentan los mayores problemas para gozar de una convivencia pacífica”, de conformidad con los artículos 85, 94 y 97 de la Ley 270 de 1996.

En ese orden de ideas, la Subsección no evidencia que se transgredan los derechos fundamentales invocados por los accionantes, dado que el Consejo Superior de la Judicatura ha adoptado medidas que ayudan a mitigar la congestión judicial que actualmente enfrenta el Tribunal Superior de Neiva en los asuntos laborales en segunda instancia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: Primero: Negar la acción de tutela interpuesta por los señores Carlos Adolfo Lemus Ramos, Claudia Marcela Trujillo, Raúl Polania Conde, Héctor Camilo Muñoz Tafur, Lucrecia Vera Serrato, Ruth Benita Campos Perdomo, Gustavo Salazar Barrera, Olga Lucia Marroquín Rojas, Maximinio Torres Torres, Brayan Enrique Tovar Chavarro, María Nury Montealegre, Víctor Alfonso Sunce Lozano, Ricardo Yojar Muñoz, Ismael Medina Pascua, Yil Fredy Figueroa, José Jair Hidalgo Giraldo, Franklin Castro Pérez, Teresa Ordoñez Calderón, Guillermo Rojas Motta, Jairo Castrillón Castañeda, Luz Mary Peña Mera, Betty Pimentel Cuellar, Alfonso Bastidas Bastidas, César Darío Vargas Saavedra, Yamil Valencia Gutiérrez, Yaneth Cortes, Víctor Gabriel Robin, Carmen Elena Escobar, Jenny Alexandra Santofimio Zuleta, Dilia Villareal Sunz, Juan Diego Conde Filagui, José Leonardo Herrera Valenzuela, Nohora Cubillos Salazar, Margarita 7 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05317-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Muñoz Rodríguez, Henry Sierra Escobar, Yineth Vera, Rosalba Pico García, Claudia Patricia Restrepo Muriel, Luis Fernando Culma Díaz, Elías Polania Díaz, David Ramírez Serrato, Rodrigo Mosquera Mosquera, Andrés Felipe Rodríguez Serrato, Miryam Hermosa Bautista, Ángela María Marín Gamboa, Elsa Barrera Barahona, Carlos Eduardo Díaz Ipus, Gerardo Valderrama Trujillo, Carlos Mauricio Monje Vanegas, Nohora Edith Cachaya Díaz, Mauricio Córdoba Reigosa, Jaime Alberto Ponguta Montañez, Jhon Fredy González Peralta, Miriam Cecilia Cruz Cortes, Yohana Andrea Rojas Martínez, Luz Marina Vásquez Sánchez, Blanca Nieves Muñoz López, Sandra Patricia Osorio Celada, Orbilio Trujillo Trujillo, María Luz Rojas Dussan, Miguel Ernesto Gordo Ramírez, Benjamín Gómez Tovar, Eduard Alfonso Osorio Reina, Oscar Iván Moya Castro, Belmer Rojas Quintero, Elkin Ruperto Martínez Arciniegas, Edgar Augusto Trujillo López, Anyulibeth Narváez Nieto, Jovanny Vanegas Charry, Fernando Varón Vanegas, Yamile Paredes Castañeda, Hernando Tovar Cuellar, Emilce Sterling Esquivel, Melquisedec Ferrera Cañón, Judith Uribe De Ortiz, Urbano Escobar Perdomo, Marleny Álvarez Torres, Leonardo Solano Jacobo, Eduardo Villalba Gómez, Rodrigo Falla Bahamón, Diana Alexandra Vélez Rodríguez, Carlos Alberto Londoño Mejía, Jesús Enrique Rojas Oliveros, José Diomedes Aroca Rojas, Elider Valenzuela Velenzuela, Diana Carolina Vera Tovar, Álvaro Paredes Mendoza, Martha Cecilia Rangel Tovar, Salomón Jiménez Sánchez, Fidencio Erdulfo Eraso, Fanny Lozano de villalba y Óscar Sanabria Osorio, mediante apoderado judicial, por los motivos expuestos en esta providencia. Segundo: Si esta providencia no fuere impugnada en tiempo oportuno, remítase el expediente de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero: Notificar a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 8 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05317-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC