Radicado: 11001031500020250147500 Accionante: Jhonathan Eduardo Daza Sierra CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11-001-03-15-000-2025-01475-00 Accionante: Jhonathan Eduardo Daza Sierra Accionado: Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Referencia: Acción de tutela AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO La Sala procede a resolver lo pertinente respecto a la solicitud de desistimiento presentada por el actor, Jhonathan Eduardo Daza Sierra, en el trámite de la acción de tutela de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. Jhonathan Eduardo Daza Sierra, actuando en nombre propio1, presentó un escrito solicitando el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la igualdad, los cuales consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Esta vulneración, según el accionante, se derivó debido a la negativa de formalizar su solicitud de teletrabajo, modalidad regulada mediante el Acuerdo PCSJA24-12151 del 28 de febrero de 2024, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 2.
Con auto del 18 de marzo de 20252, el Despacho admitió la acción de tutela; ordenó la notificación de las partes; vinculó como terceros con interés al Juzgado Sesenta y Seis Civil Municipal de Bogotá D.C. y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá D.C. y negó la medida cautelar solicitada. 3. Posteriormente, el 20 de marzo de 20253, el tutelante Jhonathan Eduardo Daza Sierra, presentó escrito en el que manifestó que desiste de la acción constitucional, en razón a que la autoridad accionada dio trámite a su solicitud. 1 Índice 00002 del aplicativo SAMAI, con certificado núm. 9CABC2926F25D5E7 53E8B81AD0D83B0F 4A1C4CBE059EAC1D ED0E7EA41ECD5745. 2 Índice 00004 del aplicativo SAMAI, con certificado núm. 7AC8CCAD50D6B637 4FBBBF65AC5959F2 70C4A0238C904FC9 C40A49361E2BE0CA. 3 Índice 00008 del aplicativo SAMAI, con certificado núm. DAEFA673EE326937 59B49C5872EC6865 3DDF3E5969E41410 2539D7E39EA86ED6.
Radicado: 11001031500020250147500 Accionante: Jhonathan Eduardo Daza Sierra 2 II. CONSIDERACIONES 1. Competencia La Sala es competente para decidir sobre la solicitud de desistimiento de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 2.
Del desistimiento de las acciones de tutela El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 faculta al accionante para solicitar al juez de tutela la cesación de la actuación impugnada, o para desistir de la acción4-5 y con el fin de dar curso a una cualquiera de estas dos prerrogativas, la autoridad judicial deberá verificar la etapa en la que se encuentra el proceso al momento de su presentación y la naturaleza y trascendencia de los derechos en discusión6.
En particular, ha de tomar en consideración: i) que aquella debe presentarse mientras el trámite está en curso, es decir, antes de que sea proferida la sentencia7; y ii) que solo procederá en los casos en los que estén comprometidas exclusivamente las pretensiones del accionante, pues no puede disponer de los derechos de otros o de los intereses colectivos cuando se vean afectados8.
La Corte Constitucional ha considerado que el desistimiento opera cuando la solicitud se presenta después de proferido y notificado el auto admisorio de la demanda9 y que “[e]l desistimiento ha sido definido como una de las formas anormales de terminación del proceso. Consiste en la declaración del actor de abandonar las pretensiones por las que inició un proceso que se encuentra pendiente de resolverse”10. 3.
Caso concreto 3.1. Jhonathan Eduardo Daza Sierra presentó la acción de tutela solicitando el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la igualdad, los cuales consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, situación que se configuró debido a la negativa de formalizar su solicitud de teletrabajo, modalidad regulada mediante el Acuerdo PCSJA24-12151 del 28 de febrero de 2024, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 4 Cfr. Corte Constitucional, A-163 de 2011 y A-114 de 2013. 5 Cfr. Corte Constitucional, T-433 de 1993 y A-235 de 2007. 6 Cfr. Corte Constitucional, A-114 de 2013, T-433 de 1993, A-235 de 2007 y T-297 de 1995 7 Cfr. Corte Constitucional, A-008 de 2012 y A-345 de 2010. 8 Cfr. Corte Constitucional, A-114 de 2013, T-433 de 1993, A-235 de 2007, T-297 de 1995 y A-345 de 2010 entre otras. 9 Cfr. Corte Constitucional, T-452 de 2022. 10 Corte Constitucional, T-244 de 2016.
Radicado: 11001031500020250147500 Accionante: Jhonathan Eduardo Daza Sierra 3 3.2. Mediante memorial de fecha 20 de marzo de 2025, presentó solicitud de desistimiento de la acción de tutela, debido a que la autoridad accionada dio trámite a la pretensión de teletrabajo presentada. 3.3. Teniendo en cuenta lo expuesto, la Sala considera que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
En primer lugar, el desistimiento fue presentado por el mismo accionante, quien promovió la acción de tutela, lo que garantiza la manifestación libre y expresa de su voluntad. En segundo lugar, tanto las partes accionadas como las vinculadas han sido debidamente notificadas del auto admisorio de la demanda de tutela, asegurando así su conocimiento del proceso.
Finalmente, el trámite aún se encuentra en curso, ya que no se ha proferido sentencia en primera instancia, lo que permite la procedencia del desistimiento dentro de los términos definidos en la norma referida. 3.4. En este contexto, la Sala aceptará el desistimiento expresamente suscrito por Jhonathan Eduardo Daza Sierra, al no existir impedimentos jurídicos que lo restrinjan.
Dado que el ordenamiento jurídico permite al accionante desistir de su solicitud antes de que se emita un fallo de primera instancia, y considerando que no se afecta el interés público ni derechos fundamentales de terceros, se ordenará el archivo del expediente, poniendo fin al trámite de la acción de tutela de la referencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentada por Jhonathan Eduardo Daza Sierra, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes e interesados por el medio más expedito.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez esté en firme esta providencia, proceda en forma inmediata al archivo del expediente. Notifíquese y Cúmplase, Radicado: 11001031500020250147500 Accionante: Jhonathan Eduardo Daza Sierra 4 FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ Presidente de la Sala Aclaración de voto FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrada Magistrado LMMT