Micelio
25000234200020150201502Consejo de Estado · Sección Segunda (Conjueces Sección Segunda)Auto interlocutorio2022-03-11

Radicación interna: 1247-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Hector Santaella Quintero

Actor: Gustavo Adolfo Ledesma Henao·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: HÉCTOR SANTAELLA QUINTERO Bogotá D. C., cinco (05) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000 23 42 000 2015 02015 02 (1247-2022) Demandante: Gustavo Adolfo Ledesma Henao Demandado: Nación- Procuraduría General de la Nación Asunto: Admite recurso de apelación contra sentencia - Ley 1437 de 2011 Ingresó el expediente al despacho para decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada dentro del proceso de la referencia; sin embargo, se observa lo siguiente: El artículo 247 del CPACA, establece lo siguiente: “Artículo 247.

Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación”.

Por ello, es necesario identificar si el recurso de apelación fue interpuesto oportunamente. Para tal efecto, se tiene que la sentencia fue proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda, Sala Transitoria el 15 de agosto de 2019, notificada por correo electrónico el 17 de septiembre de 2019. Así mismo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Sección Segunda, Sala Transitoria mediante providencia del 31 de octubre de 2019 adicionó la sentencia de primera instancia, la cual fue notificada por correo electrónico el 14 de enero de 2020. A su vez, obra recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la Nación radicado el 1 de julio de 2020. Ahora bien, conforme lo dispuesto en el artículo 247 del CPACA, las partes tenían el término de 10 días para interponer y sustentar el recurso de apelación, los cuales corrieron los días 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27 y 28 de enero de 2020, por lo que se advierte que el recurso de apelación fue interpuesto de forma extemporánea por la parte demandada.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada.

SEGUNDO. Ejecutoriada esta providencia, regístrese en la plataforma SAMAI, devuélvase el expediente al tribunal de origen Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente HÉCTOR SANTAELLA QUINTERO Conjuez Ponente