Radicación: 11001 03 15 000 2023 06259 00 Accionante: José Luis Santiago Lozano y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 06259 00 Accionantes: JOSÉ LUIS SANTIAGO LOZANO Y OTROS Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR AUTO 1.
Antecedentes 1.1. El señor José Luis Santiago Lozano, en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad Ivanovich Mendeleiev Santiago Santiago, junto con Deimer Santiago Santiago, Eloisa Rangel Saravia, Nurys, Deisy, Maribeth, Breiner Orlando Santiago Rangel y Jairo Ledesma Santiago, actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cesar, por la vulneración a sus derechos al debido proceso, a la defensa, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, “a la seguridad jurídica” y “a la buena fe”, que estimó vulnerados con ocasión de la sentencia del 16 de marzo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que resolvió el recurso de apelación contra el fallo del 21 de octubre de 2019, dictado por el Juzgado Cuarto Administrativo de Valledupar, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de reparación directa promovida contra el Hospital Jorge Isaac Torres Rincón E.S.E de la Jagua de Ibirico (Cesar), el Hospital Regional San Andrés E.S.E. de Chiriguaná (Cesar) y Salud Vida EPS, proceso que se tramitó bajo el radicado 20001-33-33-004-2014-00518-01 1.2.
La tutela fue radicada el día 11 de octubre de 2023 a través de la ventanilla de atención virtual del sistema de gestión judicial – SAMAI, que correspondió por reparto a este despacho el día 12 del mismo mes y año. Radicación: 11001 03 15 000 2023 06259 00 Accionante: José Luis Santiago Lozano y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.3.
En providencia del 19 de octubre de 2023, se admitió la presente acción de tutela y se ordenó notificar a la parte demandada y a los terceros que puedan verse afectados con la decisión definitiva que se adopte dentro del trámite. 1.4. El 30 de noviembre de 2023, este despacho profirió sentencia y resolvió declarar improcedente la presente acción por no cumplir con el presupuesto de inmediatez. 1.5.
El fallo fue notificado electrónicamente a las partes el día 13 de diciembre de 20231. 1.6. El 12 de enero de 2024 el apoderado de la parte actora, mediante escrito presentado a través de la ventanilla de atención virtual del sistema de gestión judicial - SAMAI2, presentó impugnación en contra de la sentencia de 30 de noviembre de 2023.
II. Consideraciones 2.1. Así las cosas, el Despacho procederá a verificar si la impugnación en contra de la sentencia de 30 de noviembre de 2023, fue presentada oportunamente. Al respecto, es sabido que la impugnación del fallo debe realizarse dentro de los tres días siguientes a su notificación, conforme lo reglamentó el artículo 31 del Decreto 2591 de 19913.
Dicho plazo de tipo perentorio, implica que de no atacarse en tiempo el fallo del a quo, aquel se tiene por no censurado y pierde competencia el juez de segunda instancia para pronunciarse de fondo sobre el asunto4. 1 Visible a índice 23 del Sistema de Gestión Judicial Samai - Consejo de Estado. 2 Visible a índice 25 del Sistema de Gestión Judicial Samai – Consejo de Estado. 3 “ARTICULO 31.- Impugnación del fallo.
Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión”. 4 En este sentido, ha reiterado la Corte Constitucional que: “(…) el juez de segunda instancia está obligado a resolver materialmente sobre la impugnación, pero, desde luego, siempre que [e]sta haya sido interpuesta de manera oportuna.
De lo contrario, sencillamente no hay impugnación sobre la cual resolver y, por sustracción de materia, no es de su resorte decidir, quedando expedita la vía para la revisión eventual de esta Corporación”. Sentencia T-191 de 1994, citada en A-308 de 2010. Radicación: 11001 03 15 000 2023 06259 00 Accionante: José Luis Santiago Lozano y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En efecto, la Corte Constitucional así lo ha considerado, pues “el único requisito de procedibilidad para el trámite de impugnación, es que [e]sta se haya presentado dentro del término legalmente estipulado para ello, sin que se pueda exigir el cumplimiento de alguna otra formalidad”5. 2.2.
Ahora bien, el despacho advierte que la sentencia de 30 de noviembre de 2023, fue notificada a las partes a través de correo electrónico el 13 de diciembre del mismo año6. En consecuencia, el plazo que tenían los sujetos procesales para presentar el escrito de impugnación comenzaba el 18 de diciembre de 2023 y finalizaba el 11 de enero de 2024.
No obstante, el memorial en el que consta la alzada interpuesta por el apoderado de la parte actora fue recibido por la Secretaría General del Consejo de Estado el 12 de enero de 2024, lo que indica que se presentó de manera extemporánea. Así las cosas, dado que el escrito de impugnación no cumple con uno de los requisitos para su admisión, este es, formularse dentro del término previsto por la ley, este Despacho procederá a su rechazo.
En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por extemporánea la impugnación presentada por el señor José Luis Santiago Lozano y otros en contra de la sentencia de tutela dictada el 30 de noviembre de 2023 por la Sección Primera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados por el medio más expedito7. 5 A-220 de 2012, citado en T-661 de 2014. 6 Se remitió a los correo electrónicos: marlonnain86@hotmail.com, lacentral2015@hotmail.com, tutelastacsr@cendoj.ramajudicial.gov.co, tutelasnacionales@defensajurídica.gov.co, hosjagua@hotmail.com, siau@hospitalsanandreschiriguana.gov.co, juridica@hospitalsanandreschiriguana.gov.co, j04admvalledupar@cendoj.ramajudicial.gov.co, ventas@saludvidaeps.com; trasladosaludvida@minsalud.gov.co; saludvidaeps@saludvidaeps.com; presidencia@saludvidaeps.com; anaaldana@saludvidaeps.com; orlandodiaz@saludvidaeps.com; leydiquintero@saludvidaeps.com; reclamacionesliquidacion@saludvidaeps.com 7 De conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Radicación: 11001 03 15 000 2023 06259 00 Accionante: José Luis Santiago Lozano y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: el presente auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.