REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente(E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-05134-00 Demandante: LUZ STELLA SUAREZ ROJAS Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: REMITE PROCESO La señora Luz Stella Suarez Rojas presentó acción de tutela con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, petición, igualdad, vida digna y mínimo vital que consideró vulnerados por el Grupo de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa.
Así las cosas, el despacho advierte que el Consejo de Estado no es competente para conocer de la presente acción de tutela, toda vez que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra autoridades del orden nacional –como ocurre en este caso respecto del Ministerio de Defensa– para su conocimiento en primera instancia, serán repartidas a los Jueces del Circuito.
Al respecto, la norma señala lo siguiente: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-05134-00 Demandante: Luz Stella Suarez Rojas Acción de tutela 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”.(Negrillas del despacho) R E S U E L V E: 1º) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por la señora Luz Stella Suarez Rojas a la Oficina de Reparto Judicial de los Juzgados del Circuito Judicial de Bucaramanga. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.