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11001031500020230566400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-09-29

Radicación interna: 8984 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Ibeth Eugenia Morales Monterroza·Demandado: Tribunal Administrativo De Sucre

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202305664-00 Actora: Ibeth Eugenia Morales Monterroza Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre1 Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela y el reconocimiento de una personería jurídica AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Ibeth Eugenia Morales Monterroza contra la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre, y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado de la actora.

I.

ANTECEDENTES 1. La actora, a través de apoderado2, presentó acción de tutela contra la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre, porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 30 de marzo de 2023, en el proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 700013333002202200058-01, vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la seguridad social. 1 Cfr. índice núm. 3 de SAMAI.

Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 3”. Archivo aportado en forma digital. 2 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. Documento denominado “2_DemandaWeb_Demanda-(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202305664-00 Actora: Ibeth Eugenia Morales Monterroza II. CONSIDERACIONES 2.

Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20153, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20214, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19915, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20196. 3.

Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre, y que la solicitud presentada por la actora cumple con los requisitos previstos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular a los terceros con interés legítimo7, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela y reconocer personería jurídica al apoderado de la actora.

Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 4. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20228; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20209, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 202010 y 1 de julio de 202011 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 4 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 5 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 6 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 7 A la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al Fiduciaria La Previsora S.A. (como vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio) y al Departamento de Sucre, parte demandada dentro del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 700013333002202200058-01; y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, por ser la autoridad judicial que conoció en primera instancia el proceso referido supra. 8 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 9 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 10 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 11 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202305664-00 Actora: Ibeth Eugenia Morales Monterroza expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 5.

Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Ibeth Eugenia Morales Monterroza contra la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre.

SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: Vincular al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al Departamento de Sucre y a la Fiduciaria La Previsora S.A.12, en calidad de terceros con interés legítimo. 12 Como vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202305664-00 Actora: Ibeth Eugenia Morales Monterroza CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Juez Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, a la Ministra de Educación Nacional, al Representante Legal del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al Gobernador del Departamento de Sucre y al Representante Legal de la Fiduciaria La Previsora S.A., quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SEXTO: Ordenar al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 700013333002202200058-01, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a la actora.

NOVENO: Reconocer personería al abogado Yobany Alberto López Quintero, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 89.009.237 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 112.907, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderado de la actora, en los términos y para los efectos del poder aportado en forma digital.

DÉCIMO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la 2 Núm. único de radicación: 110010315000202305664-00 Actora: Ibeth Eugenia Morales Monterroza referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado