Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023) |Acción |:|Tutela | |Expediente |:|11001-03-15-000-2023-03850-00 | |Actor |:|Marco Fidel Cardona Cardona | |Accionados |:|Magistrados de la sala de casación penal de la Corte | | | |Suprema de Justicia, Ministro de Justicia y del | | | |Derecho y Fiscal General de la Nación | |Actuación |:|Remite por competencia | Mediante la acción de la referencia, el señor Marco Fidel Cardona Cardona, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, debido proceso, salud, vida y dignidad humana, presuntamente quebrantados por los señores magistrados de la sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia, Ministro de Justicia y del Derecho y Fiscal General de la Nación. Como consecuencia de lo anterior, pide se dejen sin efectos (i) el auto de 1º de febrero de 2023, mediante el cual la Corte Suprema de Justicia (sala de casación penal) emitió «concepto favorable a la solicitud» de su extradición a los Estados Unidos de América «formulada por el gobierno» de ese país[1]; y (ii) las Resoluciones 33 de 3 de marzo siguiente, con la que el Ministro de Justicia y del Derecho concedió su extradición, y 155 de 2 de junio del año en curso, a través de la cual esta autoridad decidió no reponer el acto administrativo inicial.
Además, depreca modificar su medida de aseguramiento «a su lugar de residencia» y se adopten correctivos orientados a salvaguardar sus garantías superiores. Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numerales 2, 3, 7 y 11) del Decreto 1069 de 2015[2], modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 2021[3], prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. 3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. […] 7.
Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. […] 11.
Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. Con fundamento en la citada normativa, se colige que los funcionarios judiciales que deben asumir el conocimiento de este asunto son los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (sala de casación civil), en razón a que les corresponde conocer de las tutelas que se instauren contra los togados de la sala de casación penal de esa Corporación (en virtud del artículo 44[4] del acuerdo 6 de 12 de diciembre de 2002[5]) y comportan las autoridades judiciales de mayor jerarquía funcional, puesto que los competentes para tramitar estas diligencias respecto de los señores Ministro de Justicia y del Derecho y Fiscal General de la Nación son los jueces del circuito y los magistrados de tribunales superiores, respectivamente.
En este orden de ideas, es del caso enviar la tutela de la referencia a la Corte Suprema de Justicia (sala de casación civil), de conformidad con lo analizado en precedencia. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO, a la Corte Suprema de Justicia (sala de casación civil) la presente acción de tutela incoada por el señor Marco Fidel Cardona Cardona, conforme a lo indicado en la motivación. 2º.
Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al demandante, de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER ----------------------- [1] Cabe advertir que si bien el actor no ataca de manera expresa dicha providencia, lo cierto es que sus argumentos están orientados a que se dejen sin efectos las decisiones emitidas en el marco del trámite de su extradición a los Estados Unidos de América, dentro del cual se expidió aquella. [2] «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». [3] «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela». [4] «La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.
La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante». [5] «Por el cual se recodifica el Reglamento General de la Corporación».