REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 41001-23-33-000-2017-00508-01 (66.611) Demandante: INGENIERÍA, CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS (CONEQUIPOS ING SAS) Demandado: ECOPETROL SA Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – TRANSACCIÓN Y LIQUIDACIÓN BILATERAL CON SALVEDADES Síntesis del caso: el objeto de la controversia planteada consiste en la discusión sobre el cumplimiento de ECOPETROL en la ejecución del contrato no. 5224778 de 2015, y el surgimiento de situaciones imprevisibles y ajenas al contratista que dieron lugar a la ruptura del equilibrio económico de dicho negocio jurídico.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 30 de octubre de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo del Huila que declaró probadas las excepciones de transacción y cosa juzgada formuladas y negó las demás pretensiones de la demanda (fls. 2697 a 5729 cdno. ppal.), en los siguientes términos: “PRIMERO: Declarar probadas las excepciones de transacción y cosa juzgada formuladas por el apoderado [de] ECOPETROL SA, frente a las pretensiones de desequilibrio económico del contrato por mayor permanencia en obra derivadas del Adicional N° 1 al contrato el 5224778 de 2015.
SEGUNDO: Declarar probadas las excepciones de transacción y cosa juzgada formuladas por el apoderado ECOPETROL SA, frente a las pretensiones de desequilibrio económico del contrato por mayor permanencia en obra derivada del OTROSÍ N° 2 al contrato el 5224778 de 2015.
TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: Una vez en firme la presente decisión, archívese el expediente y por Secretaría háganse las anotaciones de rigor” (fls. 5726 vlto y 5729 ibidem – negrillas y mayúsculas fijas del texto original). 2 Expediente no. 41001-23-33-000-2017-00508-01 (66.611) Actor: Ingeniería, Construcciones Equipo Conequipos Ing SAS Controversias contractuales Apelación de sentencia I.
ANTECEDENTES 1. La demanda Mediante escrito radicado el 27 de septiembre de 2017 en el Tribunal Administrativo del Huila, la compañía Ingeniería Construcciones y Equipos (Conequipos Ing SAS) actuando por intermedio de apoderado judicial interpuso demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de controversias contractuales (fls. 4 a 54 cdno. no. 1) con las siguientes pretensiones: “1.
Que se declare que ECOPETROL SA incumplió el Contrato No 5224778, celebrado con CONEQUIPOS ING SAS, para la ejecución de las “obras civiles, mecánicas y eléctricas para la construcción y montaje de tres tanques API-650 (TK-GUN BARREL 500 BLS y 2 TANQUES DE CRUDO DE 300 BLS INCLUIDO PATIO DE TANQUES) para las diferentes baterías de la GDH, con uso de opción de dos tanques API-650 para la GDH”. 2.
Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a ECOPETROL SA a pagar los sobrecostos y perjuicios sufridos por CONEQUIPOS SAS por la suma de MIL OCHOCIENTOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($1.809.288.569), o aquella suma que resulte probada dentro del proceso. 3. En subsidio de las pretensiones 1 a 2, solicito que se declare que se presentaron situaciones imprevisibles y/o ajenas a CONEQUIPOS SAS, que dieron lugar a la ruptura del equilibrio económico y financiero del Contrato No. 5224778. 4.
Que como consecuencia de la declaración anterior, solicito se ordene a ECOPETROL SA compensar los sobrecostos y perjuicios sufridos por CONEQUIPOS SAS debido a la ruptura del equilibrio económico y financiero del Contrato No. 5224778. 5. En subsidio de las pretensiones 1 a 4, solicito se declare que ECOPETROL SA se enriqueció injustificadamente, dado que el proyecto entregado por CONEQUIPOS SAS tiene un valor superior al pagado por ECOPETROL SA. 6.
En consecuencia de la declaración anterior, se condene a ECOPETROL SA a pagar a CONEQUIPOS SAS las sumas de dinero que compensen el empobrecimiento correlativo que sufrió CONEQUIPOS SAS. 7. Que se condene a ECOPETROL SA a pagar a CONEQUIPOS SAS intereses moratorios comerciales de acuerdo a lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio, sobre las sumas que resulten a su cargo. 8.
Que se condene a ECOPETROL SA al pago de las costas del proceso 3 Expediente no. 41001-23-33-000-2017-00508-01 (66.611) Actor: Ingeniería, Construcciones Equipo Conequipos Ing SAS Controversias contractuales Apelación de sentencia y las agencias en derecho. 9. Que se ordene a ECOPETROL SA dar cumplimiento a la sentencia a partir de su ejecutoria en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” (fls. 3 y 4 cdno. no. 1 - negrillas y mayúsculas sostenidas del original). 2.
Hechos Como fundamento fáctico, la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente: 1) El 12 de agosto de 2015, Ecopetrol y la compañía Ingeniería, Construcciones y Equipos Ing SAS (Conequipos SAS) suscribieron el contrato no. 5224778 con el objeto de realizar obras mecánicas y eléctricas para la construcción y montaje de tres tanques de crudo y patio de tanques, por valor de $4.055.279.264. 2) El 17 de diciembre de 2015 las partes suscribieron el contrato adicional no. 1 por valor de $435.074.518 y ampliaron el plazo del contrato hasta el 31 de enero de 2016. 3) Las partes suscribieron los documentos de otrosí números 1 y 2 con el objeto de ampliar el plazo del contrato no. 5224774 de 2015 en un total de 70 días calendario. 4) El 11 de abril de 2016, las partes suscribieron el acta de finalización del contrato no. 5224778 de 2015. 5) Los días 11 de abril y 14 de junio de 2016, la sociedad contratista presentó a Ecopetrol solicitudes de restablecimiento económico por sobrecostos y perjuicios sufridos durante la ejecución del contrato. 6) El 27 de septiembre de 2016, las partes liquidaron de mutuo acuerdo el contrato no. 5224778 de 2015, acto en el que las partes declararon entregar y recibir a satisfacción las obras objeto del negocio jurídico, se hizo el balance general de las obligaciones y la contratista dejó una salvedad en virtud de la cual se reservó el derecho a reclamar “el pago de los sobrecostos y perjuicios productos de los hechos y conceptos que a continuación se indican: 1) Mayor permanencia en obra (administración, personal, equipos, maquinaria y mano de obra); 2) Reajuste de 4 Expediente no. 41001-23-33-000-2017-00508-01 (66.611) Actor: Ingeniería, Construcciones Equipo Conequipos Ing SAS Controversias contractuales Apelación de sentencia precios del contrato por IPC debido al cambio de vigencia (2015-2016); 3) sobrecostos financieros”.
(fl. 466 vlto. cdno. no. 3). 3. Posición de la parte demandada Mediante escrito radicado el 29 de enero de 2018 presentó contestación de la demanda (fls. 5357 a 5372 vlto. cdno. no. 271) con oposición a las pretensiones y solicitó que estas fueran negadas con los siguientes argumentos: 1) Conequipos Ing SAS conocía las condiciones del proyecto y, precisamente con ocasión de la necesidad de reubicar unas tuberías enterradas en el área de ejecución del contrato y que no se encontraban incluidas en el estudio de ingeniería inicialmente suministrado por Ecopetrol, las partes suscribieron el adicional no. 1 al contrato en garantía del principio de buena fe, documento en el que se reconocieron mayores recursos y plazo para la debida ejecución del objeto contratado. 2) El contratista no puede pretender el reconocimiento del desequilibrio económico del contrato basado en la mayor permanencia en la obra cuando las demoras para la ejecución fueron resueltas con la suscripción del adicional no. 1, documento en el que se incluyeron todos los costos y plazos conciliados entre las partes. 3) Con la suscripción del adicional no. 1 al contrato no. 5224778 las partes conciliaron las diferencias en relación con la necesidad de mayores recursos y plazo para la ejecución del contrato, negociación a la que además las partes le dieron alcance de transacción. 4) Propuso la excepción que denominó “[c]osa juzgada como consecuencia de la transacción establecida en el adicional no. 1 y el otrosí no. 2 realizado al contrato 5224778”, por cuanto las partes expresamente suscribieron modificaciones contractuales durante la ejecución del negocio jurídico con el objeto de superar las diferencias que los alejaban. 5 Expediente no. 41001-23-33-000-2017-00508-01 (66.611) Actor: Ingeniería, Construcciones Equipo Conequipos Ing SAS Controversias contractuales Apelación de sentencia 5.
La sentencia apelada El Tribunal Administrativo del Huila, en providencia de 30 de octubre de 2020 (fls. 5697 a 5729 cdno. ppal.) declaró probadas las excepciones de transacción y cosa juzgada formuladas y negó las demás pretensiones de la demanda, con base en el siguiente razonamiento: 1) Las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad suscribieron el adicional no. 1 y el otrosí no. 2 al contrato no. 5224778 de 2015, documentos en los que las partes suscribieron los acuerdos de transacción con el objeto de finalizar las controversias surgidas por razón de los imprevistos que interferían con la cimentación de la base de los tanques objeto del contrato, es decir, con la celebración del adicional en comento las partes solucionaron directamente sus diferencias. 2) Las modificaciones contractuales en comento no fueron objetadas ni suscritas con salvedades que le permitieran en este escenario judicial controvertir los aspectos en los cuales puntualmente estaba inconforme. 3) De otra parte, las pretensiones subsidiarias de enriquecimiento sin causa se cimentaron en reprochar el valor total pagado por Ecopetrol, aspecto puntal que debió dejar consignado la contratista en el acta de liquidación bilateral del contrato, lo cual no ocurrió. 6.
El recurso de apelación La parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia (documento no. 84, índice no. 2 SAMAI) el cual fue concedido por el a quo por auto del 14 de enero de 2021 (documento no. 86, índice 2 SAMAI), impugnación que fue sustentada en los siguientes términos: 1) El tribunal de primera instancia omitió pronunciarse sobre el incumplimiento de Ecopetrol en la ejecución del contrato no. 5224778 de 2015, cuando precisamente del hecho de haber faltado a la obligación de entrega de la ingeniería a detalle se generó en cabeza de la contratista un desmedro económico. 6 Expediente no. 41001-23-33-000-2017-00508-01 (66.611) Actor: Ingeniería, Construcciones Equipo Conequipos Ing SAS Controversias contractuales Apelación de sentencia 2) En la sentencia se reconoció que el hallazgo de dos tuberías o líneas subterráneas que no se tenían identificadas en la planimetría de detalle entregada por Ecopetrol y que no hacían parte de las actividades del proyecto fue el causante del retraso en el cronograma, con lo cual quedó debidamente acreditado el incumplimiento de la entidad contratante; sin embargo, no se hizo ningún análisis respecto de los sobrecostos que este imprevisto causó a la contratista. 3) De otra parte, el juez de primera instancia reconoció que en la suscripción del otrosí no. 1 al contrato no. 5224778 de 2015 la contratista dejó una salvedad en relación con los sobrecostos por mayor permanencia, aspecto este que no se analizó en la sentencia objeto de apelación. 7.
Actuación surtida en segunda instancia 1) Por auto de 10 de junio de 2021 (documento no. 94, índice no. 4 SAMAI) se admitió el recurso de apelación y, posteriormente, el 29 de octubre de 2021 (documento no. 108, índice no. 22 SAMAI) se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión por el término de 10 días y vencido este, por el mismo lapso correr traslado al Ministerio Público para emitir el respectivo concepto. 2) En dicho término las partes presentaron sendos escritos con sus alegatos de conclusión (documento no. 111, índice no. 27 y documento no. 114, índice no. 28 SAMAI); el Ministerio Público guardó silencio (índice no. 37 SAMAI).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) análisis de la impugnación, 3) conclusiones y, 4) condena en costas y agencias en derecho. 7 Expediente no. 41001-23-33-000-2017-00508-01 (66.611) Actor: Ingeniería, Construcciones Equipo Conequipos Ing SAS Controversias contractuales Apelación de sentencia 1.
Objeto de la controversia y anuncio de la decisión La controversia planteada consiste en la discusión sobre el incumplimiento de ECOPETROL en la ejecución del contrato no. 5224778 de 2015, y el surgimiento de situaciones imprevisibles y ajenas al contratista que dieron lugar a la ruptura del equilibrio económico del contrato. El Tribunal Administrativo del Huila declaró probadas las excepciones de transacción y cosa juzgada formuladas y negó las pretensiones de la demanda.
En el presente caso, la parte actora interpuso recurso de apelación en contra de la decisión por estimar que omitió pronunciarse sobre el incumplimiento de Ecopetrol en la entrega de la ingeniería a detalle previa a la ejecución del contrato no. 5224778 de 2015, lo mismo que acerca de los sobrecostos que tal situación imprevisible generó en cabeza de la contratista, todo lo cual condujo al rompimiento del equilibrio económico del contrato.
En ese sentido, la Sala determinará si el tribunal de primera instancia, por el hecho de haber declarado probadas las excepciones de transacción y cosa juzgada respecto del adicional no. 1 y otrosí no. 2 al contrato no. 5224778 de 2015 y negar las pretensiones de la demanda, omitió pronunciarse sobre el incumplimiento de Ecopetrol. La sentencia apelada será confirmada con base en las razones que se exponen a continuación. 2.
Análisis de la impugnación Analizadas las pruebas que obran en el proceso, se tiene acreditado lo siguiente: 1) El 12 de agosto de 2015 Ecopetrol suscribió con la sociedad Ingeniería, Construcciones y Equipos (Conequipos Ing SAS) el contrato no. 5224778 con el objeto de llevar a cabo las “OBRAS CIVILES, MECÁNICAS Y ELÉCTRICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE DE TRES TANQUES API-650 (TK-GUN BARREL 5000 BLS Y 2 TANQUES DE CRUDO DE 3000 BLS INCLUIDO PATIO 8 Expediente no. 41001-23-33-000-2017-00508-01 (66.611) Actor: Ingeniería, Construcciones Equipo Conequipos Ing SAS Controversias contractuales Apelación de sentencia DE TANQUES) PARA LAS DIFERENTES BATERÍAS DE LA GDH, CON USO DE OPCIÓN DE DOS TANQUES API-650 PARA LA GDH” (fl. 242 cdno. no. 2), en un plazo de 90 días y por un valor de $4.055.279.264. 2) En la cláusula décima primera del negocio jurídico en comento las partes acordaron expresamente que “[p]ara todos los efectos, el presente contrato se regirá por las leyes de la República de Colombia” (fl. 245 ibidem). 3) El 17 de diciembre de 2015, las partes suscribieron el adicional no. 1 al contrato no. 5224778 con el objeto de incluir al contrato veintisiete (27) items, adicionar al valor del contrato la suma de $435.074.518, prorrogar el plazo de ejecución hasta el 31 de enero de 2016 y la ampliación de las garantías.
Las partes además incluyeron en la última cláusula un acuerdo de transacción, así: “8. TRANSACCIÓN. Las partes convienen en dar a los acuerdos contenidos en el presente documento el alcance de transacción, conforme a las previsiones establecidas en la normatividad vigente”. (fl. 394 cdno. no. 2 – mayúsculas sostenidas y negrillas del original). 4) El 28 de enero de 2016 las partes firmaron el otrosí no. 1 al contrato no. 5224778 de 2015 con el objeto de ampliar el plazo de ejecución en sesenta y cuatro (64) días hasta el 4 de abril de 2016 y las garantías, documento en el que la contratista dejó constancia de lo siguiente: “CONEQUIPOS ING LTDA deja constancia de la siguiente salvedad al Otrosí No. 1 al contrato 5224778: El contenido de lo dispuesto en el presente otrosí no implica renuncia a los sobrecostos que por mayor permanencia en la obra se llegaren a por la extensión del plazo contractual; en consecuencia, CONEQUIPOS ING LTDA, se reserva dicha facultad para el restablecimiento del equilibrio contractual, económico y financiero del Contrato No. 5224778”.
(fl. 411 cdno. no. 3 – mayúsculas sostenidas y negrillas del original). Las partes adicionalmente incluyeron en la última cláusula un acuerdo de transacción, en los siguientes términos: “6. TRANSACCIÓN. Las partes convienen en dar a los acuerdos contenidos en el presente documento el alcance de transacción, conforme a las previsiones establecidas en la normatividad vigente, manteniéndose 9 Expediente no. 41001-23-33-000-2017-00508-01 (66.611) Actor: Ingeniería, Construcciones Equipo Conequipos Ing SAS Controversias contractuales Apelación de sentencia con ello el equilibrio contractual, económico y financiero de EL CONTRATO”.
(fl. 411 ibidem – mayúsculas sostenidas y negrillas del original). 5) El 4 de abril de 2016 las partes celebraron el otrosí no. 2 al contrato no. 5224778 de 2015 con el objeto de ampliar el plazo de ejecución hasta el 10 de abril de 2016 y las garantías. Las partes también adicionaron en la última cláusula un acuerdo de transacción, así: “6.
TRANSACCIÓN. Las partes convienen en dar a los acuerdos contenidos en el presente documento el alcance de transacción, conforme a las previsiones establecidas en la normatividad vigente, manteniéndose con ello el equilibrio contractual, económico y financiero de EL CONTRATO”. (fl. 415 cdno. no. 3 – mayúsculas sostenidas y negrillas del original). 6) El 11 de abril de 2016, Ecopetrol y la sociedad Ingeniería, Construcciones y Equipos (Conequipos Ing SAS) suscribieron el acta de finalización del contrato no. 5224778 de 2015, de su adicional no. 1 y de los documentos de otrosí números 1 y 2 (fls. 430 a 432 ibidem). 7) El 20 de septiembre de 2016, las partes liquidaron en forma bilateral y de mutuo acuerdo el contrato no. 5224778 de 2015, documento en el que la contratista dejó la siguiente salvedad: “8.
SALVEDADES El CONTRATISTA mediante comunicación con radicado No. 1-2016-063- 13509, solicit[ó] incluir en la presente acta de liquidación el siguiente párrafo: ´Salvedades de INGENIERÍA, CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS CONEQUIPOS ING SAS (…) se reserva el derecho a reclamar a ECOPETROL SA judicial y/o extrajudicialmente el pago de los sobrecostos y perjuicios producto de los hechos y conceptos que a continuación se indican: 1) Mayor permanencia en obra (administración, personal, equipos, maquinaria y mano de obra); 2) Reajuste de precios del contrato por IPC debido al cambio de vigencia (2015-2016); 3) Sobrecostos financieros” (documento no. 15, índice no. 2 SAMAI – mayúsculas sostenidas y negrillas del original).
En ese contexto, según lo acreditado en el expediente, procede la Sala a resolver el problema jurídico consistente en determinar si con ocasión de la ejecución del 10 Expediente no. 41001-23-33-000-2017-00508-01 (66.611) Actor: Ingeniería, Construcciones Equipo Conequipos Ing SAS Controversias contractuales Apelación de sentencia contrato no. 5224778 de 2015 Ecopetrol incurrió en el incumplimiento de sus obligaciones por el hecho de no haber entregado la ingeniería a detalle de manera previa al inicio del contrato, lo cual condujo a una mayor permanencia en la obra y sobrecostos que debió asumir la contratista. 2.1 Régimen jurídico de Ecopetrol 1) La Ley 165 de 1948 autorizó al Gobierno Nacional para la creación de la Empresa Colombiana de Petróleos, con participación de capital privado. 2) Con la expedición del Decreto 30 de 1951 se constituyó la Empresa Colombiana de Petróleos como empresa oficial; sin embargo, con el Decreto 3211 de 1959 esta se reorganizó como empresa de carácter industrial y comercial, personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial. 3) Mediante el Decreto 1760 de 26 de junio de 2003 la Empresa Colombiana de Petróleos (ECOPETROL) fue escindida y se crearon la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la Sociedad Promotora de Energía de Colombia, dejando a la sociedad industrial y comercial del Estado Ecopetrol como sociedad pública por acciones denominada Ecopetrol SA, con capital 100% estatal, regida por sus propios estatutos y vinculada al Ministerio de Minas y Energía1. 4) Al respecto, sobre el régimen jurídico aplicable a Ecopetrol el artículo 6 de la Ley 1118 de 2006 dispuso que “[t]odos los actos jurídicos, contratos y actuaciones necesarias para administrar y desarrollar el objeto social de Ecopetrol S. A., una vez constituida como sociedad de economía mixta, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado, sin atender el porcentaje del aporte estatal dentro del capital social de la empresa”2. 1 Artículo 33 del Decreto 1760 de 2003: “La Empresa Colombiana de Petróleos, empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional creada por autorización de la Ley 165 de 1948, mediante el Decreto 0030 de 1951, y escindida mediante el presente decreto, quedará organizada como sociedad pública por acciones, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, se denominará Ecopetrol S.A., su domicilio principal será la ciudad de Bogotá D.C. y podrá establecer subsidiarias, sucursales y agencias en el territorio nacional y en el exterior”. 2 Artículo que fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-722 del 11 de septiembre de 2007, MP Clara Inés Vargas Hernández. 11 Expediente no. 41001-23-33-000-2017-00508-01 (66.611) Actor: Ingeniería, Construcciones Equipo Conequipos Ing SAS Controversias contractuales Apelación de sentencia 5) En cuanto al objeto en la cláusula primera del referido contrato no. 5224778 de 2015 celebrado entre Ecopetrol y la sociedad Ingeniería, Construcciones y Equipos (Conequipos Ing SAS) se estipuló expresamente lo siguiente: “CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es: “OBRAS CIVILES, MECÁNICAS Y ELÉCTRICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE DE TRES TANQUES API-650 (TK-GUN BARREL 5000 BLS Y 2 TANQUES DE CRUDO DE 3000 BLS INCLUIDO PATIO DE TANQUES) PARA LAS DIFERENTES BATERÍAS DE LA GDH, CON USO DE OPCIÓN DE DOS TANQUES API-650 PARA LA GDH” (fl. 242 cdno. no. 2), en un plazo de 90 días y por un valor de $4.055.279.264.” (fl. 2 cdno. anexos no. 1 – mayúsculas y negrillas sostenidas del original). 6) En ese sentido, para la Sala es claro que el contrato no. 5224778 de 2015 está regido por el derecho privado, como régimen excepcional aplicable a las empresas industriales y comerciales del Estado dado que con este se desarrolló su actividad o gestión económica propia3. 2.2 El caso concreto Corresponde a la Sala determinar si el tribunal de primera instancia, por el hecho de haber declarado probadas las excepciones de transacción y cosa juzgada respecto del adicional no. 1 y otrosí no. 2 al contrato no. 5224778 de 2015 y negar las pretensiones de la demanda, omitió pronunciarse sobre el incumplimiento de Ecopetrol en la falta de entrega de la ingeniería a detalle previa a la ejecución del contrato no. 5224778 de 2015, lo mismo que en relación con los sobrecostos que tal situación imprevisible generó en cabeza de la contratista, todo lo cual condujo al rompimiento del equilibrio económico del contrato. 1) En el presente asunto, las partes liquidaron en forma bilateral y de mutuo acuerdo el contrato no. 5224778 de 2015, documento sobre el cual el contratista dejó una salvedad con el objeto de reservarse el derecho a reclamar judicial o extrajudicialmente los puntos en los que se encontraba en desacuerdo. 3 Al respecto, véase la sentencia de la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación de 27 de mayo de 2015, expediente 38.600 con ponencia del Dr. Hernán Andrade Rincón (E). 12 Expediente no. 41001-23-33-000-2017-00508-01 (66.611) Actor: Ingeniería, Construcciones Equipo Conequipos Ing SAS Controversias contractuales Apelación de sentencia 2) Del contenido del acta de liquidación del contrato no. 5224778 de 2015 que se comenta, se observa que consta una anotación en los siguientes términos: “(…) INGENIERÍA, CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS CONEQUIPOS ING SAS (…) se reserva el derecho a reclamar a ECOPETROL SA judicial y/o extrajudicialmente el pago de los sobrecostos y perjuicios producto de los hechos y conceptos que a continuación se indican: 1) Mayor permanencia en obra (administración, personal, equipos, maquinaria y mano de obra); 2) Reajuste de precios del contrato por IPC debido al cambio de vigencia (2015-2016); 3) Sobrecostos financieros” (documento no. 15, índice no. 2 SAMAI – mayúsculas sostenidas y negrillas del original). 3) Confrontado el texto de la salvedad incluida en el acta de liquidación bilateral con los hechos y pretensiones de la demanda, se evidencia que este guarda relación con la solicitud de reconocimiento de sobrecostos ocasionados por la supuesta mayor permanencia en obra durante la ejecución del contrato no. 5224778 de 2015. 4) Ahora bien, las partes durante la ejecución del contrato suscribieron el adicional no. 1, el otrosí no. 1 y el otrosí no. 2 con la expresa anotación de que tales acuerdos constituían transacción entre ellas, aspecto que condujo a que se declarara probada la excepción de transacción y cosa juzgada en relación con el adicional no. 1 y el otrosí no. 2, pues, en el otrosí no. 1 la contratista se reservó el derecho a reclamar los sobrecostos y perjuicios que surgieran por la mayor permanencia en la obra.
La parte actora expresamente se opuso a la decisión adoptada por el tribunal de primera instancia por cuanto, a su juicio, se declaró probada la excepción de transacción y se negó el reconocimiento de sobrecostos causados por cuenta de la mayor permanencia en obra derivada del adicional no. 1 y del otrosí no. 2, por cuanto la contratista no se opuso a la suscripción de tales modificaciones contractuales.
En relación con el alcance de tales disposiciones contractuales, se tiene lo siguiente: a) Del contenido del adicional no. 1, es claro que las partes zanjaron las diferencias que se presentaron con ocasión de la omisión de Ecopetrol en la entrega de la ingeniería a detalle, como se detalla a continuación: 13 Expediente no. 41001-23-33-000-2017-00508-01 (66.611) Actor: Ingeniería, Construcciones Equipo Conequipos Ing SAS Controversias contractuales Apelación de sentencia “Luego de la firma del acta de inicio del contrato el día 28 de septiembre de 2015, se inició la revisión de la ingeniería del proyecto en campo por parte de la gestora y el contratista, donde se identificó una serie de imprevistos, a raíz de la presencia de obras no contempladas durante el desarrollo de la Ingeniería que corresponden a trazados de líneas de proceso que por su antigüedad no se encontraban en plano alguno (…).
Por la premura en la ejecución de dichas actividades no contempladas en la ingeniería del contrato, por referirse a imprevistos hallados durante la etapa de inspección, localización y replanteo en sitio, vemos la necesidad de incluir una serie de ítems al contrato, de manera que no se impacte el cronograma de ejecución propuesto por el constructor, manteniendo lo proyectado en cuanto a plazo y causación de las obras.
(…). Igualmente la adición de los ítems se justifica, teniendo en cuenta que evitan el impacto en el cronograma de ejecución del proyecto, y como estos pueden mantener los compromisos de plazo y causación de las obras contratadas plasmado en el PFT (…).” (fls. 387 y 388 cdno. no. 2). b) A su turno, con la suscripción del otrosí no. 2 las partes precavieron los efectos nocivos sobre el cronograma de obra con ocasión de la aplicación del plazo y justificaron la decisión en el hecho de que “las constantes precipitaciones durante estos últimos días, han generado un retraso en las actividades de pintura de los tanques, la realización de estas actividades bajo las condiciones anteriormente descritas puede afectar la calidad y oportunidad de entrega del proyecto” (fl. 414 cdno. no. 3).
En ese contexto, advierte la Sala que la transacción constituye un acto de disposición que produce efectos de cosa juzgada que, como método alternativo de solución de controversias, tiene el alcance de precaver un conflicto o terminar con un litigio existente en los términos de los artículos 2469 y 2483 del Código Civil. Así las cosas, como las transacciones fueron suscritas por las partes con capacidad para comprometerse, esto es, por los representantes legales de Ecopetrol SA y de la compañía contratista, Ingeniería Construcciones y Equipos (Conequipos Ing Ltda), versaron sobre asuntos conciliables, existentes y determinados, y sin que en modo alguno se tacharan de falsos o se alegara por alguna de las pates presión o constreñimiento para sus suscripción, es claro que tales manifestaciones tienen plenos efectos jurídicos. 14 Expediente no. 41001-23-33-000-2017-00508-01 (66.611) Actor: Ingeniería, Construcciones Equipo Conequipos Ing SAS Controversias contractuales Apelación de sentencia En ese sentido, como del contenido de las modificaciones contractuales en comento la intención de las partes fue clara en evitar los efectos nocivos y consecuencias económicas, razón por la cual zanjada la discusión en relación con la necesidad de mayor plazo de ejecución y mayores costos para la ejecución de las actividades adicionadas, no existía punto de debate pendiente.
En las circunstancias antes puestas de presente, es inequívoco que el comportamiento de las partes durante la ejecución de sus negocios es determinante para la prosperidad de sus pedimentos en el escenario judicial, por lo tanto, no es razonable que precisamente ahora el actor pretenda fundamentar la solicitud de incumplimiento en las consecuencias del adicional no. 1 y otrosí no. 2 en los que, en modo alguno, la contratista dejó inconformidad o salvedad respecto de lo pactado, sumado al hecho especialmente relevante sobre ese preciso punto de la controversia y del negocio jurídico que la compone, que se trata de manifestaciones libres y espontáneas sobre derechos o intereses de libre disposición, en ejercicio válido de la autonomía de la voluntad, por tratarse de acuerdos en expresión del principio de autonomía de la voluntad y que no son contrarios a la Constitución ni a la ley, ni al orden público, ni a principios y finalidades de dicha ley y de la buena administración. Al respecto, es especialmente relevante advertir que en el proceso no se cuestionó ni tachó la veracidad de ninguno de los documentos contractuales referidos y mucho menos se probó que fuesen falsos, que hubieran sido suscritos con algún vicio en el consentimiento, razón por la cual prestan pleno valor probatorio, es más, no se aportó ni solicitó en el escrito contentivo de la demanda la práctica de ningún medio de prueba con el específico propósito, esto es, de acreditar tales circunstancias que muestran validez y legitimidad a lo consignado y estipulado en dichos documentos.
Así las cosas, contrario a lo aducido por la parte actora, el tribunal de primera instancia no omitió pronunciarse acera de la pretendida declaración de incumplimiento de Ecopetrol en la ejecución del contrato no. 5224778 de 2015 por el hecho de haber declarado probadas las excepciones de transacción y cosa juzgada respecto del adicional no. 1 y otrosí no. 2, pues, precisamente con ocasión de los efectos de cosa juzgada que devienen del pacto de transacción no es posible pronunciarse al respecto en esta instancia judicial. 15 Expediente no. 41001-23-33-000-2017-00508-01 (66.611) Actor: Ingeniería, Construcciones Equipo Conequipos Ing SAS Controversias contractuales Apelación de sentencia Adicionalmente, en la misma línea de análisis adelantada por el tribunal de primera instancia, se advierte que una vez evidenciada la existencia de los acuerdos de transacción lo procedente era la verificación de salvedades que hubieran sido incorporadas por la contratista en tales documentos con las cuales se permitiera volver sobre los puntos decididos entre las partes, se insiste, con efectos de cosa juzgada, conforme lo expresamente dispuesto en el artículo 2483 del Código Civil. 5) De otra parte, en cuanto se refiere a la salvedad prevista en el otrosí no. 1 y sobre el cual el tribunal de primera instancia no declaró probada la excepción de transacción y cosa juzgada, la parte actora insiste en el análisis sobre las pruebas que se aportaron al proceso y con las cuales, a su juicio, se acreditó el incumplimiento de Ecopetrol y la configuración de la mayor permanencia en obra.
En cuanto a la pretendida declaración de incumplimiento de Ecopetrol por cuenta de la falta de entrega de la información de ingeniería a detalle, se echa de menos la identificación de la presunta obligación incumplida, pues, si bien en la cláusula quinta del contrato, que hace referencia a las obligaciones de Ecopetrol, en el numeral 1 se establece que la entidad se obliga a “1) [e]ntregar al CONTRATISTA la información pactada para la ejecución del Contrato” (fl. 244 cdno. no. 2), lo cierto es que la sociedad actora en el escrito de la demanda especificó que Ecopetrol dio entrega de la planimetría de tubería para las diferencias áreas que cubría el contrato (fl. 504 cdno. no. 1).
En los términos en que las partes establecieron sus compromisos es claro que Ecopetrol debía hacer entrega de la información “pactada” para la ejecución del contrato, razón por la cual la sociedad actora debía demostrar que la información entregada por la entidad demandada no le había permitido desarrollar el trabajo encomendado, es decir, que no satisfacía los estándares de calidad, especificidad o fase de ingeniería requeridos.
Esta Corporación en sentencia de 23 de noviembre de 2022, en cuanto al deber de la entidad contratante en la entrega de la información de ingeniería a detalle, hizo la siguiente precisión: 16 Expediente no. 41001-23-33-000-2017-00508-01 (66.611) Actor: Ingeniería, Construcciones Equipo Conequipos Ing SAS Controversias contractuales Apelación de sentencia “44.
En ese orden de ideas, contractualmente, el demandante para demostrar un incumplimiento debía probar que la calidad de la información no le permitió desarrollar su trabajo. En aplicación del artículo 1603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio, se entiende que cuando la entidad se obligó a suministrar los planos, estudios técnicos y cantidades de obra para que el contratista pueda desarrollar su labor, se obligó a hacerlo de conformidad con la calidad media de las prácticas del sector correspondiente.
Así las cosas, de acuerdo con esta obligación derivada de la buena fe, la información suministrada por la entidad debía estar conforme con las prácticas del sector en términos de suficiencia y calidad y, en consecuencia, para demostrar un incumplimiento el demandante debía acreditar que la información no satisfizo esos estándares. 45.
Del otro lado, el contratista tenía tanto una obligación contractual de “examinar” esa información, como una carga derivada, entre otras, de la autonomía de la voluntad, de revisar los planos, estudios y diseños, a efectos de evaluar su consistencia y suficiencia. En ese orden de ideas, el contratista, en su calidad de experto, debía saber, si ello era cierto, que la información del proyecto tenía carencias evidentes y generaría problemas previsibles durante la ejecución. 46.
En otras palabras, resultaba indispensable que el contratista demostrara que los defectos no pudieron ser conocidos cuando evaluó la información, a pesar de su calidad de experto. Lo anterior, pues cuando un experto se obliga a ejecutar una obra con base en cierta información que conoció de antemano, se entiende que presenta su oferta habida consideración de esa información y en su condición de especialista que la evaluó. 47.
De cualquier manera, no se identificó en el recurso de apelación algún reparo concreto sobre la valoración de las pruebas que pudieron dar cuenta del incumplimiento de la entidad en materia de calidad de los diseños. Tampoco, una vez revisado el expediente, obra prueba alguna que demuestre que la calidad de la información suministrada al Consorcio fue sub-estándar.” 4 (resalta la Sala).
En el presente asunto, es claro que las partes advirtieron la necesidad de incluir actividades y obras adicionales al alcance inicial contratado y, como consecuencia de ello, acordaron los efectos económicos, técnicos y temporales que ello generaba en el negocio jurídico a través del adicional no. 1 al contrato, modificación esta que hizo tránsito a cosa juzgada por cuenta de la cláusula de transacción allí dispuesta.
Ahora bien, las partes requirieron establecer un mayor plazo para la culminación de las obligaciones adquiridas con ocasión del contrato no. 5224778 de 2015, modificación contractual que se tramitó a través de la suscripción del otrosí no. 1, y 4 Sentencia de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado de 23 de noviembre de 2022, en el expediente con radicación no. 66.661, MP Alberto Montaña Plata. 17 Expediente no. 41001-23-33-000-2017-00508-01 (66.611) Actor: Ingeniería, Construcciones Equipo Conequipos Ing SAS Controversias contractuales Apelación de sentencia en el cual se amplió el plazo del contrato en sesenta y cuatro (64) días sin reconocimiento económico alguno. De conformidad con lo anterior, para establecer que el periodo de tiempo adicional de sesenta y cuatro (64) días en comento impactó de manera negativa a la contratista, esta debió acreditar que, precisamente, los efectos de la especificidad o detalle de la ingeniería suministrada por la entidad contratante no pudo ser conocida al momento de la revisión de la información y que a pesar de su experiencia no pudo prever que el plazo inicialmente estimado en adicional no. 1 de treinta (30) días resultaba insuficiente.
Adicionalmente, no existe un reparo concreto que otorgue el nivel de certeza necesario para establecer que los diseños y detalle de la ingeniería entregada por Ecopetrol para la ejecución del contrato no. 5224778 de 2015 no cumpliera con la calidad requerida para el tipo de obra contratada. En ese contexto, de la revisión de las pruebas documentales y el dictamen pericial aportado por la parte actora y las demás decretadas que conforman el acervo probatorio, se advierte que todas conducen a la acreditación de los aspectos precontractuales, manejo de costos para la ejecución del contrato y modificaciones contractuales, pero, no se cuenta con un medio probatorio que permita determinar, idónea y fehacientemente que el deber de planeación fuera defectuoso, inadecuado o que no se ajustara a las prácticas del sector, máxime si se tiene en cuenta que de los antecedentes del adicional no. 1 Ecopetrol señaló como justificación que “[l]uego de la firma del acta de inicio del contrato el día 28 de septiembre de 2015, se inició la revisión de la ingeniería del proyecto en campo por parte de la gestoría y el contratista, donde se identificó [una] serie de imprevistos, a raíz de la presencia de obras no contempladas durante el desarrollo de la Ingeniería que corresponden a trazados de líneas de procesos que por su antigüedad no se encontraban en plano alguno, líneas inactivas, obras civiles de abandono, reubicación de líneas enterradas que interfieren con la cimentación de la base de los tanques y el mejoramiento de obras eléctricas para la estandarización de luminarias instaladas durante el último semestre por parte de la operación” (fl. 613 cdno. no. 2 – negrillas adicionales). 18 Expediente no. 41001-23-33-000-2017-00508-01 (66.611) Actor: Ingeniería, Construcciones Equipo Conequipos Ing SAS Controversias contractuales Apelación de sentencia En ese sentido, desde la fase precontractual Ecopetrol había informado a la contratista la necesidad de reubicación de algunas líneas enterradas, y durante la ejecución del contrato, en la fase de verificación en terreno, se evidenció la real ubicación de las líneas y su cantidad, pero no se probó en forma alguna que Ecopetrol hubiera incumplido su obligación de detalle, pues, incluso en el documento contentivo de las especificaciones técnicas, en el acápite del alcance del contrato se determinó que “[e]l contratista será responsable de analizar los documentos y planos de Ingeniería de Detalle, de modo que conozca el trabajo de desmantelamiento de equipos, tubería, válvulas, accesorios y todos sus elementos relacionados, como aislamiento, soportes, etc., para que sean desmantelados de acuerdo con estas especificaciones, e incluya las actividades y labores necesarias para ejecutar la obra a plena satisfacción de Ecopetrol” (fl. 200 cdno. no. 2 – resalta la Sala).
De acuerdo con lo anterior, para la Sala es claro que la sola existencia de modificaciones sobre los diseños o ingeniería a detalle requerida para la ejecución del contrato no. 5224778 de 2015 no es suficiente para dar por acreditados los defectos en la estructuración del proyecto con los que ahora pretende soportar los supuestos perjuicios que ello le ocasionó, máxime si se tiene en cuenta que de las obligaciones asignadas a la contratista se encontraba precisamente la inclusión de actividades y labores necesarias para ejecutar la obra a plena satisfacción de Ecopetrol.
En cuanto a los perjuicios ocasionados por la supuesta mayor permanencia generada con la suscripción del otrosí no. 1, debe advertirse lo siguiente: a) Sobre ese preciso punto, es relevante advertir que esta Corporación en otra decisión determinó precisamente que la mayor permanencia de la obra se presenta cuando por hechos no imputables al contratista su estimación de costos iniciales se aumenta por cuenta del mayor tiempo5, situaciones que le compete demostrar al actor pues el solo hecho del aumento en el plazo no constituye por sí misma una causal de indemnización6. 5 Sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado de 20 de noviembre de 2008 en el expediente 17.031. 6 Sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado de 29 de enero de 2004 en el expediente 1.779, que reitera lo decidido en la Sentencia de 28 de octubre de 1994 en el expediente 8094. 19 Expediente no. 41001-23-33-000-2017-00508-01 (66.611) Actor: Ingeniería, Construcciones Equipo Conequipos Ing SAS Controversias contractuales Apelación de sentencia b) En esa misma línea de análisis, cuando se presente una mayor permanencia en la obra “procede, en principio, el reajuste de precios, con el objeto de reparar los perjuicios derivados del transcurso del tiempo, en consideración a la pérdida del poder adquisitivo de la moneda (…)”7, así como los perjuicios acreditados por el mayor tiempo de personal, maquinaria y equipos. c) Esta jurisdicción, adicionalmente, ha señalado que en relación con la acreditación de los perjuicios reclamados por motivo de una supuesta mayor permanencia en la obra ello constituye una carga del demandante, como se trascribe a continuación: “(…) En efecto, era necesario probar en el proceso que el contratista pagó más dinero por la mano de obra y en que cantidad; que utilizó los equipos más tiempo o que estuvieron inutilizados o que rindieron menos en su labor y cuánto -lo propio aplica a la maquinaria-; que se pagaron más viáticos al personal y cuánto; que las oficinas y los campamentos tuvieron unos costos adicionales reales por su mayor permanencia; que se pagaron más pasajes al personal extranjero; que se debieron emplear más elementos de consumo, cuáles y cuánto valen, entre otros conceptos.” (resalta la Sala)8. d) En el asunto de la referencia las partes señalaron como justificación del otrosí no. 1 lo siguiente: “Con el fin de dar cumplimiento al alcance del contrato No 5224778 cuyo objeto es (…), se hace necesario realizar la reubicación de las líneas de aguas lluvias, aceitosas, red contraincendios, debido a que no fueron contemplados en la ingeniería básica la longitud y profundidad de la tubería enterrada.
(…). Teniendo en cuenta que estas actividades son necesarias y predecesoras para la culminación de los anillos de cimentación de los tanques del contrato de referencia y por ende a la construcción y culminación de los tanques de 5000 – 3000 Bls, se requiere la ampliación de plazo de ejecución en sesenta y cuatro (64) días calendario a partir del 01 de febrero quedando con fecha de terminación el día 4 de abril de 2016, resaltando que esta ampliación no genera implicaciones económicas de ninguna índole para Ecopetrol SA (…)” (fl. 410 cdno. no. 3). e) La salvedad incluida en el documento de otrosí no. 1 circunscribe la discusión expresamente a “los sobrecostos que por mayor permanencia en la obra se 7 ibidem 8 Sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado de 5 de marzo de 2008 con ponencia del Dr. Enrique Gil Botero en el expediente 1998-06856-01 (15.600). 20 Expediente no. 41001-23-33-000-2017-00508-01 (66.611) Actor: Ingeniería, Construcciones Equipo Conequipos Ing SAS Controversias contractuales Apelación de sentencia llegaren a [generar] por la extensión del plazo contractual” (fl. 414 ibidem – negrillas de la Sala). f) La parte actora aportó al proceso un dictamen técnico y económico rendido por el ingeniero químico Luis Eduardo Flórez Armella, sin embargo, el alcance dado a aquél se limitó a las consecuencias económicas que, en su parecer, ocurrieron como consecuencia de la suscripción del adicional no. 1 al contrato no. 5224778 de 2015.
El aparte pertinente del dictamen pericial en comento expresa lo siguiente: “Las consecuencias para CONEQUIPOS en mi concepto son: a. Improductividad: En el periodo previo a la suscripción del Contrato adicional es decir desde el 28 de septiembre de 2015 hasta la fecha en que se tuvo el área en la condición de poder construir sin interferencias la actividad de “Fundación de Tanques” o sea el 4 de enero de 2016, los recursos de CONEQUIPOS dispuestos para el desarrollo del Contrato fueron improductivos porque no se podía realizar el objeto principal del Contrato que era la construcción de los tanques de almacenamiento. b. Mayor permanencia en obra: El plazo adicional que estuvo CONEQUIPOS en la obra para la ejecución del Contrato derivó en una mayor permanencia tanto de los recursos directos de mano de obra, maquinaria y equipos como de la mano de obra y gastos administrativos que se requerían mantener hasta finalizar los trabajos. c. Desplazamiento del flujo de fondos por la ejecución del Contrato: La previsión que había hecho CONEQUIPOS del recibo de los dineros provenientes de la ejecución del Contrato en 90 días no se pudo cumplir y en cambio se recibieron en 195 días que causa un costo financiero. d. Mayores costos por cambio de vigencia: El contrato según lo pactado debía ejecutarse durante la vigencia de 2015, debido a los hechos que se prese4ntaron hubo cambio de vigencia y CONEQUIPOS tuvo que trabajar entre los meses de enero y abril de 2016 lo que conlleva unos mayores costos que no podían ser previstos al momento de elaboración de la propuesta que derivó en el Contrato No. 5224778 (…)” (fl. 515 cdno. no. 3).
De acuerdo con lo anterior, como el dictamen pericial aportado con la demanda no determinó los sobrecostos que, a juicio de la parte actora, se generaron con ocasión de la suscripción del otrosí no. 1, es decir, no logró acreditar la ocurrencia de tales sobrecostos, la Sala no es posible hacer un pronunciamiento favorable sobre ese punto. 21 Expediente no. 41001-23-33-000-2017-00508-01 (66.611) Actor: Ingeniería, Construcciones Equipo Conequipos Ing SAS Controversias contractuales Apelación de sentencia De otra parte, advierte la Sala que el simple hecho de la existencia de prórrogas del plazo contractual no conlleva inescindiblemente a la configuración de un perjuicio susceptible de reparación, pues, es necesario que la parte que se presenta como perjudicada pruebe que con ocasión de tal decisión se le generó un daño y a cuánto asciende el mismo.
De los documentos aportados al proceso, con los que se acreditan los costos administrativos, laborales, de equipos y de maquinaria en los que incurrió la contratista en la ejecución del contrato no. 5224778 de 2015 no se tiene claridad de cuáles tuvieron ocasión directa con el hecho de la ampliación del plazo por el término de sesenta y cuatro (64) días concertado en el documento de otrosí no. 1 del 28 de enero de 2016, pues, de la relación documental aportada, consistente en planillas de pago, contratos, facturas y demás, no es posible extraer que tales costos se dieron como consecuencia de la imposibilidad de adelantar la ejecución contractual con el personal, equipos y maquinaria dispuesta desde el inicio del contrato, lo cual le generó los sobrecostos que ahora reclama.
De la relación de los denominados comprobantes de “dispersión”, cuentas de nómina e historial de abonos no es posible extraer, con la certeza requerida para ello, que tales gastos se generaron con ocasión de cubrir un sobrecosto o mayor valor por permanencia de lo que inicialmente fue reconocido como adicional por las partes para la ejecución de las obras dispuesta en el otrosí no. 1.
En ese sentido, para la Sala es evidente que la parte actora no demostró que las actividades que dice haber adelantado por encima de las inicialmente contratadas o que permanecieran en ejecución mayor tiempo no hubieran sido reconocidas por la entidad contratante, ni que hubieran surgido con ocasión de un evento de fuerza extraña ajena a la voluntad de las partes, razón por la cual el recurso de apelación no está llamado a prosperar. 3.
Conclusiones 1) En el presente asunto, la parte actora se opuso a la decisión adoptada en la sentencia de primera instancia por cuanto, a su juicio, no se analizaron en debida forma las pruebas documentales aportadas al expediente y que supuestamente dan 22 Expediente no. 41001-23-33-000-2017-00508-01 (66.611) Actor: Ingeniería, Construcciones Equipo Conequipos Ing SAS Controversias contractuales Apelación de sentencia cuenta del incumplimiento de las obligaciones a cargo de Ecopetrol, lo que conllevó un desequilibrio de la ecuación financiera del contrato susceptible de indemnización en favor de la contratista. 2) Contrario a lo sostenido en el recurso de apelación, se probó que precisamente entre las partes de zanjaron, a través de dos acuerdos de transacción consignados en el adicional no. 1 y otros no. 2, las discrepancias por cuenta de la omisión en la entrega de la ingeniería completa, mayores costos y tiempo para la ejecución de unos ítems adicionales necesarios para la culminación del contrato no. 5224778 de 2015, circunstancia por la cual no tiene vocación de prosperidad el recurso de apelación formulado por la parte actora. 3) En consonancia con lo expuesto, como la actora no logró acreditar el incumplimiento de la entidad demandada, así como tampoco que la existencia de sobrecostos con ocasión de la prórroga del plazo por sesenta y cuatro (64) días contentiva del otrosí no. 2 al contrato no. 5224778 de 2015, la Sala confirmará la sentencia apelada. 4.
Condena en costas y agencias en derecho Según el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, salvo que se ventile un interés público9, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil, a su turno, el artículo 365 del Código General del Proceso consagra que se condenará en costas “a la parte vencida”.
En el presente caso la parte vencida es la compañía Ingeniería, Construcciones y Equipos (Conequipos Ing SAS), de manera que en lo que se refiere a los gastos del proceso estos serán liquidados por la Secretaría del Tribunal Administrativo del Huila de manera concentrada, según el artículo 366 del Código General del Proceso10. 9 Al respecto consultar la sentencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, del 11 de octubre de 2021, expediente no. 11001-03-26-000-2019-00011-00 (63.217), MP Fredy Ibarra Martínez. 10 El artículo 366 del Código General del Proceso prevé: “Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única 23 Expediente no. 41001-23-33-000-2017-00508-01 (66.611) Actor: Ingeniería, Construcciones Equipo Conequipos Ing SAS Controversias contractuales Apelación de sentencia Sobre las agencias en derecho en esta instancia, se tiene que para la fecha de la presentación de la demanda se hallaba vigente el artículo 5 numeral 1 del Acuerdo PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, de este modo, la Sala considera razonable tasar las agencias en derecho en seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes para la fecha de ejecutoria de la presente providencia que deberán ser pagados a Ecopetrol SA, en atención a que otorgó poder a un profesional del derecho quien actúo en esta instancia. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1º) Confírmase la sentencia del Tribunal Administrativo del Huila del 30 de octubre de 2020. 2°) Condénase en costas en esta instancia a la compañía Ingeniería, Construcciones y Equipos (Conequipos Ing SAS), las cuales deberán liquidarse por la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de manera concentrada. 3º) Fíjanse por concepto de agencias en derecho de la segunda instancia la suma equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la presente providencia, los que deberán ser pagados por la compañía Ingeniería, Construcciones y Equipos (Conequipos Ing SAS) en favor de Ecopetrol SA. instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas (…)”. 24 Expediente no. 41001-23-33-000-2017-00508-01 (66.611) Actor: Ingeniería, Construcciones Equipo Conequipos Ing SAS Controversias contractuales Apelación de sentencia 4º) Ejecutoriada esta providencia, por secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aclara voto (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección (Firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Ponente Salva voto parcial (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.