CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN B MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 76001-23-33-000-2013-01216-01 Número Interno: 5310 – 2022 Demandante: JUAN IGNACIO URIBE MUÑOZ Demandado: MUNICIPIO DE DAGUA – VALLE DEL CAUCA Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: AUTO QUE ORDENA CORRECCIÓN – LEY 1437 DEL 2011 Procede la Sala a corregir el error involuntario en que se incurrió en la parte resolutiva de la sentencia del tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023), mediante el cual quedó consignado que se confirmó el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca del 7 de marzo de 2022; por ello, se aclarará que la fecha es del diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022) y no como quedó consignado en la providencia mencionada.
Por la anterior razón y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 del CPACA en concordancia con el artículo 286 del Código General del Proceso, la Sala corrige la parte resolutiva de la providencia. Ejecutoriada esta providencia, por secretaría de la Subsección, procédase a DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, previa las anotaciones y constancias a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA (Firmado electrónicamente)