Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 15 de enero de 2024 Radicación: 13001-23-33-000-2015-00793-01 (70.356) Actor: Olys Pérez Atencia y otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa - Policía Nacional y otros Referencia: Reparación directa – (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante Sentencia de 30 de noviembre de 2022, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actora, quien interpuso recurso de apelación, el 17 de mayo de 20231.
Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).
El 9 de diciembre de 20234, el abogado Javier Isaac Castro Jiménez, apoderado de la parte demandante renunció al poder que le fue conferido. En atención a que la renuncia reúne los requisitos legales previstos en el artículo 76 del CGP5, se tendrá por terminado el poder. El 14 de diciembre de 20236, la abogada María Elena Hernández Lastre allegó poderes conferidos por la parte demandante7, para asumir su representación judicial en el presente proceso.
En vista de que los poderes reúnen los requisitos legales previstos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 20228, se le reconocerá personería; salvo para que actúe a favor de Mayulis Franco Urquijo, de quien también allegó poder y afirmó ser demandante pues, se advierte que dicha persona no es parte en este proceso. 1 Índice Samai 2. 2 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 3 La providencia impugnada se notificó a las partes el 5 de mayo de 2023.
En consecuencia, el término para presentar el recurso corrió del 10 al 24 de mayo de 2023. 4 Índice Samai 4. El correo electrónico fue enviado el 8 de diciembre de 2023 a las 8:41 p.m. 5 La renuncia se acompañó de la comunicación dirigida a los poderdantes. 6 Índice Samai 6. 7 Olys Margoth Pérez Atencia, Inés María Atencia Salas, José Aníbal Franco Villamizar, Neftali Franco Urquijo, Luis Eduardo Franco Guevara, Maritza Franco Urquijo, Manuel Vicente Pérez Atencia, Dilia Esther Atencia Salas, Omar Enrique Pérez Atencia, Walter de Jesús Pérez Atencia y Otoniel Cárdenas Atencia. 8 Algunos poderes cuentan con nota de presentación personal y en otros se indicó la dirección de correo electrónico que la abogada tiene inscrita en el Registro Nacional de Abogados; en ambos casos los poderes fueron conferidos por quienes demostraron estar facultados para hacerlo.
Radicación: 13001-23-33-000-2015-00793-01 (70.356) Actor: Olys Pérez Atencia y otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa - Policía Nacional y otros Referencia: Reparación directa – (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la Sentencia de 30 de noviembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar.
SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.
TERCERO: Tener por terminado el poder conferido al abogado Javier Isaac Castro Jiménez, de conformidad con el artículo 76 del CGP.
CUARTO: RECONOCER personería a la abogada María Elena Hernández Lastre, portadora de la Tarjeta Profesional No. 367.389 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderada de la parte demandante, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: NO RECONOCER personería a la abogada María Elena Hernández Lastre pata actuar como apoderada de Mayulis Franco Urquijo, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEXTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA