Micelio
11001032400020160032800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2016-06-23

Radicación interna: 63333 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez

Actor: Ministerio De Defensa - Armada Nacional·Demandado: Instituto Colombiano De Desarrollo Rural - Incoder, Ministerio De Defensa Nacional, Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural., Ant

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-24-000-2016-00328-00 (63333) Demandante: Nación –Ministerio de Defensa –Armada Nacional Demandados: Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y otro Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho El despacho se pronuncia sobre la liquidación de costas efectuada por la Secretaria. 1.

El numeral 1 del artículo 366 del Código General del Proceso señala que el/la secretario/a liquidará las costas y corresponderá al juez aprobar dicho ejercicio o rehacerlo. 2. En concordancia con lo anterior, el numeral 3 del citado artículo establece que el monto de las costas se determina en función de los honorarios de los auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho. 3.

En el sub lite, mediante sentencia del 1.° de septiembre de 20251, la Sala, principalmente, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actora, para lo cual fijó como agencias en derecho el monto equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV)2 a la fecha de ejecutoria de esa providencia, distribuido en partes iguales para cada una de las accionadas (50% para el Ministerio de Agricultura y 50% en favor de la Agencia Nacional de Tierras).

La providencia fue objeto de solicitudes de complementación y aclaración, que fueron negadas mediante auto del 24 de octubre de 20253. Según informe secretarial, el término de ejecutoria de este último proveído corrió entre los días 7 y 11 del mismo mes y año4. 4. El 14 de noviembre del año en curso, la Secretaria de la Sección liquidó las costas5, para lo cual señaló que las agencias en derecho ascienden a (i) $711.750 a favor del Ministerio de Agricultura, y (ii) $711.750 a favor de la Agencia Nacional de Tierras; sin que se encontraran acreditados gastos adicionales u honorarios de auxiliares de la justicia. 5.

Comoquiera que dicho cálculo es acorde a la condena impuesta en el fallo del 1.° de septiembre de 2025, el despacho aprobará la liquidación. En mérito de lo expuesto, se 1 Providencia que obra en el índice 130 de la plataforma Samai. 2 Para el año 2025, el salario mínimo equivale a $1.423.500. 3 Índice 141 de la plataforma Samai. 4 Índice 147 de la plataforma Samai. 5 Índice 145 de la plataforma Samai.

Radicado: 11001-03-24-000-2016-00328-00 (63333) Demandante: Nación –Ministerio de Defensa –Armada Nacional Demandado: Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y otro Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho 2 RESUELVE APROBAR la liquidación de costas efectuada el 14 de noviembre de 2025 por la Secretaria de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.