Micelio
11001032400020210088400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-12-07

Radicación interna: 1302 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Carlos Augusto Velez Morales, Julio Cesar Reyes Alarcon, Jorge Leonardo Quevedo Diaz, Shirley Cecilia Salcedo Rodriguez, Carlos Andres Maestre Becerra, Jose Ignacio Morales Arriaga, Oscar Julian Pineda Arevalo, Luz Stella Lopez Vargas, Maria Del Pilar Cobo Hidalgo, Jeniffer Melissa Vasquez Villarraga, Martha Cecilia Rodriguez Yusunguaira, Alexander Ferms De Medellin, Fernando Franco Hincapie, German Espinosa Mejia, Consejo Regional Indigena Del Cauca - Cric, Edgar De Jesus Aguirre Rios, Armando Palau Aldana, Jose Alonso Cruz Perez, Karen Tatiana Quevedo Díaz, Clara Ines Díaz Robayo, Astrid Elena Maya Jimenez, Lizeth Daniela Estupiñan Quesada·Demandado: Ministerio De Salud Y Proteccion Social, Ministerio Del Interior, Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Presidencia De La Republica, Departamento Administrativo De La Función Pública

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veinte nueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2021-00884-00 ACUMULADO Demandantes: JOSÉ IGNACIO MORALES ARRIAGA Demandados: NACIÓN – PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Tema: Nulidad del Decreto 1615 de 2021.

Obligatoriedad de portar el carné de vacunación contra el covid-19 Auto que decide sobre la admisión y acumulación de procesos1 El Despacho procede a emitir un pronunciamiento en relación con la admisión y la eventual acumulación de los expedientes remitidos al Despacho -los cuales se identificarán más adelante-, procesos en los que se cuestiona la legalidad del Decreto 1615 de 30 de noviembre de 2021.

I.

ANTECEDENTES 1. Sea lo primero en indicar que con ocasión de la expedición del Decreto número 1615 de 30 de noviembre de 20212, se presentaron demandas en las que se solicita la declaratoria de nulidad de dicho acto administrativo, por cuanto, a juicio de los accionantes, el mismo fue expedido vulnerando «[…] gravemente y de manera directa y arbitraria los artículos 1, 13, 16, 18, 24, 25, 37 y 152 de la Constitución Política, así como normas contenidas en tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad […]». 2.

El primer proceso admitido y notificado corresponde al expediente de la referencia, el cual fue asignado por reparto a esta autoridad judicial. De allí que los distintos despachos que integran la Sección Primera de esta Corporación, remitieron, con destino al presente proceso, todas las demandas radicadas en contra del referido decreto, para su eventual acumulación. 3.

Los pasados 23 y 25 de mayo, se recibieron dos expedientes adicionales, identificados con los números de radicado: 11001-03-24-000-2022-00256-003 y 1 Cabe resaltar que los procesos objeto de acumulación en el caso de autos ingresaron, por primera vez, al Despacho el día 18 de abril de 2022. 2 «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, Y el mantenimiento del orden público», expedido por el Ministro del Interior con delegatario de funciones presidenciales, la Viceministra de Protección Social encargada de las funciones del despacho del Ministro de Salud y Protección Social y el Viceministro de Turismo encargado de las funciones del despacho de la ministra de comercio, industria y turismo. 3 Promovido por la señora María del Pilar Cobo Hidalgo, actuando en nombre propio.

Id Documento: 11001032400020210088400385030660073 2 Radicación: 11001-03-15-000-2021-00884-00 (Acumulado) Accionante: José Ignacio Morales 11001-03-24-000-2022-00141-004, cuyas demandas fueron adecuadas por el ponente al medio de control de nulidad5, pero se encuentran pendientes de admisión. II. CONSIDERACIONES II.1.

De la procedencia de la acumulación de procesos 4. Los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso - CGP, norma aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, disponen lo siguiente: «[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos.

Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. […] 3.

Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. Si en alguno de los procesos ya se hubiere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de notificación. De la misma manera se notificará el auto admisorio de la nueva demanda acumulada, cuando el demandado ya esté notificado en el proceso donde se presenta la acumulación. En estos casos el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzará a correr el término de ejecutoria y el de traslado de la demanda que estaba pendiente de notificación al momento de la acumulación. Cuando un demandado no se hubiere notificado personalmente en ninguno de los procesos, se aplicarán las reglas generales. 4 Promovido por el Consejo Comunitario Indígena del Cauca – CRIC, a través de su representante legal. 5 Autos de 4 y 9 de mayo de 2022 proferidos por el doctor Hernando Sánchez Sánchez.

Id Documento: 11001032400020210088400385030660073 3 Radicación: 11001-03-15-000-2021-00884-00 (Acumulado) Accionante: José Ignacio Morales […] Artículo 149. Competencia. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso.

En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares. Artículo 150. Trámite. Quien solicite la acumulación de procesos o presente demanda acumulada, deberá expresar las razones en que se apoya. […] Si el juez ordena la acumulación de procesos, se oficiará al que conozca de los otros para que remita los expedientes respectivos.

Los procesos o demandas acumuladas se tramitarán conjuntamente, con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el mismo estado, y se decidirán en la misma sentencia. […]». (Subrayado por fuera del texto original) 5. Como puede observarse, las normas transcritas tienen como propósito que los procesos que tengan una misma causa, objeto y parte pasiva, sean resueltos por el juez que, en primer lugar y de acuerdo con las reglas de competencia, hubiere avocado el conocimiento del primero de ellos; esto con el fin de evitar que, frente a una misma o similar situación de hecho, se produzca una decisión disímil, lo que iría en detrimento de la seguridad jurídica y del principio de igualdad. 6.

Ahora bien, en el sub examine, se advierte que, si bien es cierto las demandas fueron presentadas por diferentes ciudadanos, también lo es que todas ellas tienen identidad de demandados, de objeto y de causa, ya que pretenden que se declare la nulidad del Decreto 1615 de 30 de noviembre de 2021, por medio del cual “se establece la exigencia del carné de vacunación a partir del 16 de noviembre del año en curso para mayores de 18 años” y, en consecuencia, se cumplen los supuestos de que tratan los artículos 148 y 1496 del CGP para la acumulación de los mismos al de la referencia. 7.

Como consecuencia de lo anterior, y en atención a la necesidad de emitir un pronunciamiento uniforme y oportuno en relación con esos procesos, se dispondrá la acumulación de los mismos al expediente de la referencia esto es, el identificado con el número de radicado 11-001-03-24-000-2021-00884-00. II.2. De la admisión de las demandas 8.

Por ajustarse a lo previsto en los artículos 161 a 166 del CPACA, se admitirán las demandas -interpretas como de nulidad en el despacho de origen-, y que fueren 6 Auto admisorio de fecha 15 de noviembre de 2021, notificado en la misma fecha. Id Documento: 11001032400020210088400385030660073 4 Radicación: 11001-03-15-000-2021-00884-00 (Acumulado) Accionante: José Ignacio Morales presentadas en los procesos con número de radicado: 11001-03-24-000-2022- 00256-00 y 11001-03-24-000-2022-00141-00, en contra del Decreto 1615 de 30 de noviembre de 2021 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público”, suscrito por el Presidente de la República, por el Ministro del Interior, por el Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social, por la Ministra de Comercio, Industria y Turismo y por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACUMULAR al proceso de la referencia los siguientes expedientes: 11001-03-24-000-2022-00256-007 y 11001-03-24-000-2022-00141-008.

SEGUNDO: ADMITIR las demandas de nulidad identificadas los siguientes números de radicación: 11001-03-24-000-2022-00256-00 y 11001-03-24-000-2022-00141-00, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO

NOTIFÍQUESE esta decisión por estado a las partes.

CUARTO: De conformidad con el artículo 172 del CPACA, córrase traslado de las demandas admitidas en esta providencia por el término de treinta (30) días para que la parte demandada, el Ministerio Público, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y los demás intervinientes puedan contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y, si es del caso, presentar demanda de reconvención. El plazo correrá de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 del CPACA modificados por los artículos 48 y 49 de la Ley 2080 de 2021.

QUINTO: EFECTÚENSE las anotaciones correspondientes en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

P (10) 7 Promovido por la señora María del Pilar Cobo Hidalgo. 8 Promovido por el Consejo Comunitario Indígena del Cauca - CRIC. Id Documento: 11001032400020210088400385030660073