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11001031500020210122100Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2021-03-25

Radicación interna: 2067 · PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Luis Alfredo Castro Baron·Demandado: German Alcides Blanco Alvarez

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 12 ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá DC, diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001031500020210122100 (PI) Actor: LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN Demandado: GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ Medio de control: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Asunto: DECIDE INCIDENTE DE NULIDAD PROCESAL I.

ANTECEDENTES En la oportunidad procesal para fijar fecha para la audiencia de que trata el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018, el representante a la Cámara demandado Germán Alcides Blanco Álvarez, por intermedio de apoderado judicial, compareció al proceso y solicitó la nulidad de lo actuado con fundamento en las causales de violación del debido proceso e indebida notificación del demandado, toda vez que fue notificado de la admisión de la demanda a una dirección de correo electrónico que “está en deshuso por haber la Cámara creado el correo oficial donde se envían todas y cada una de las notificaciones concernientes al HR Blanco, que es german.blanco@camara.gov.co, al cual no fue notificada el (sic) auto admisorio de la demanda” (fl. 2 índice 154 del expediente digital).

Con ocasión de lo anterior, el demandado alega que no tuvo conocimiento de que cursaba una demanda en su contra, no ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y solo conoce el auto que negó el impedimento manifestado por el magistrado ponente; a su juicio, se desconoció el artículo 2 Exp. 11001-03-15-000-2021-01221-00 Demandante: Luís Alfredo Castro Barón Medio de control: Pérdida de investidura 197 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de acuerdo con el cual las entidades cuentan con un buzón de correo electrónico oficial para efectos de notificaciones judiciales y solo se entienden realizadas personalmente las enviadas a este; además, el acto de notificación no cumplió su finalidad porque no le permitió al demandado conocer de la existencia del proceso, situación que vició el trámite.

Con fundamento en lo expuesto solicita que se anule el proceso y se le remita el expediente digital al correo electrónico “jcbeltranb@yahoo.com” para efectos de garantizar su defensa técnica. La parte demandada y el Ministerio Público no se pronunciaron sobre la solicitud objeto de esta decisión, pese a que se corrió debidamente el traslado según consta en el índice 155 del sistema de información SAMAI.

Ninguna de las partes solicitó la práctica de pruebas dentro del incidente. II. CONSIDERACIONES 1) El Despacho decretará la nulidad de lo actuado con el fin de garantizar el derecho de defensa del congresista demandado, en atención a que no tuvo oportunidad de conocer de la existencia del proceso pese al envío de la notificación al correo electrónico personal que informó a esta Corporación la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, por cuanto, según afirma, desde su posesión como congresista utiliza únicamente el buzón institucional. 2) Se precisa que el artículo 197 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el cual se sustentó la solicitud de nulidad solo es aplicable a las entidades públicas, por su parte, en el proceso de pérdida de investidura se vincula directamente al congresista demandado, como persona natural individualmente considerada y no a la Corporación a la que pertenece1. 1 Ley 1437 de 2011.

“ARTÍCULO 197. DIRECCIÓN ELECTRÓNICA PARA EFECTOS DE NOTIFICACIONES. Las entidades públicas de todos los niveles, las privadas que cumplan funciones públicas y el Ministerio Público que actúe ante esta jurisdicción, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales. Para los efectos de este Código se entenderán como personales las notificaciones surtidas a través del buzón de correo electrónico.

(se resalta). 3 Exp. 11001-03-15-000-2021-01221-00 Demandante: Luís Alfredo Castro Barón Medio de control: Pérdida de investidura 3) Sin embargo, el demandado afirma no haberse enterado del proceso judicial que cursa en su contra, negación indefinida que no fue probatoriamente desvirtuada, razón por la cual, como el acto procesal no cumplió su finalidad, esto es, enterarlo de manera cierta y efectiva acerca de la existencia del proceso que se adelanta en su contra, hay lugar a anular lo actuado desde el auto que abrió a pruebas el proceso, con el fin de garantizar plenamente el derecho de contradicción y defensa del demandado, así como la legalidad de la actuación. 4) De conformidad con lo expuesto, se decretará la nulidad de lo actuado desde el auto de 23 de febrero de 2022 que abrió a pruebas el proceso y se ordenará notificar personalmente de manera inmediata el auto admisorio de la demanda al demandado al correo electrónico que informó en el escrito de nulidad y al de su apoderado, esto es, los correos “german.blanco@camara.gov.co” y “jcbeltranb@yahoo.com” a partir del día siguiente a la notificación correrá el término de cinco días para que ejerza el derecho de contradicción y defensa según lo dispone el artículo 10 de la Ley 1881 de 2018. 5) En los términos del artículo 214 del Código General del Proceso, las pruebas practicadas conservan su valor y eficacia respecto de los sujetos procesales que ya tuvieron oportunidad de controvertirlas.

RESUELVE

1°) Decrétase la nulidad de lo actuado en el proceso a partir del auto de 23 de febrero de 2022 por medio del cual se abrió a pruebas el proceso. 2°) Por Secretaría notifíquese personalmente el auto admisorio de la demanda al congresista demandado y a su apoderado a los correos electrónicos “german.blanco@camara.gov.co” y “jcbeltranb@yahoo.com”; infórmeseles que cuentan con cinco (5) días contados a partir del día siguiente para que ejerza el derecho de contradicción y defensa y concédaseles acceso para la consulta digital del expediente. 4 Exp. 11001-03-15-000-2021-01221-00 Demandante: Luís Alfredo Castro Barón Medio de control: Pérdida de investidura 3°) Adviértese a las partes que las pruebas practicadas conservan validez y eficacia respecto de quienes ya tuvieron la oportunidad de controvertirlas. 4°) Surtido lo anterior reingrésese el expediente al despacho sustanciador para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia. Se hace constar que la presente providencia fue suscrita electrónicamente por el magistrado ponente Consejo de Estado – Sala Plena de lo Contencioso Administrativo – Sala 12 Especial de Decisión en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.