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11001031500020220405000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-07-26

Radicación interna: 6467 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Andrea Johanna Caballero Rincon·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion D

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04050-00 Demandante: Andrea Johanna Caballero Rincón Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D” 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá, cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04050-00 Demandante: ANDREA JOHANNA CABALLERO RINCÓN Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “D” Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito recibido en el Despacho ponente el 28 de julio de 20221 la señora Andrea Johanna Caballero Rincón, actuando a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la seguridad social. 2.

La accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales, con ocasión de la sentencia del 31 de marzo de 2022, a través del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, revocó la decisión dictada el 26 de abril de 2021 por el Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda para, en su lugar, negarlas.

Lo anterior, en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que instauró contra el Ministerio de Defensa Nacional – Hospital Militar Central, que se identificó con el radicado N.º 11001-33-42-046-2019-00176-00. 1.2. Pretensiones 3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó: “Se TUTELE el DERECHO FUNDAMENTAL DE DEBIDO PROCESO, DERECHO AL TRABAJO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL, de la accionante ya identificada, al ser víctima de una vía de hecho, por tanto: 1 Radicado en el correo de la Secretaría General del Consejo de Estado el 26 de julio de 2022, y asignado a este despacho a las 5:05 p.m. del día siguiente.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04050-00 Demandante: Andrea Johanna Caballero Rincón Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D” 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Solicito comedidamente a la Alta Magistratura, que, como consecuencia del amparo a los derechos fundamentales mencionados en el numeral primero de las peticiones, se sirva ordenar al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN D- subsanar el ERROR GRAVE que se denota de parte de la Justicia al omitir la valoración de las pruebas allegadas al proceso y requiriendo además pruebas documentales inexistentes configurándose la exigencia de una tarifa legal que lo conllevan a desconocer la existencia del vínculo laboral que claramente se presenta en el caso en tratado.

Solicito respetuosamente se ordene por razones de economía procesal y de manera definitiva; REVOCAR el numeral primero y segundo del fallo de segunda instancia proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN D- el 31 de marzo de 2022, dentro del proceso No. 11001334204620190017601, y en su lugar se confirme la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado 46 Administrativo Oral del circuito Judicial de Bogotá, reconociendo la existencia de una relación de carácter laboral.

Se me reconozca personería jurídica dentro de la presente y por tanto se le ordene a la accionada se me reconozca personería jurídica, dentro del acto administrativo que dé cumplimiento a esta Sentencia”. (Sic a toda la cita). II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la señora Andrea Johanna Caballero Rincón, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021. 5.

Lo anterior, por cuanto la autoridad contra la que se dirige la acción de tutela es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D” y, en tal sentido, debe aplicarse el numeral 5° de la referida norma, por ser esta Corporación el superior funcional. 6. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 333 de 2021.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04050-00 Demandante: Andrea Johanna Caballero Rincón Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D” 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2. Admisión de la demanda 7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por la señora Andrea Johanna Caballero Rincón, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, como autoridades accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al el Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, como a quo del proceso ordinario, y al Ministerio de Defensa Nacional – Hospital Militar Central, como entidad accionada, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que originó la radicación de este trámite.

Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, intervengan en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.

CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D” y al Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que alleguen copia digital, íntegra del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado N.º 11001-33-42-046-2019-00176-00, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.

ADVERTIR que, de no cumplirse con el requerimiento, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

QUINTO: OFICIAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04050-00 Demandante: Andrea Johanna Caballero Rincón Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D” 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEXTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.

SÉPTIMO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.

OCTAVO: RECONOCER personería para actuar, al abogado Jorge Iván González Lizarazo, en calidad de apoderado judicial de la señora Andrea Johanna Caballero Rincón, de conformidad con el poder obrante en el expediente de tutela.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada