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20001333300520180018701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-17

Radicación interna: 6441-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Lady Viviana Bonilla Jurado, Victor Aya Caleron Yepes, Laumir Eyomar Carmona Romero, Deysi Maria Idarraga Sosa, Francisco Javier Marquez Jimenez, Rigoberto Estrada Pacheco, Wilson Diaz Chavez, Jose Alfredo Jimenez Padilla, Jairo Amador Pinto Mancilla, Argemiro Jose Arroyo Cubillos·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: IMPEDIMENTO Radicación: 20001-33-33-005-2018-00187-01 (6441-2023) Demandante: José Alfredo Jiménez Padilla y otros Demandada: Nación – Fiscalía General de la Nación Tema: Bonificación judicial RESUELVE IMPEDIMENTO ANTECEDENTES 1.

José Alfredo Jiménez Padilla, Lady Viviana Bonilla Jurado, Jairo Amador Pinto Mancilla, Francisco Javier Márquez Jiménez, Laumir Eyomar Carmona Romero, Rigoberto Estrada Pacheco, Víctor Aya Calderón Yepes, Wilson Díaz Chávez, Deysi María Idárraga Sosa y Argemiro José Arroyo Cubillos, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitaron la reliquidación de las prestaciones sociales devengadas en calidad de servidores públicos de la Fiscalía, con la inclusión de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 382 de 2013. 2.

Mediante escritos del 1.° 15 y 22 de junio, 6 de julio y 24 de agosto de 2023, los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar manifestaron estar impedidos para conocer del proceso, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP. Al respecto, los magistrados María Luz Álvarez Araújo, Carlos Mario Arango Hoyos, Manuel Fernando Guerrero Bracho y Doris Pinzón Amado señalaron que fungieron como jueces de la República y presentaron demandas con similares pretensiones a las del asunto de la referencia. De otra parte, los funcionarios Pinzón Amado y José Antonio Aponte Olivella advirtieron que les asiste un interés en las resultas del proceso, dado que lo discutido en el asunto de la referencia puede afectar la situación jurídica de los servidores que Radicación: 20001-33-33-005-2018-00187-01 (6441-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 hacen parte de la planta de personal del despacho que presiden y, al mismo tiempo indicaron que el emolumento perseguido tiene relación con la prima especial de servicios y la bonificación por compensación, de las cuales son beneficiarios. 3.

En consideración a los argumentos expuestos, se dispuso remitir el expediente a esta Corporación, al estimar que la declaración comprende a todos los funcionarios judiciales que integran el tribunal. CONSIDERACIONES Competencia El Consejo de Estado es competente para resolver sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Cesar, de conformidad con el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA.

Sobre el objeto del impedimento El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

La causal invocada Los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar manifestaron impedimento con sustento en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, que regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]».

De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados María Luz Álvarez Araújo, Carlos Mario Arango Hoyos, Manuel Fernando Guerrero Bracho y Doris Pinzón Amado, dado que, según la causal invocada, les asiste un interés directo en el objeto de controversia, pues debido a las demandas instauradas podrían tener intereses similares a los de los demandantes.

En lo que respecta al impedimento manifestado por el funcionario José Antonio Aponte Olivella, esta Subsección lo declarará fundado, por cuanto le asiste un interés Radicación: 20001-33-33-005-2018-00187-01 (6441-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial regulada en el Decreto 382 de 2013, controversia similar a la acontecida con la prima especial de servicios y la bonificación por compensación de las cuales es beneficiario.

No así en relación con el interés que se hace derivar de los empleados de la corporación,1 por cuanto para que se configure el impedimento del numeral 1.º del artículo 141 del CGP se requiere que el juez tenga un interés propio o que este se predique de los terceros definidos en la norma, dentro de la cual no se encuentran enlistados los servidores del despacho judicial a su cargo.

En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto. Segundo: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Cesar, para que proceda al sorteo de los conjueces.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente 1 Invocado por los magistrados José Antonio Aponte Olivella y Doris Pinzón Amado.