Micelio
11001032400020220009600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-02-10

Radicación interna: 165 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Diego Armando Munevar Melo·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian

Radicación: 11001-03-24-000-2022-00096-00 Demandante: Diego Armando Munévar Melo CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 11001-03-24-000-2022-00096-00 Demandante: Diego Armando Munévar Melo Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Auto que resuelve recurso de reposición Procede el Despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN), en contra del auto de 21 de marzo de 20231 mediante el cual se admitió la demanda.

I. Antecedentes La demanda El ciudadano Diego Armando Munévar Melo, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), promovió demanda en contra del artículo 5º de la Resolución nro. 000013 de 11 de febrero de 2021, «Por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica y se adopta el anexo técnico para este documento», expedida por la DIAN.

La decisión recurrida El Despacho, mediante auto de 21 de marzo de 2023, admitió la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad, al considerar que cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 161 a 166 del CPACA. El recurso de reposición El 12 de abril de 20232, la DIAN, a través de apoderado judicial, interpuso recurso de reposición en contra de la decisión de 21 de marzo de 2023; para el efecto sostuvo lo siguiente: 1 Índice nro. 12 del expediente electrónico. 2 Índice nro. 29 del expediente electrónico.

Radicación: 11001-03-24-000-2022-00096-00 Demandante: Diego Armando Munévar Melo 2 Argumentó que la demanda admitida tiene como pretensión la nulidad del artículo 5º de la Resolución nro. 000013 de 11 de febrero de 2021, acto que reglamentaba el parágrafo transitorio 2º del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.4.27 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Tributario, en cuanto al sistema de facturación electrónica con la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica, y adopta el correspondiente anexo técnico.

Adujo que el documento soporte de pago de nómina electrónica determina y verifica los soportes de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas IVA, los cuales deberán ser remitidos para su respectiva validación a la DIAN, de manera independiente para cada uno de los beneficiarios de los pagos realizados por el sujeto obligado.

En ese orden de ideas, manifestó que la Sección Primera conocerá de la nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones y la Sección Cuarta tenía competencia para resolver controversias relacionadas con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales. Por lo anterior, afirmó que la pretensión es de naturaleza tributaria, al tratar aspectos relacionados con el impuesto sobre la renta y complementarios en cuanto a costos y deducciones y en lo relativo a impuestos descontables sobre las ventas; en consecuencia, afirmó que la Sección Primera carece de competencia y el asunto debía ser remitido a la Sección Cuarta de la Corporación para su conocimiento.

Traslado del recurso de reposición El 17 de abril de 20233 se corrió traslado del recurso interpuesto; durante el término de traslado del recurso de reposición no hubo manifestación de los demás sujetos4. II. Consideraciones Corresponde al Despacho verificar si la Sección Primera carece de competencia para conocer del proceso judicial en el que se pretende declarar la nulidad del acto que reglamenta la información y contenido del documento soporte de pago de nómina electrónica -artículo 5º de la Resolución nro. 000013 de 11 de febrero de 2021-, expedido por la DIAN, en tanto, según dice el recurrente, es una pretensión de naturaleza tributaria y su conocimiento debe ser asumido por la Sección Cuarta. 3 Índice nro. 25 del expediente electrónico. 4 Índice nro. 26 del expediente electrónico.

Radicación: 11001-03-24-000-2022-00096-00 Demandante: Diego Armando Munévar Melo 3 Revisada norma acusada5 se tiene que la misma no tiene la naturaleza que el recurrente aduce, en la medida en que está dirigida a establecer la información que debe contener como mínimo el documento soporte de pago de nómina electrónica; y, si bien el soporte de pago de nómina electrónica es un documento soporte de costos y deducciones, descontables del impuesto sobre la renta, que se derivan de pagos que se realizan en virtud de una relación laboral o legal y reglamentaria y de los pagos a los pensionados a cargo del empleador, lo que facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, esa condición no le da connotación de tributario, en tanto no reglamenta los elementos del impuesto en mención. Adicionalmente, como lo señala el recurrente y se plasmó en los considerandos de la resolución demandada, la misma se expide en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 616-1 (parágrafo transitorio 2) del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.27 del Decreto 1625 de 2016 vigente a la fecha de expedición de la norma, referidas a la competencia de la entidad para establecer los requisitos técnicos que debe contener el documento soporte de pago, el cual hace parte del sistema de facturación electrónica, no así del impuesto sobre la renta.

Aunado a lo anterior, de conformidad con el numeral 1º del artículo 149 del CPACA, la nulidad de actos expedidos por autoridades del orden 5 «Artículo 5. Información y contenido del documento soporte de pago de nómina electrónica: El documento soporte de pago de nómina electrónica deberá contener como mínimo la siguiente información: 1.

Estar denominado expresamente como documento soporte de pago de nómina electrónica. 2. Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria – NIT del sujeto de que trata el artículo 4 de esta resolución. 3. Apellidos y nombre(s) y Número de Identificación del beneficiario del pago. 4. El código único de documento soporte de pago de nómina electrónica- CUNE. 5.

Llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva, asignado por el sujeto de que trata el artículo 4 de esta resolución. 6. Contenido y valores de los conceptos que corresponden al valor devengado de nómina; conforme a lo establecido en el «Anexo técnico documento soporte de pago de NÓMINA ELECTRÓNICA». 7.

Contenido y valores de los conceptos que corresponden a los valores deducidos de nómina; conforme a lo establecido en el «Anexo técnico documento soporte de pago de NÓMINA ELECTRÓNICA». 8. El valor total diferencia, que corresponde a la diferencia del valor total devengado de nómina menos el valor total deducido de nómina. 9. El contenido del «Anexo técnico documento soporte de pago de NÓMINA ELECTRÓNICA» establecido en el artículo 20 de esta resolución, en relación con la información y contenido de que trata el presente artículo. 10.

El medio de pago, que el sujeto de que trata el artículo 4 de esta resolución, utiliza para hacer la entrega de la contraprestación económica de los servicios prestados por el beneficiario del pago, conforme a lo establecido en el «Anexo técnico documento soporte de pago NÓMINA ELECTRÓNICA» 11. Fecha y hora de generación. 12. La firma digital del sujeto de que trata el artículo 4 de esta resolución, de acuerdo con las normas vigentes y la política de firma establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, al momento de la generación como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio del documento de nómina electrónica. 13.

Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT, del proveedor de soluciones tecnológicas, y la identificación del software». Radicación: 11001-03-24-000-2022-00096-00 Demandante: Diego Armando Munévar Melo 4 nacional corresponde al Consejo de Estado en única instancia; asimismo, conforme a los numerales 1º y 6º del artículo 109 ibidem, se establecen como atribuciones de la Sala Plena «darse su propio reglamento» y «distribuir las funciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo que no deban ser ejercidas en pleno, entre las Salas de Decisión que organice la ley, las secciones y subsecciones que la constituyen, con base en los criterios de especialidad y de volumen de trabajo», respectivamente, sin que ello suponga la asignación o modificación de las competencias que se encuentran definidas por la Constitución y la ley; lo anterior, en atención a que la distribución de procesos entre las secciones corresponde exclusivamente a un criterio de especialización y volumen de trabajo que pretende equilibrar las cargas dentro del Consejo de Estado.

En consecuencia, resulta improcedente invocar la falta de competencia frente a la distribución interna de trabajo por especialidad que mediante una ley se ha reconocido a esta Corporación. Por lo anterior, el Despacho no repondrá el auto de 21 de marzo de 2023. Reconocimiento de personería Finalmente, se tiene que, mediante con el recurso de reposición, se allegó poder especial conferido por la Subdirectora de Representación Externa de la DIAN a Herman Antonio González Castro para que actúe como apoderado judicial de la entidad; en atención a que se cumplen los requisitos dispuestos en el artículo 74 del Código General del Proceso, se procederá a reconocer personería a tal profesional.

En vista de lo anterior, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: NO REPONER el auto de 21 de marzo de 2023 por las razones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA al abogado Herman Antonio González Castro como apoderado de la entidad demandada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.