Consejero sustanciador: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023) |Acción |:|Tutela | |Expediente |:|11001-03-15-000-2023-06614-00 | |Actor |:|Alexánder Diazgranados Polanco | |Demandados |:|Magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla | |Actuación |:|Remite por competencia | Mediante la acción de la referencia, el señor Alexánder Diazgranados Polanco, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social, presuntamente vulnerados por los señores magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla.
Como consecuencia de lo anterior, pide se ordene a las autoridades accionadas dar respuesta a la petición que formuló el 23 de octubre de 2023, encaminada a que se le excluyera como escrutador de la comisión 7 de Soledad (Atlántico), en la que fue designado para las elecciones de autoridades territoriales de 29 de los mismos mes y año, dado que no puede asistir «[…] por motivos de fuerza mayor que pueden terminar desencadenando un problema irreversible en [su] salud visual».
Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 5) del Decreto 1069 de 2015[1], modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 2021[2], prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. Con base en la citada normativa, se colige que las autoridades judiciales que deben asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) son los señores magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por ser los superiores funcionales de los señores magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla.
Cabe destacar que, aunque en el escrito de tutela también se invoca como demandado al señor Registrador Nacional del Estado Civil, quien sería el encargado de ejecutar la exclusión del actor de la labor de escrutinio, en caso de que a ello acceda el Tribunal Superior de Barranquilla, su pretensión está dirigida, en principio, a que se despache la petición que en ese sentido formuló ante dicho Tribunal.
En ese orden de ideas, se dispondrá el envío de estas diligencias constitucionales a la Corte Suprema de Justicia (reparto), de acuerdo con lo analizado en precedencia. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO a la Corte Suprema de Justicia (reparto), la presente acción de tutela incoada por el señor Alexánder Diazgranados Polanco, conforme a lo indicado en la motivación. 2º.
Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA ----------------------- [1] «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». [2] «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».