Micelio
11001031500020250149100Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2025-03-14

Radicación interna: 2311 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Yorlan Jose Quiroz Jaimes·Demandado: Tribunal Administrativo De Casanare

Radicado: 11001 03 15 000 2025 01491 00 Actor: YORLAN JOSE QUIROZ JAIMES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2025 01491 00 Actor: YORLAN JOSE QUIROZ JAIMES Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales salvo mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la sentencia dictada el 24 de abril de 2025, dentro de la acción de tutela de la referencia. En esta acción de tutela la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad, que consideró vulnerados con ocasión de la sentencia de 19 de septiembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante la cual se declaró probada de oficio la excepción de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

En consecuencia, la pretensión principal de la actora es que se salvaguarden sus derechos fundamentales, y en ese sentido, se ordene a la autoridad judicial accionada a proferir una nueva sentencia que resuelva de fondo las pretensiones de la demanda. Radicado: 11001 03 15 000 2025 01491 00 Actor: YORLAN JOSE QUIROZ JAIMES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Frente al anterior debate, la Sala mayoritaria declaró la improcedencia de la acción de tutela, tras encontrar que la solicitud de amparo carece de relevancia constitucional, en la medida que el debate propuesto por la actora tiene un origen estrictamente legal y probatorio que ya fue expuesto por el juez natural de la causa, de manera que no corresponde al juez constitucional dictar un pronunciamiento adicional.

La razón por la que discrepo de lo decidido se concreta en que, a mi juicio, en el presente caso, la decisión de declarar la caducidad del medio de control, adoptada de oficio en la sentencia de segunda instancia acusada, fue sorpresiva para la parte demandante, quien no tuvo oportunidad para controvertirla en el proceso ordinario. Por lo anterior, consideró que el debate que se plantea a través de la acción de tutela no ha sido efectivamente ventilado en el proceso ordinario, pues se reitera, la decisión que discute la accionante fue inesperada, en tanto que el juez de primera instancia en el proceso ordinario había decidido descender al estudio de las pretensiones para encontrarlas imprósperas, por lo que el recurso de apelación formulado en contra de dicha decisión en nada discutió si se configuraba el fenómeno de la caducidad.

Entonces, lo cierto es que la cuestionada no responde a una decisión judicial que hubiese podido ser controvertida por la accionante en desarrollo del proceso judicial que suscita la presente acción de tutela. Radicado: 11001 03 15 000 2025 01491 00 Actor: YORLAN JOSE QUIROZ JAIMES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Bajo esa perspectiva, advierto que el asunto sí supera el requisito de relevancia constitucional, en tanto la situación descrita tiene entidad para representar un posible compromiso de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante.

En esos términos me permito, con todo respeto, manifestar mi salvamento de voto, Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Este salvamento de voto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación para su posterior consulta, de conformidad con la ley.