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11001031500020220672900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-12-15

Radicación interna: 10718 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Conjuez Alejandro Venegas Franco

Actor: Sterling & Lawyers - Consulting International Sas·Demandado: Departamento Administrativo De La Funcion Publica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Conjuez ponente: ALEJANDRO VENEGAS FRANCO Bogotá D.C., Veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicado: 11001031500020220672900 Demandante: STERLING & LAWYERS CONSULTING INTERNATIONAL SAS Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tema: Impedimentos en acción de cumplimiento por parte de los magistrados que conforman la Sección Quinta del Consejo de Estado AUTO – DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO Se pronuncia la sala de conjueces sobre el impedimento manifestado por los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra, Carlos Enrique Moreno Rubio, Pedro Pablo Vanegas Gil y la magistrada Rocío Araújo Oñate para decidir la presente acción de cumplimiento interpuesta por el demandante para que se proceda “a expedir el decreto por el cual se ordene el reajuste de la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República para la vigencia de 2022”, según se señala en el auto de fecha 16 de enero de dos mil veintitrés emitido por la Sección Quinta del Consejo de Estado en la radicación arriba indicada.

I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud 1. El accionante, la sociedad Sterling & Lawyers – Consulting International SAS, demandó el cumplimiento del artículo 1 literal c) de la Ley 4 de 1992, en concordancia con el artículo 1 de la Ley 664 de 2002 y solicitó que se proceda a expedir el decreto por el cual se ordene el reajuste de la asignación mensual para los integrantes del Congreso de la República para la vigencia de 2022. 2.

Los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda manifestaron su impedimento para avocar el conocimiento de la acción de cumplimiento, invocando la causal 1 del artículo 141 del Código General del Proceso. 3. En auto del 16 de enero de 2023, los integrantes de la sala de decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado manifestaron también impedimento para conocer de la presente acción de cumplimiento, invocando al efecto idéntica causal, es decir, la primera del artículo 141 del Código General del Proceso. 4.

La presente acción llegó a la sala de conjueces de la Sección Quinta para proveer lo pertinente frente a estas manifestaciones. 1.2. Actuación procesal relevante 5. En auto del 16 de enero de 2023 los magistrados Pedro Pablo Vanegas Gil, Luis Alberto Álvarez Parra, Carlos Enrique Moreno Rubio y la magistrada Rocío Araújo Oñate manifestaron su impedimento para conocer del proceso de la referencia porque consideran que podrían estar incursos en la causal consagrada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso: «Es claro que como magistrados del Consejo de Estado percibimos la prima especial de servicios prevista en el artículo 15 de la Ley 4.a de 1992, cuyo cálculo tiene como fundamento la remuneración de los integrantes del Congreso de la República, según lo dispuesto por la misma norma, por lo cual estamos incursos en la citada causal de impedimento dado el interés que podemos tener en la controversia que involucra directamente la pretensión de incremento de la asignación de los congresistas para la vigencia de 2022.

De acuerdo con lo anterior, es claro, que la citada causal involucra a todos los magistrados del Consejo de Estado. Así́ las cosas, para no dilatar la solución del asunto sometido a consideración por los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda, hasta que los magistrados de las demás secciones de esta Corporación manifiesten su impedimento y con el fin de impartir celeridad y eficiencia a esta acción constitucional, como lo exige su trámite, la Sala ordenará el sorteo de conjueces para que resuelvan los impedimentos de este trámite» 6.

Por lo anterior, se procedió al sorteo de cuatro conjueces principales y uno suplente, entre los cuales quedaron los doctores Alejandro Venegas Franco, Rodrigo Noguera Calderón, Humberto Antonio Sierra Porto, Jesús Vall de Rutén Ruiz y Álvaro Andrés Motta Navas, éste último siendo suplente y advirtiendo que su participación se dará para suplir a alguno de los conjueces principales, en el evento en que concurra alguna causal de impedimento que afecte el quórum para obtener la mayoría decisoria requerida para adoptar la decisión correspondiente en cuanto a la resolución de los impedimentos manifestados.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia 9. El Consejo de Estado es competente para conocer de la acción de cumplimiento y en esta etapa de la resolución atinente a los impedimentos manifestados por los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado. Además, en esta acción de cumplimiento una de las autoridades concernidas que tramitó inicialmente la acción de cumplimiento es el Tribunal Administrativo de Risaralda cuyos magistrados se declararon impedidos[1] y, en tal sentido, por ser esta corporación el superior funcional avocó conocimiento de la acción e, igualmente, fue menester el sorteo de conjueces, al concurrir la misma situación existente frente a los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda. 2.2.

Fundamento de los impedimentos 12. Los impedimentos están instituidos como garantía de la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, de suerte que cuando concurra una circunstancia que pueda favorecerles o perjudicarles o en general entorpecer su imparcialidad se les aparte del conocimiento del proceso, impidiéndoles participar en la decisión correspondiente, sea por explícita manifestación hecha por los jueces en la oportunidad en la cual adviertan la concomitancia, como acontece en el presente caso, o por solicitud de los interesados.

A los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado, a quienes se contrae la presente actuación de decisión sobre impedimentos, les atañe directamente cualquier determinación que se llegare a adoptar en la acción de cumplimiento, pues la prosperidad de la pretensión vinculada con la prima especial como componente de la remuneración de los integrantes del Congreso de la República comprende también, por efecto de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 4 de 1992, a tales servidores judiciales. 2.3.

Caso concreto De manera expresa, los magistrados de la Sección Quinta, en auto del 16 de enero, manifestaron su impedimento para participar en el trámite de la acción de cumplimiento iniciada por Sterling & Lawyers – Consulting International respecto de la Presidencia de la República, entre otros, y para tal efecto aducen que justamente su remuneración tiene como uno de sus elementos la prima especial aludida en el presente trámite, es decir, en la pretensión de la acción. Se precisa, por lo demás, que inicialmente fue sorteado como conjuez el doctor Humberto Sierra Porto quien manifestó impedimento y en su reemplazo, en virtud de otro sorteo, actúa como conjuez el doctor José Rodrigo Vargas Del Campo, y continuará como conjuez suplente el doctor Alvaro Andrés Motta Navas.

Con base en tales elementos, la actual sala de conjueces conformada por Rodrigo Noguera Calderón, Jesús Vall de Rutén Ruiz, José Rodrigo Vargas Del Campo y Alejandro Venegas Franco, estiman procedente acoger los impedimentos manifestados por los señores magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado en el auto fechado el 16 de enero del presente año, por lo cual: III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADOS los impedimentos manifestados por los magistrados LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA, CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO, PEDRO PABLO VANEGAS GIL y la magistrada ROCÍO ARAÚJO OÑATE.

SEGUNDO: MANTENER el conocimiento del proceso en el asunto de la referencia en cabeza de los conjueces de la Sección Quinta del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RODRIGO NOGUERA CALDERÓN Conjuez JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Conjuez JOSÉ RODRIGO VARGAS DEL CAMPO Conjuez ALEJANDRO VENEGAS FRANCO Conjuez “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”. ----------------------- [1] Ante el Tribunal el proceso se tramita con el radicado 66001-23-33-000- 2022-00188-00.