! Demandantes: Lilibeth Mercedes Tamayo Torres y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Cesar Rad: 11001-03-15-000-2022-02829-00 1 ! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ! CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2022-02829-00 Demandantes: LILIBETH MERCEDES TAMAYO TORRES Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR AUTO INADMISORIO Mediante escrito radicado el 23 de mayo de 2022 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, el señor Amauríz Alfonso Lastra Daza, actuando como apoderado de los señores Lilibeth Mercedes Tamayo Torres, José Luis Vázquez Paba, Ibis Leonor Torres Pallares, Sindis Herrera Tamayo, Keiner Herrera Tamayo, Lianeth Herrera Tamayo, Johana Quiroz Torres, Eliana Padilla Torres, Eyder Herrera Torres y Tony Vargas Torres, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cesar, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la tutela efectiva y a la prevalencia del derecho sustancial.
No obstante, una vez revisado el expediente, se observa que el señor Lastra Daza no aportó poder alguno que lo faculte para interponer la presente acción de tutela en representación del señor Keiner Herrera Tamayo. Adicionalmente, se evidencia que la señora Lilibeth Mercedes Tamayo Torres actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad Maroly Herrera Tamayo, Octavio Herrera Tamayo, Maricela Herrera Tamayo, Neider Herrera Tamayo, Jose Vásquez Tamayo y Sharith Vásquez Tamayo.
Sin embargo, no se adjuntaron los registros civiles de nacimiento que acrediten su relación de parentesco con los menores. En consecuencia, por secretaría requiérase por el medio más expedito y eficaz al señor Amauríz Alfonso Lastra Daza, con el fin de que aporte el poder debidamente conferido por el señor Keiner Herrera Tamayo, así como los registros civiles de nacimiento de los menores Maroly Herrera Tamayo, Octavio Herrera Tamayo, Maricela Herrera Tamayo, Neider Herrera Tamayo, Jose Vásquez Tamayo y Sharith Vásquez Tamayo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, y déjense las respectivas constancias del caso. ! Demandantes: Lilibeth Mercedes Tamayo Torres y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Cesar Rad: 11001-03-15-000-2022-02829-00 2 ! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ! Para el efecto, se le concede un término de tres (3) días de conformidad con el artículo 17 ibidem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”