CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Expediente: 05001233300020210106601 (72089) Demandante: MUNICIPIO DE NARIÑO (Antioquia) Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Proceso: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que profeso por las decisiones de la Sala, me permito manifestar las razones por las que aclaro mi voto en relación con la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2025, mediante la cual se modificó el fallo proferido en primera instancia el 9 de septiembre de 2024, por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia, que declaró la nulidad de una resolución de liquidación unilateral.
En las discusiones de Sala se volvió sobre la naturaleza jurídica de los actos administrativos proferidos en el marco de un convenio interadministrativo. Insisto en que he venido acogiendo la postura mayoritaria, que fue la que se reiteró en esta oportunidad, es decir, que se trata de actos convencionales y, por eso, acompaño la decisión. No obstante, reitero que este tipo de convenios están regulados por el derecho público, comoquiera que el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 no dispuso otra cosa y, por lo tanto, dicho vacío debe llenarse con las normas generales de la Ley 80 de 1993, en la forma dispuesta en su artículo 131.
Además, atendiendo a la naturaleza pública de quienes participan en dicha relación, es claro que sus manifestaciones unilaterales revisten la naturaleza de actos administrativos, tal como lo he dejado expuesto en otras oportunidades2. Ahora sobre la imposibilidad de dictar actos administrativos en este tipo de acuerdos, en la medida que riñe con la igualdad en el que se mueven las partes, por la naturaleza de ambos extremos, debo señalar, que dicho reparo a lo sumo 1 Cfr. Salvamento de voto a la sentencia de la Subsección A del 28 de junio de 2024, exp. 69488, M.P. Fernando Alexei Pardo Flórez. 2 Cfr. Salvamentos de voto a las sentencias del Pleno de la Sección Tercera del 3 de septiembre de 2020, exp. 42.003, M.P. Alberto Montaña Plata y del 9 de mayo de 2024, exp. 53962, M.P. José Roberto Sáchica Méndez. afectará la competencia de quien así los adoptó y, por consiguiente, la nulidad de dichos actos será la consecuencia necesaria por incurrir sobre tal vicio.
Respetuosamente, Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada