CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-01160-00 Accionante: Pompilio de Jesús Avendaño Lopera Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B Referencia: Acción de tutela – Admisión El señor Pompilio de Jesús Avendaño Lopera interpuso demanda de tutela contra el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, “reparación integral y aplicación de precedentes jurisprudenciales”, presuntamente vulnerados, al proferir el fallo de 9 de julio de 2021, dentro del proceso de reparación directa (rad. 25000-23-26-000-2012-00414- 01) que promovió junto con otros contra la Nación – Rama Judicial.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: VINCULAR a la Nación – Rama Judicial, así como a Walter Darío Avendaño Sanabria, Arturo Avendaño Arroyave, María Angelica Lopera de Avendaño, Verónica Avendaño Gallego, Angela María Avendaño Ramírez, Bibiana Andrea Avendaño Mendoza, Fanny del Rosario Avendaño Lopera, José Arturo de los Milagros Avendaño Lopera, Genaro Antonio Avendaño Lopera, Nelson Arcangel Avendaño Lopera, María Orfilia Avendaño Lopera, María Zenovia Avendaño Lopera y Silvia Inés Avendaño Lopera, en su calidad de demandantes dentro del proceso acusado, como terceros con interés en este asunto.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección C para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 25000-23-26-000-2012-00414-00.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B y a la Nación – Rama Judicial. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que la primera, en el término de dos (2) Radicación: 11001-03-15-000-2022-01160-00 Accionante: Pompilio de Jesús Avendaño Lopera Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 días, rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés haga uso de sus derechos de contradicción y defensa.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a Walter Darío Avendaño Sanabria, Arturo Avendaño Arroyave, María Angelica Lopera de Avendaño, Verónica Avendaño Gallego, Angela María Avendaño Ramírez, Bibiana Andrea Avendaño Mendoza, Fanny del Rosario Avendaño Lopera, José Arturo de los Milagros Avendaño Lopera, Genaro Antonio Avendaño Lopera, Nelson Arcangel Avendaño Lopera, María Orfilia Avendaño Lopera, María Zenovia Avendaño Lopera y Silvia Inés Avendaño Lopera, quienes fueron demandantes en el asunto cuestionado, para que en un término de dos (2) días hagan uso de su derecho a intervenir en el presente proceso.
La notificación ordenada se hará a las direcciones de correo electrónico que suministre la parte accionante, para lo cual se le concede un término de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación del presente auto.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al demandante a la dirección de correo electrónico reportada (pal0411@gmail.com).
OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ CC/ XO 1 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.