CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06580-00 Demandante: Gabriel Peña Mantilla Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otro AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por Gabriel Peña Mantilla, por la presunta vulneración de su derecho y garantía fundamental de petición, con ocasión de la falta de respuesta por parte de la Oficina de Archivo Central de Bogotá, a su requerimiento de desarchivar el proceso 11001400305520130073900.
Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Gabriel Peña Mantilla contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Oficina de Archivo Central.
Segundo. Por la Secretaría General de la corporación notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a las autoridades demandadas de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerles llegar copia de esta, para que, si a bien lo tienen, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados.
Tercero. Reconocer personería para actuar en nombre y representación de la parte demandante al abogado Luis Alejandro Quintero Sáenz, con tarjeta profesional 203.404 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder obrante en el expediente digital1. 1 Ver índice 2 de SAMAI, archivo denominado «ED_PODERES_25_10_2023(.pdf) NroActua 2» Expediente: 110010315000-2023-06580-00 Demandante: Gabriel Peña Mantilla 2 Cuarto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela.
Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador