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11001031500020230071600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-02-10

Radicación interna: 1072 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Carlos Alberto Rodriguez Quntero·Demandado: Universidad Nacional De Colombia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202300716-00 Actor: Carlos Alberto Rodríguez Quintero Demandado: Universidad Nacional de Colombia1 Asunto: Resuelve sobre una solicitud de acumulación, la admisibilidad de la acción de tutela y la solicitud de una medida provisional AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre: i) la solicitud de acumulación del proceso de la referencia al proceso de la acción de tutela identificado con el número único de radicación 110010315000202300230-00; ii) la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Carlos Alberto Rodríguez Quintero; y iii) la solicitud de una medida provisional.

I.

ANTECEDENTES Acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202300230-00 1. Jennifer Patricia Santos Ibarra, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, porque, a su juicio, i) la Unidad de Administración de Carrera Judicial, al expedir las 1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”.

Archivo aportado en forma digital. 2 Número único de radicación: 110010315000202300716-00 Actor: Carlos Alberto Rodríguez Quintero Resoluciones núms. CJR22-0351 de 1.° de septiembre de 20222 y CJR23-0042 de 16 de enero de 20233; y ii) la Universidad Nacional de Colombia, al haberle asignado un puntaje que no correspondía dentro de las pruebas realizadas dentro del respectivo concurso de méritos y al no haber dado una respuesta completa a la solicitud de 21 de septiembre de 2022, mediante la cual presentó “[…] objeciones a varias de las preguntas […]” de las pruebas de la referencia: vulneraron sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la igualdad y de “[…] carrera administrativa y acceso a cargos públicos […]”. 2.

El conocimiento del asunto le correspondió por reparto a este Despacho, el cual se tramitó en el proceso identificado con el núm. único de radicación 110010315000202300230-00, que, mediante auto de 24 de enero de 2023; i) admitió la acción de tutela; ii) ordenó notificar al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, a la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial y a la Rectora de la Universidad Nacional de Colombia; iii) negó la medida provisional solicitada por la actora; y iv) vinculó, como terceros con interés legítimo, a los participantes de la convocatoria pública ordenada por el Acuerdo núm. PCSJA18- 11077 de 16 de agosto de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202300716-00 3. Carlos Alberto Rodríguez Quintero, en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Universidad Nacional de Colombia, porque, a su juicio, al no “[…] RESOLVER MI RECURSO DE REPOSICION DE FONDO Y CONGRUENTE A LOS REPAROS EXPRESOS REALIZADOS EN MI ESCRITO CON LA DEBIDA SUSTENTACIÓN […]” que presentó contra la Resolución núm. CJR22-0351 de 1.° de septiembre de 2022, vulneró sus derechos fundamentales a la “[…] I) DEBIDA MOTIVACION DEL AUTO RECURRIDO, ASÍ COMO A LA II) CONFIANZA LEGÍTIMA Y III) DEBIDO PROCESO […]”. 2 "Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial". 3 “Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición presentados contra la Resolución CJR22-0351 de 1° de septiembre de 2022, mediante la cual se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, correspondientes al concurso de méritos para la provisión del cargo de Juez Promiscuo Municipal de la Rama Judicial”. 3 Número único de radicación: 110010315000202300716-00 Actor: Carlos Alberto Rodríguez Quintero 4.

El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Despacho del Consejero de Estado de la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación, doctor Martín Bermúdez Muñoz, el cual se tramita en el proceso identificado con el núm. único de radicación 110010315000202300716-00, que, mediante auto de 17 de febrero de 2023, resolvió: “[…] REMÍTASE este expediente, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al despacho del consejero Hernando Sánchez Sánchez, con el objetivo de que se estudie y resuelva la acumulación de procesos, al proceso de tutela con radicado No. 11001-03-15-000-2023-00230-00 […]”. 5.

La Secretaría General de esta Corporación remitió el expediente a este Despacho el 22 de febrero de 2023. II. CONSIDERACIONES Sobre la solicitud de acumulación 6. Vistos los artículos 2.2.3.1.3.1., 2.2.3.1.3.2. y 2.2.3.1.3.3. del Decreto número 1834 de 16 de septiembre de 20154, por el cual se fijan reglas sobre el reparto de acciones de tutela masivas, la remisión de expedientes y su acumulación. 7.

La norma indicada supra prevé que las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales y que, además, tengan identidad en el sujeto pasivo y en la causa de la vulneración, se asignarán al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiere avocado conocimiento del primer proceso; ello para evitar que, frente a una misma decisión o similar situación de hecho, se produzcan decisiones disímiles en detrimento de la seguridad jurídica y la igualdad. 8.

De conformidad con lo anterior, corresponde determinar si, en este caso, se debe decretar la acumulación del proceso de la acción de tutela identificada con el número 4 “Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas” 4 Número único de radicación: 110010315000202300716-00 Actor: Carlos Alberto Rodríguez Quintero 110010315000202300716-00 al proceso de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202300230-00.

Análisis de identidad de instancia, sujeto pasivo, objeto y causa entre los procesos identificados con los números únicos de radicación 110010315000202300716-00 y 110010315000202300230-00 9. El Despacho procederá al análisis de identidad de: i) instancia; ii) sujeto pasivo, iii) objeto y iv) causa, entre los asuntos enunciados, para efectos de determinar si es procedente decretar la acumulación, en virtud de lo previsto en el artículo 2.2.3.1.3.3. del Decreto número 1834 de 26 de mayo de 2015.

Identidad de instancia 10. El Despacho considera acreditado el cumplimiento de este elemento, si se tiene en cuenta que los procesos de las acciones de tutela identificadas con los números únicos de radicación 110010315000202300716-00 y 110010315000202300230-00 llegaron a conocimiento del Consejo de Estado, en primera instancia, y que, en virtud de lo previsto en el inciso 2º. del artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto número 1834 de 2015, se asignarán todas las solicitudes de amparo “[…] al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas […]”.

Identidad de sujeto pasivo 11. El Despacho considera que, en este caso, se cumple con el requisito de identidad de sujeto pasivo frente a la Universidad Nacional de Colombia, advirtiendo que, en la presente acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202300716-00, el actor cuestiona que su recurso de reposición no fue resuelto de fondo y de forma congruente, por lo que, se vinculará a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, en la medida en que la Resolución núm,.

CJR22-0351 de 1.° de septiembre de 20225 fue expedida por dicha autoridad. 5 "Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial". 5 Número único de radicación: 110010315000202300716-00 Actor: Carlos Alberto Rodríguez Quintero Identidad de objeto 13.

La Corte Constitucional, mediante auto 172 de 27 de abril de 20166, consideró que a “[…] fin de identificar adecuadamente el objeto de una solicitud de amparo, el operador judicial debe, en contexto, establecer con precisión el verdadero contenido iusfundamental sobre el cual principalmente recae el hecho vulnerador o amenazante de los derechos fundamentales que se reclaman.

Para tal efecto, resulta muy útil que la autoridad judicial indague acerca de qué es lo que esencialmente se vulnera o amenaza […]”. 14. En este caso, las acciones de tutela correspondientes a los procesos identificados con los números únicos de radicación 110010315000202300716-00 y 110010315000202300230-00 fueron instauradas por los actores, pretendiendo el amparo de un derecho idéntico, cual es el debido proceso, presuntamente vulnerado con ocasión de la Convocatoria 027 027 y la expedición de la Resolución núm. CJR22-0351 de 1.° de septiembre de 2022 y de otros derechos que guardan conexidad con este.

Identidad de causa 15. El Despacho considera que, en este caso, se configura la identidad de causa entre los procesos identificados con los números únicos de radicación 110010315000202300716-00 y 110010315000202300230-00, por cuanto las demandas fueron promovidas con ocasión al presunto mismo hecho vulnerador, esto es, la falta de una respuesta de fondo y congruente a los recursos de reposición que los actores presentaron contra la Resolución núm. CJR22-0351 de 1.° de septiembre de 2022. 16.

El Despacho observa que, los recursos de reposición de la referencia fueron resueltos a través de dos resoluciones distintas; sin embargo, se considera que el eje central de la causa de la presunta vulneración de los derechos fundamentales de los actores es el mismo, como se expuso previamente. 6 Corte Constitucional, Auto 172 de 27 de abril de 2016, M.P. Alberto Rojas Ríos. 6 Número único de radicación: 110010315000202300716-00 Actor: Carlos Alberto Rodríguez Quintero 17.

De conformidad con lo expuesto, verificadas las acciones de tutela referidas se advierte que los procesos identificados con los números únicos de radicación 110010315000202300716-00 y 110010315000202300230-00 comparten identidad de instancia, sujeto pasivo, objeto y causa. 18. En consecuencia, se decretará la acumulación del proceso de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202300716-00 al proceso de la solicitud de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202300230-00, que se encuentra en trámite en este Despacho. 19.

Por último, este Despacho advierte que, atendiendo a que la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202300716-00 no se encuentra en la misma etapa procesal que la solicitud de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202300230-00, se considera necesario suspender el trámite de esta última.

Sobre la admisión de la acción de tutela 20. El actor presentó solicitud de tutela contra la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la “[…] I) DEBIDA MOTIVACION DEL AUTO RECURRIDO, ASÍ COMO A LA II) CONFIANZA LEGÍTIMA Y III) DEBIDO PROCESO […]”. 21. Vistos: i) el numeral 8.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20157, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20218, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19919, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 201910. 7 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 8 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 9 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 10 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 7 Número único de radicación: 110010315000202300716-00 Actor: Carlos Alberto Rodríguez Quintero 22.

Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Universidad Nacional de Colombia y se vinculará a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial; y que la solicitud presentada por el actor cumple con los requisitos previstos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular a los terceros con interés legítimo11 y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela.

Sobre la solicitud de medidas provisionales 23. Visto el artículo 7.° del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 199112 que respecto a las medidas provisionales para proteger un derecho establece “[…] desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público […]”. 24. Para efectos de resolver la medida provisional solicitada por el actor, el Despacho abordará el estudio en el siguiente orden: i) marco normativo y jurisprudencial de las medidas provisionales en el trámite de las acciones de tutela; ii) la solicitud de medida provisional presentada por el actor; iii) el caso concreto y el análisis de la solicitud y iv) las conclusiones.

Marco normativo y jurisprudencial de las medidas provisionales en el trámite de las acciones de tutela 25. Las medidas provisionales son instrumentos creados por el Legislador que buscan amparar un derecho en litigio de forma previa, garantizando que la duración 11 A la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial por ser la autoridad que expidió la Resolución núm. CJR22-0351 de 1.° de septiembre de 2022; y a los participantes de la convocatoria pública ordenada por el Acuerdo núm. PCSJA18- 11077 de 16 de agosto de 2018, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, “Por el cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”. 12 “[…] Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política […]”. 8 Número único de radicación: 110010315000202300716-00 Actor: Carlos Alberto Rodríguez Quintero del proceso no influya en la efectividad de la decisión final y que se establezca un marco de protección previo sobre el derecho e interés objeto del proceso. 26.

Visto el inciso 4 del artículo 7.º del Decreto número 2591 de 19 de noviembre de 1991, el juez podrá dictar cualquier medida de conservación encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados. 27. En relación con el alcance de las competencias del juez de tutela para decretar medidas provisionales, la Corte Constitucional ha considerado que estas resultan procedentes: i) cuando son necesarias para evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en una violación del mismo, o ii) cuando habiéndose constatado la existencia de una violación, su suspensión sea necesaria para precaver que la violación se torne más gravosa13. 28.

En ese sentido, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, mediante auto de 15 de diciembre de 2005, en relación con el alcance de las competencias del juez de tutela para decretar medidas provisionales orientadas a la suspensión de actos que amenacen o vulneren derechos fundamentales, consideró lo siguiente: “[…] 4. Que en virtud del artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, el juez de tutela puede tomar aquellas medidas provisionales necesarias para proteger un derecho fundamental, entre ellas la de suspender “la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere”, cuando el funcionario judicial “expresamente lo considere necesario y urgente”.

Según ha explicado esta Corporación, mediante las medidas provisionales se busca evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación, o que habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa. Al respecto se pueden consultar, entre otros, los Autos A- 040a de 2001 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett) y A-049 de 1995 (M.P. Carlos Gaviria Díaz) […]”. 29.

De conformidad con lo anterior, los presupuestos de necesidad y urgencia deben formularse de manera clara y precisa en la demanda, demostrando el alto grado de afectación del derecho fundamental o la inminencia de la ocurrencia del agravio. 13 Al respecto, ver entre otros, los Autos A-040A de 2001 (MP: Eduardo Montealegre Lynett), A-049 de 1995 (MP: Carlos Gaviria Díaz), A-041A de 1995 (MP: Alejandro Martínez Caballero) y A-031 de 1995 (MP: Carlos Gaviria Díaz).

SU-1219 de 2001. 9 Número único de radicación: 110010315000202300716-00 Actor: Carlos Alberto Rodríguez Quintero La solicitud de medida provisional presentada por el actor 30. El actor solicitó, en el escrito de tutela, como medida provisional, “[ ] DECRETAR COMO MEDIDA PROVISIONAL, que se suspenda la continuidad del contrato del referido concurso, hasta tanto no se desarrolle la presente acción Constitucional, como quiera que de continuar con el mismo se generaría un perjuicio irremediable, HABIDA CUENTA Que no podría retrotraer las actuaciones y capacitaciones a recibir en el curso concurso, lo anterior lo solicito como medida transitoria como acto urgente y claramente manifiesto, pues obra dentro de los anexos una confesión tacita (sic) que el contratante y contratista no contestaron de manera congruente el recurso de reposición interpuesto por el suscrito pero que a otro participante de entre cientos que repusimos, si le fue contestado de fondo y modificada su calificación, es decir que existen hechos notorios y confesantes de la irregularidad advertida.

Véase resolución CJR23-0019 del 16 de enero de 2023 […]”. El caso concreto y el análisis de la solicitud 31. Corresponde al Despacho determinar si es procedente o no decretar la medida provisional solicitada por el actor para evitar la presunta vulneración o la amenaza de vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, y si, en consecuencia, se logran establecer la configuración de los presupuestos de necesidad y de urgencia de la medida provisional en el caso sub examine. 32.

En ese orden de ideas, se procede al análisis de la solicitud de la medida provisional presentada por el actor con el fin de establecer los dos elementos antes mencionados: 32.1. El Despacho considera que, en este caso, el actor realiza la manifestación que se indicó en el numeral 30 supra sin que se encuentre acreditada en el escrito de tutela y que le permita al Despacho establecer la forma como se puede consumar un perjuicio irremediable que configure los presupuestos de necesidad y urgencia en relación con el derecho fundamental invocado, esto es, no se evidencia que la vulneración aducida representara un peligro inminente para su derecho 10 Número único de radicación: 110010315000202300716-00 Actor: Carlos Alberto Rodríguez Quintero fundamental, en consideración al término con que cuenta la Sala para proferir la sentencia de primera instancia. 32.2.

Este Despacho advierte que en este momento procesal no se acreditan los supuestos que permitan evidenciar la configuración de un perjuicio que necesite la intervención del juez de tutela de manera inmediata, en la medida que no resulta palmaria la vulneración alegada ni se puede colegir del material probatorio la posible ocurrencia de un perjuicio ni que este pueda calificarse como irremediable. 32.3.

En este sentido, se evidencia que el actor no aporta argumentos específicos que acrediten el cumplimiento de los presupuestos de necesidad y urgencia, establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional12. Además, el procedimiento preferente y sumario que caracteriza este tipo de acciones permite al Despacho concluir que el plazo entre la admisión de la solicitud de tutela y la sentencia que decida de fondo la solicitud de amparo, no constituye una carga desproporcionada para el derecho invocado, que amerite una orden de protección provisional en este caso en concreto.

Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 33. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 202214; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 202015, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 202016 y 1 de julio de 202017 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 14 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 15 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 16 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 17 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 11 Número único de radicación: 110010315000202300716-00 Actor: Carlos Alberto Rodríguez Quintero 34.

Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Decretar la acumulación del proceso de tutela identificado con el número único de radicación 110010315000202300716-00 al proceso de tutela identificado con el número único de radicación 110010315000202300230-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Suspender el trámite de la solicitud de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202300230-00 hasta tanto la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202300716-00 se encuentre en la misma etapa procesal.

TERCERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Carlos Alberto Rodríguez Quintero contra la Universidad Nacional de Colombia.

CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a la Rectora de la Universidad Nacional de Colombia, quien podrá rendir informe y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: Negar la medida provisional solicitada por el actor, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 12 Número único de radicación: 110010315000202300716-00 Actor: Carlos Alberto Rodríguez Quintero SEXTO: Vincular a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y a los participantes de la convocatoria pública ordenada por el Acuerdo núm. PCSJA18- 11077 de 16 de agosto de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de terceros con interés legítimo.

SÉPTIMO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y a la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

OCTAVO: Ordenar a la Unidad de Administración de Carrera Judicial que comunique a los participantes de la convocatoria pública ordenada por el Acuerdo núm. PCSJA18- 11077 de 16 de agosto de 2018, acerca de la tutela de la referencia, dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de la notificación de esta providencia y, en ese mismo sentido, acredite tal actuación ante este Despacho dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación.

NOVENO: Ordenar a la Unidad de Administración de Carrera Judicial que publique el contenido de la presente providencia en su página web, con el fin de informar y notificar a las personas indicadas en el ordinal anterior, sobre la acción de tutela de la referencia, en su calidad de terceros con interés legítimo, quienes tendrán un término de tres (3) días, a partir de la notificación, para rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

DÉCIMO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

DÉCIMO PRIMERO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

DÉCIMO SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al actor. 13 Número único de radicación: 110010315000202300716-00 Actor: Carlos Alberto Rodríguez Quintero DÉCIMO TERCERO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado