CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: GUILLERMO SÀNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 25000-23-36-000-2017-01968-01(66563) Demandantes: COLBANK S.A. BANCA DE INVERSIÓN Y OTRO Demandados: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Referencia: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Con mí acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, en esta oportunidad presento las razones por la cuales aclaro voto frente a la providencia del 14 de septiembre de 2022, que confirmó la sentencia del 15 de julio de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda.
Aun cuando estoy de acuerdo con la decisión adoptada por la Sala, considero pertinente precisar que la providencia que ordenó remitir el expediente a la Superintendencia de Sociedades se profirió en atención a una orden de obligatorio cumplimiento para el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, emitida por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Distrito de Extinción de Dominio y Lavado de Activos conforme, a lo dispuesto en los Decretos 4334 de 2008 y 1910 de 2009 que declaró la intervención del Gobierno Nacional por conducto de la Superintendencia de Sociedades en los negocios u operaciones de las personas que desarrollen o participen en la actividad financiera sin la autorización estatal.
En los anteriores términos, dejo expuesta la razón de aclaración de voto. JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente