Micelio
11001031500020230650000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-23

Radicación interna: 10103 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Martin Andres Fuentes Urango·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2023-06500-00 Accionante: Martín Andrés Fuentes Urango Accionados: Presidencia de la República, y otros Derecho: Petición Tema: Admite tutela AUTO Por reunir los requisitos legales, SE ADMITE la presente acción de tutela que instaura el señor Martín Andrés Fuentes Urango, en condición de autoridad indígena Zenú de Montería, en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Viceministerio del Interior, la Dirección de Asuntos Indígenas Minorías ROM y la Coordinación grupo de investigación. Notifíquense, como accionados, a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior, al Viceministerio del Interior, a la Dirección de Asuntos Indígenas Minorías ROM y a la Coordinación grupo de investigación. Notifíquense, como terceros interesados en las resultas de este proceso, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría Regional de Córdoba. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023-06500-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Remítase copia de la solicitud de tutela a los accionados y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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