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11001031500020220509400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-09-22

Radicación interna: 8213 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Luis Adaime Francisconi Vargas·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., VEINTISÉIS (26) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-05094-00 Accionante: Luis Adaime Francisconi Vargas Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Referencia: Acción de tutela. AUTO ADMISORIO Manuela Duque Yepes quien manifestó actuar como apoderada del señor Luis Adaime Francisconi Vargas presentó solicitud de tutela en la que deprecó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la presunción de inocencia, a la buena fe, a la dignidad humana y a la libertad, que consideró vulnerados por el Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección B con ocasión de la sentencia del 18 de febrero de 2022 proferida por la mencionada autoridad, en la que confirmó la decisión del 31 de octubre de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión y negó las pretensiones de la demanda que promovió el accionante dentro del proceso de reparación directa identificado con radicado número 11001-33-31-034-2010-00149-00/01 (49.921).

El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer del trámite de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo instaurada por Manuela Duque Yepes quien expresó que actuaba como apoderada de Luis Adaime Francisconi Vargas en contra del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B.

SEGUNDO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión y al Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección B para que, conforme a lo consignado en el expediente con radicado número 11001-33-31-034-2010-00149-00/01 (49.921), informen a este Despacho los nombres y direcciones de las personas y/o entidades que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del citado proceso.

TERCERO: VINCULAR al presente trámite como terceros interesados al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, a las partes y a las personas y/o entidades que hayan participado en el proceso ordinario con radicado 11001-33-31-034-2010-00149- 00/01 (49.921), de acuerdo con el informe que se expida en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.

CUARTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión y al Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección B para que, quien tenga a su cargo el expediente con radicación número11001-33-31-034-2010-00149-00/01 (49.921), lo remita a este Despacho por cualquier medio, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.

QUINTO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

SEXTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

SÉPTIMO: RECONOCER personería a la abogada Manuela Duque Yepes identificada con número de cédula 1.037.575.237 de Envigado (Antioquia) y tarjeta profesional número 220.165 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del poder conferido, contenido en el archivo digital del expediente electrónico de tutela con certificado C6CF86132C2E71E0 45530EE7D62BC9D9 4983D6D4EC4E55B9 E57371C9B590D279[1].

OCTAVO: NOTIFICAR este auto a las partes y a los sujetos vinculados de la forma más expedita posible. Además, esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y la Rama Judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se hayan verificado la totalidad de las notificaciones aquí ordenadas.

NOVENO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] Expediente digital de tutela, archivos electrónicos que contiene el poder especial otorgado, ubicado en el índice 2 del aplicativo SAMAI.