Radicado: 11001-03-15-000-2022-02924-00 Demandante: Germán Rincón Durán Demandado: Tribunal Administrativo de Santander 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02924-00 Demandante: GERMÁN RINCÓN DURÁN Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Tema: Tutela por mora judicial AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito recibido en el Despacho ponente el 1º de junio de 20221 el señor Germán Rincón Durán, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2.
El accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales dado que, a la fecha de radicación de este mecanismo de amparo han “(…) transcurrido CINCO (5) AÑOS [y] la demanda no ha sido admitida o rechazada”, proceso que instauraron los señores Víctor Aníbal Barbosa Plata, Giovanni Muñoz Suárez, Lady Johana Hernández, Laura Constanza Velandia Enciso y Patricia Fuentes, contra la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y que se identificó con el radicado N.º 68001-23-33-000-2017-00340-00. 1.2.
Pretensiones 3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó: “Solicito del señor Magistrado se ordene al Tribunal Administrativo de Santander que el Magistrado o Conjuez al que se le haya repartido el expediente, admita o rechace, en el término que su señoría estime pertinente, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho radicada contra la NACIÓN, RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL bajo el número 68001233300020170034000”. 1 Radicado el 27 de mayo de 2022 en el correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02924-00 Demandante: Germán Rincón Durán Demandado: Tribunal Administrativo de Santander 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.
CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Germán Rincón Durán, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021. 5.
Lo anterior, por cuanto la autoridad judicial contra las que se dirige la acción de tutela es el Tribunal Administrativo de Santander y, en tal sentido, debe aplicarse el numeral 5° de la referida norma, por ser esta Corporación el superior funcional. 6. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 333 de 2021. 2.3.
Admisión de la demanda 7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por el señor Germán Rincón Durán, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, como autoridades accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a los señores Víctor Aníbal Barbosa Plata, Giovanni Muñoz Suárez, Lady Johana Hernández, Laura Constanza Velandia Enciso y Patricia Fuentes, como accionantes del proceso respecto del cual se alega la mora judicial y, a la Rama Radicado: 11001-03-15-000-2022-02924-00 Demandante: Germán Rincón Durán Demandado: Tribunal Administrativo de Santander 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, como entidad contra la que pretende dirigirse el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, puedan intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.
CUARTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Santander para que aporte copia del auto admisorio, el que inadmite o el que rechaza la demanda, según corresponda, proferido en el proceso con radicado N.º 68001-23-33-000-2017- 00340-00, de no ser ello posible en el término improrrogable y perentorio de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, deberá rendir un informe detallado en el que se indique, la razón por la cual, a la fecha de presentación de este mecanismo de amparo y habiendo transcurrido “CINCO (5) AÑOS” desde que se radicó el medio de control, no se ha proferido tal decisión. Lo anterior, so pena de que se aplique la presunción de veracidad contenida en el artículo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991.
QUINTO: OFICIAR al señor Germán Rincón Durán para que precise su interés en el asunto que se somete a consideración de esta Corporación, dado que, en el escrito inicial se señaló las personas que conformaron las partes activa y pasiva del medio de control, grupos en los que aparentemente no se encuentra el tutelante.
SEXTO: ENVIAR copia digital, íntegra, de la demanda de tutela, los anexos que la acompañan y de esta providencia, a las autoridades accionadas y a los terceros vinculados, con el fin de que puedan intervenir en el trámite de la referencia.
SÉPTIMO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada