CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-01221-00 Actor: Carlos Darío Plata Díaz Demandados: Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar Actuación: Admite acción Mediante la acción de la referencia, el señor Carlos Darío Plata Díaz, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales de petición, igualdad, vida digna, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar.
Así las cosas, comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Tribunal Administrativo del Cesar copia del proceso de reparación directa 20001-23- 33-003-2017-00332-001, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito. En consecuencia, se DISPONE: 1º.
Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Carlos Darío Plata Díaz contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar. 1 Según lo verificado en la página electrónica de la Rama Judicial (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos). Expediente: 11001-03-15-000-2023-01221-00 Carlos Darío Plata Díaz contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar 2 2º.
Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.
Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.
Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Tribunal Administrativo del Cesar copia del proceso de reparación directa 20001-23-33-003-2017-00332-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.
Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER