3 Radicación: 11001-03-25-000-2022-00667-00 (6018-2022) Demandante: Néstor Camelo Piñeros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-25-000-2022-00667-00 (6018-2022) Demandante: NÉSTOR CAMELO PIÑEROS Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL Temas: Remite el expediente al tribunal por competencia. AUTO ÚNICA INSTANCIA Ley 1437 de 2011 Auto Interlocutorio O-2022 ASUNTO El Despacho decide si tiene competencia para conocer en única instancia de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.
ANTECEDENTES El señor Néstor Camelo Piñeros, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó declarar la nulidad de las decisiones disciplinarias expedidas el 14 de octubre de 2021 por la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y el 27 de mayo de 2022 por la Dirección General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares (ALFM), a través de las cuales se ordenó la destitución e inhabilidad general por 10 años.
A título de restablecimiento del derecho, peticionó que se eliminen las anotaciones que se hubieren efectuado de dichas sanciones en el registro de antecedentes disciplinarios. CONSIDERACIONES La competencia ha sido concebida como la porción, cantidad, medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la determinación de los asuntos que le corresponde conocer.
Las reglas para la determinación de las competencias en materia contenciosa administrativa se encuentran consagradas en el Título IV del Código de Procedimiento 3 Radicación: 11001-03-25-000-2022-00667-00 (6018-2022) Demandante: Néstor Camelo Piñeros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y para su distribución entre los diferentes juzgados y tribunales administrativos del país y el Consejo de Estado, se atiende a los factores objetivo, subjetivo, funcional y territorial.
El factor objetivo de atribución de competencia está constituido, en primer lugar, por la naturaleza del asunto, es decir, al contenido de la pretensión y, en segundo lugar, a la cuantía, definido como el valor que representa lo perseguido con una demanda. Así las cosas, a voces del numeral 23 del artículo 152 del CPACA (modificado por el artículo 28 de la Ley 2080), los tribunales administrativos conocerán en primera instancia, sin atención a la cuantía, de los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de carácter disciplinario que impongan sanciones de destitución e inhabilidad general, separación absoluta del cargo, o suspensión con inhabilidad especial, expedidos contra servidores públicos o particulares que cumplan funciones públicas en cualquier orden, incluso los de elección popular, cuya competencia no esté asignada al Consejo de Estado, de acuerdo con el artículo 149A.
Y en lo que respecta a esta última disposición se tiene que el Consejo de Estado conocerá, con garantía de doble conformidad, de los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de carácter disciplinario expedidos contra el vicepresidente de la República o los congresistas, sin importar el tipo de sanción. Pues bien, el fallo disciplinario de primera instancia emitido el 14 de octubre de 2021 por la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, impuso como sanción disciplinaria al señor Néstor Camelo Piñeros, en su calidad de exfuncionario del Ejército Nacional, la destitución e inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas por el término de trece (13) años.
El 27 de mayo de 2022 la Dirección General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares (ALFM), confirmó la sanción de destitución y modificó la inhabilidad general al término de diez (10) años. De esta manera, el presente proceso corresponde adelantarlo a los tribunales administrativos, comoquiera que se trata de una sanción de destitución e inhabilidad general impuesta al señor Néstor Camelo Piñeros, en su calidad de exservidor público del Ejército Nacional, cuya competencia no está asignada al Consejo de Estado, dado que el empleo desempeñado por el demandante no era uno de los enlistados en el numeral 2.º del artículo 149A del CPACA.
Por tal motivo, esta Corporación carece de competencia para conocer de la presente demanda y, en consecuencia, se remitirá el expediente al Tribunal 3 Radicación: 11001-03-25-000-2022-00667-00 (6018-2022) Demandante: Néstor Camelo Piñeros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda (reparto)1.
Lo anterior, acorde con lo señalado en el numeral 23 del artículo 152 del CPACA, el cual consagra que estos asuntos son de competencia de los tribunales administrativos en primera instancia2. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Declarar la falta de competencia para avocar el conocimiento de la presente demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó el señor Néstor Camelo Piñeros contra la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional.
Segundo: Por Secretaría, remitir el expediente al Tribunal Administrativo del Cundinamarca, Sección Segunda (reparto), como asunto de su competencia. Tercero: Efectuar las anotaciones correspondientes en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente 1 Los hechos que originaron los fallos disciplinarios objeto de estudio se presentaron en el municipio de Cota, Cundinamarca. 2 La Ley 2080 aplica para el presente asunto a efectos de determinar el tema competencial, comoquiera que la demanda se instauró el 27 de septiembre de 2022.