Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 110010324000 2006 00253 00 Demandante: Peláez Hermanos S.A. y Baterías Willard S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Coéxito S.A. Asunto: Medida de saneamiento y traslado para alegar AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, en uso de la facultad prevista en el artículo 207 del del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede a efectuar una medida de saneamiento del proceso.
ANTECEDENTES 1. Mediante auto de 26 de enero de 2026, el Despacho dispuso dar aplicación a la doctrina del acto aclarado respecto de los artículos 134, 135 literales a), b), c), e), f) y g) de la Decisión 486 de 2000, para lo cual, en el ordinal segundo de dicha providencia se dispuso atender a lo determinado en las interpretaciones prejudiciales 344-IP-2022, 242-IP-2015 y 75-IP-2023, y en los ordinales cuarto y quinto se ordenó correr traslado para alegar de conclusión e informar al Ministerio Público que podía solicitar traslado especial para rendir concepto, si a bien lo tenía. 2.
Estando la acción de la referencia pendiente de proferir sentencia de única instancia, el Despacho advierte que en dichos pronunciamientos comunitarios no se interpretaron la totalidad de las normas comunitarias presuntamente vulneradas con la expedición de los actos acusados en este proceso. CONSIDERACIONES 3. El Despacho, en uso del deber de saneamiento del proceso previsto en el artículo 207 del CPACA, en concordancia con el artículo 132 del Código General del Proceso, considera necesario: 2 Número único de radicación: 110010324000 2006 00253 00 Demandantes: Peláez Hermanos S.A. y Baterías Willard S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.1.
Dejar sin efectos los ordinales segundo, cuarto y quinto del auto de 26 de enero de 2026 y, en consecuencia, dar aplicación a la doctrina del acto aclarado respecto de los artículos 134, 135 literales a), b), c), e), f) y g) de la Decisión 486 de 2000, razón por la cual se atenderá a lo determinado en las interpretaciones prejudiciales 344-IP-20221, 81-IP-20202, 159-IP-20213, 48-IP-20224, 83-IP-20205 y 255-IP- 20206. 3.2.
Ordenar que se corra traslado a las partes e intervinientes para que presenten alegatos de conclusión e informar al Ministerio Público que antes del vencimiento del término para alegar podrá pedir traslado especial para presentar concepto, si a bien lo tiene. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS los ordinales segundo, cuarto y quinto del auto de 26 de enero de 2026.
SEGUNDO: EFECTUAR una medida de saneamiento consistente en DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado respecto de los artículos 134, 135 literales a), b), c), e), f) y g) de la Decisión 486 de 2000.
TERCERO: Con el fin de efectuar el análisis de las normas comunitarias que se requiere, se acudirá a las interpretaciones prejudiciales 344-IP-2022, 81-IP-2020, 159-IP-2021, 48-IP-2022, 83-IP-2020 y 255-IP-2020.
CUARTO: CORRER traslado a las partes e intervinientes para alegar de conclusión dentro del término de diez (10) días, e INFORMAR al Ministerio Público que antes del vencimiento del término para alegar podrá pedir traslado especial para presentar concepto, si a bien lo tiene.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) 1 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5154 del 12 de abril de 2023. 2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 4467 del 13 de mayo de 2022. 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5112 del 27 de enero de 2021. 4 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5133 del 15 de febrero de 2023. 5 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 4420 del 22 de febrero de 2022. 6 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5017 del 12 de agosto de 2022. 3 Número único de radicación: 110010324000 2006 00253 00 Demandantes: Peláez Hermanos S.A. y Baterías Willard S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado