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25000233600020180055101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2020-02-20

Radicación interna: 65835 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Fondo Financiero De Proyectos De Desarrollo -Fonade-, Fondo Financiero De Proyectos De Desarrollo Fonade·Demandado: Fondo De Trecnologias De La Informacion Y Comunicaciones Fontic Mintic

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA- SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 25000-23-36-000-2018-00551-01 (65.835) Demandante: FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO (FONADE) Demandados: FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (FONTIC) Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión de la Subsección que denegó las súplicas de la demanda, ello obedece a que no se logró desvirtuar la presunción de legalidad de la Resolución número 001063 de 22 de mayo de 2018 expedida por el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por medio de la cual se declaró la urgencia manifiesta para suscribir un nuevo contrato y no a la supuesta ausencia de interés de FONADE para enjuiciarla, al tiempo que la pretensión de ilegalidad del contrato se sustentó únicamente en la nulidad de aquel.

Sin embargo, contrario a lo que se sostiene en la sentencia, considero que FONADE sí estaba legitimado formal y materialmente en la causa para pedir la nulidad del contrato suscrito entre FONTIC y la Unión Temporal Conectando Colombia para reemplazarlo en la ejecución de las prestaciones del contrato número 667 de 2015, pues, tal como lo expuso de manera precisa y concreta en la demanda, su motivación era la de ejecutar las prestaciones allí contratadas y percibir la remuneración correspondiente, de donde se advierte un inequívoco interés directo que le permitía acudir como extremo activo de la controversia.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado eletronicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.