Radicado: 11001-03-15-000-2024-00480-00 Accionante: Julieta Cardona Álvarez Se declara la improcedencia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C. dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-00480-00 Accionante: Julieta Cardona Álvarez Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Requisito de inmediatez / Se declara la improcedencia de la solicitud de amparo.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala resuelve la acción de tutela presentada por la señora Julieta Cardona Álvarez contra la sentencia del 29 de junio de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 05001-3333-004-2020-00240-00/01 adelantado por la actora contra el Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 1º de febrero de 20241 la señora Julieta Cardona Álvarez presentó, mediante apoderado judicial, una acción de tutela para obtener la protección de sus derechos 1 Cabe señalar que la presente acción de tutela fue repartida, inicialmente, al magistrado Alberto Montaña Plata. No obstante, en sala del 4 de marzo de 2024 el proyecto de sentencia presentado por ese magistrado fue derrotado por la posición mayoritaria de la Sala.
Mediante auto del 7 de marzo de 2024 se ordenó remitir el Radicado: 11001-03-15-000-2024-00480-00 Accionante: Julieta Cardona Álvarez Se declara la improcedencia 2 fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. Considera que esas garantías constitucionales fueron vulneradas por la sentencia proferida el 29 de junio de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia. 2.- Como pretensiones, formuló las siguientes (se transcribe): <<1.
Se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la confianza legítima, a la seguridad jurídica, a las garantías judiciales y la tutela judicial efectiva, consagradas en la Constitución Política de Colombia de la señora JULIETA CARDONA ÁLVAREZ, conculcados por el JUZGADO CUARTO (04) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA y la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, como resultado de desconocer abiertamente el ordenamiento jurídico aplicable al caso y vulnerar directamente la Constitución Política de Colombia. 2.
Que como consecuencia de la anterior decisión se profiera una orden judicial con destino al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, para que dicte una sentencia de segunda instancia que resuelva el recurso de apelación presentado por la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, en contra de la sentencia del 30 de septiembre de 2021, proferida por el JUZGADO CUARTO (04) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, bajo los parámetros de justicia y el principio de congruencia que establece la Constitución Política de Colombia. 3.
Que se ordene a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO pagar la sanción moratoria reconocida y pagada por vía administrativa el día 05 de mayo de 2021 y de la cual se solicitó su reprogramación>>. B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 19 de marzo de 2020 solicitó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (en adelante, FOMAG) el pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías parciales. 3.2.- El FOMAG no respondió la anterior petición, por lo que la accionante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto ficto. expediente al siguiente magistrado en turno, por lo que el asunto le correspondió a este despacho.
Finalmente, el 13 de marzo de 2024 el proceso pasó al despacho para fallo. Radicado: 11001-03-15-000-2024-00480-00 Accionante: Julieta Cardona Álvarez Se declara la improcedencia 3 3.3.- Mediante sentencia del 30 de septiembre de 2021 el Juzgado Cuarto Administrativo de Medellín accedió a las pretensiones de la demanda y condenó a la demandada a pagar la sanción moratoria causada entre el 18 de mayo de 2019 y el 20 de noviembre de 2019. 3.4.- El FOMAG interpuso recurso de apelación contra esa providencia. 3.5.- El 29 de junio de 2023 el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia de segunda instancia en la que modificó la condena, pues consideró que la mora operó entre el 18 y el 25 de mayo de 2019.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- La accionante señaló que en la providencia atacada se incurrió en (i) un desconocimiento de las reglas jurisprudenciales y (ii) un defecto sustantivo, por cuanto el tribunal falló por fuera de lo alegado en el recurso de apelación. D. Oposiciones e intervenciones 5.- El Juzgado Cuarto Administrativo de Medellín (tercero con interés) allegó copia digital del expediente, pero guardó silencio frente a los hechos y pretensiones de la acción de tutela. 6.- El Ministerio de Educación Nacional (tercero con interés) solicitó que se declarara la improcedencia de la solicitud de amparo por no satisfacer el requisito de relevancia constitucional. 7.- El Tribunal Administrativo de Antioquia (accionado) y el FOMAG guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES 8.- La Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del requisito de inmediatez, el cual ha sido establecido jurisprudencialmente en un término de seis meses cuando se trata de tutelas contra providencias judiciales2. 2 Sentencia del 5 de agosto de 2014 proferida por el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, rad. 11001-03-15-000-2012-02201-01 y Corte Constitucional, sentencia T-031 de 2016, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-00480-00 Accionante: Julieta Cardona Álvarez Se declara la improcedencia 4 E. Incumplimiento del requisito general de inmediatez 9.- La sentencia del 29 de junio de 2023 cuestionada en este proceso de tutela, fue notificada mediante correo electrónico remitido el 30 de junio de 2023. Por lo tanto, la notificación se entendió surtida el 5 de julio de 2023 y desde el día siguiente inició el término de inmediatez para interponer la acción de tutela, que culminó el 11 de enero de 20243. 10.- Por otro lado, la acción de tutela se radicó el 1º de febrero de 2024 por lo que, desde la notificación de la sentencia atacada y la interposición de la solicitud de amparo transcurrieron seis (6) meses y veinte (20) días.
Así, se advierte que transcurrió un término superior al de seis meses previsto en la jurisprudencia. 11.- Adicionalmente, se advierte que en el escrito de tutela la accionante no alegó ni acreditó una situación especial que permitiera flexibilizar o inaplicar el término indicado en precedencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la improcedencia de la acción de tutela presentada por Julieta Cardona Álvarez, por incumplimiento del requisito de inmediatez.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3 Aunque el término habría terminado el 6 de enero de 2024, se advierte que ese día fue inhábil, por lo que se extiende el término al próximo día hábil, que fue el 11 de enero de 2024.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-00480-00 Accionante: Julieta Cardona Álvarez Se declara la improcedencia 5 CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de la Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con salvamento de voto Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado