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11001031500020230552401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-11-23

Radicación interna: 11265 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Elias Javier Saez Betancur·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05524-01 Accionante: Elias Javier Saez Betancur CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, nueve (09) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-05524-01 Accionante: Elías Javier Sáez Betancur Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela AUTO QUE CORRIGE FECHA DE PROVIDENCIA La Sala, en los términos dispuestos en el artículo 2861 del C. G. del P., norma a la que se acude por expresa remisión prevista en el artículo 42 del Decreto 306 de 1992, procede a corregir la ciudad y la fecha en la que emitió la sentencia que resolvió la impugnación en el expediente de la referencia. Lo anterior, dado que, en la citada providencia se consignó como lugar de expedición Bucaramanga y no se incluyó el mes de su emisión. En consecuencia, para todos los efectos legales, entiéndase que la decisión la profirió la Sala de Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en sesión llevada a cabo en la ciudad de Bogotá, el siete (07) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

Esta providencia hace parte integral del que se corrige y precisa que en los demás términos esta última permanece inmodificable. Por lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, 1 Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el jue que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 2 De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto en el Decreto 2591 de 1991.

Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil -hoy Código General del Proceso-, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05524-01 Accionante: Elias Javier Saez Betancur CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C RESUELVE:

PRIMERO: DISPONER que, para todos los efectos legales, la sentencia que resolvió la impugnación en el presente trámite constitucional fue emitida en la ciudad de Bogotá el siete (07) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

SEGUNDO: Esta decisión hace parte integral de la providencia que se corrige la que en los demás términos permanece inmodificable. Notifíquese y Cúmplase, NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Ponente WILLIAM BARRERA MUÑÓZ Magistrado