Micelio
11001031500020211177001Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-07-25

Radicación interna: 6434 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Camilo Calderon Rivera

Actor: Alfonso Santos Montero Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cauca

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022) Conjuez Ponente: CAMILO CALDERÓN RIVERA Auto que acepta impedimento Decide la Sala de Conjueces el impedimento manifestado por los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado.

ANTECEDENTES Los señores Alfonso Santos Montero, Jaime Gutiérrez Grisales, Antonio María Barrera Carbonell, Ernesto Rey Cantor, Raúl Caro Porras, Jorge Mercado Tobías, Libardo Orejuela Díaz y Jesús Marino Gutiérrez Osorio, a través de apoderada judicial, presentaron acción de tutela en contra de la sentencia de 9 de septiembre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, dentro del proceso de repetición con radicado número 19001-33-31-010-2013-00015-01, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales.

El conocimiento de la presente acción de tutela, en segunda instancia, le correspondió a la Sección Primera del Consejo de Estado. Mediante escrito de 27 de julio de 2022 los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, manifestaron encontrarse incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 5° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

El día 1° de agosto de 2022, se procedió al sorteo de los conjueces, siendo designados los doctores Alfredo Beltrán Sierra, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jaime Humberto Tobar Ordóñez y Camilo Calderón Rivera; correspondiéndole a este último actuar como Conjuez Ponente en el asunto de la referencia. II.- CONSIDERACIONES II.1. Del impedimento Sea lo primero en destacar que el impedimento es un mecanismo jurídico dirigido a garantizar que las decisiones judiciales se adopten con sujeción a los principios de imparcialidad, independencia y transparencia que gobiernan la labor judicial.

Esta institución procesal tiene, igualmente, su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes.

Por tanto, cuando se vislumbre que una situación puede dar lugar a una decisión parcializada, es decir, que se vea comprometido el interés del juez en la controversia que se le presenta, resulta necesario que el fallador, en forma anticipada y con fundamento en las causales determinadas taxativamente por el legislador, exprese tal circunstancia. En este contexto, es pertinente indicar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 del Código General del Proceso, no le es dable a los jueces o magistrados declararse impedidos para pronunciarse sobre el impedimento que se ha sometido a su consideración. La referida disposición es del siguiente tenor: “No serán recusables ni podrán declararse impedidos los magistrados o jueces a quienes corresponde conocer de la recusación […]”.

Ahora bien, descendiendo al caso de autos, se tiene que los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, manifestaron encontrarse incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 5° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que textualmente dispone lo siguiente: […] 5.

Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial […]. (Resaltado fuera del texto original). La anterior causal de impedimento la sustentaron en el hecho de que, sostienen una estrecha amistad con la doctora María Elizabeth García González, quien funge como apoderada judicial de los aquí accionantes.

Respecto de la causal de impedimento invocada por los magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, se debe precisar que la Corte Constitucional en sentencia C-390 de 1993 diferenció entre causales objetivas y subjetivas de impedimento, incluyendo en la segunda categoría la amistad íntima, por cuanto la misma depende del criterio subjetivo del fallador, dada la discrecionalidad en su apreciación. Con fundamento en lo anterior, esta Sala de Conjueces encuentra que la circunstancia expuesta por los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, efectivamente se enmarca en la causal de impedimento invocada, dado el vínculo de amistad íntima que los une con la apoderada judicial de la parte aquí accionante, doctora María Elizabeth García González, quien, valga destacarlo, fungió como Consejera de la Sección Primera de esta Corporación y, en ese sentido, compañera de trabajo de los citados magistrados.

Es de agregar que, en este mismo sentido se pronunció esta Sala de Conjueces en providencia de 8 de octubre de 2021, oportunidad en que se analizó la causal de impedimento aquí invocada bajo el mismo supuesto de hecho expuesto en el caso de autos. Con fundamento en los anteriores razonamientos, se declarará fundado el impedimento manifestado por los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, como consecuencia de ello, se dispone separarlos del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, vuelva expediente al Conjuez Ponente para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. ALFREDO BELTRÁN SIERRA CAMILO CALDERÓN RIVERA Conjuez Conjuez GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO JAIME HUMBERTO TOBAR ORDÓÑEZ Conjuez Conjuez P:18