Micelio
11001031500020220393000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-07-18

Radicación interna: 6270 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Maria Alejandra Quintero·Demandado: Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 25 de julio de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-03930-00 Demandante: María Alejandra Quintero Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros Naturaleza: Acción de tutela.

Auto 1. Encontrándose el proceso para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por la señora María Alejandra Quintero contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la empresa Caribemar de la Costa SAS ESP, la Procuraduría General de la Nación y la Presidencia de la República, el despacho advierte que no tiene la facultad para tramitarla, por las razones que pasan a explicarse: 2.

Si bien, la acción de tutela de la referencia fue dirigida, entre otros, contra la Presidencia de la República, lo cierto es que, de los hechos y pretensiones del mismo escrito, logra advertirse que lo que persigue la parte actora es que la empresa Caribemar SAS ESP remita sin moras y dilaciones los expedientes de reclamo de energía a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y que esta última resuelva el recurso de apelación presentado con ocasión del “cobro del consumo no registrado pendiente por facturar del mes de septiembre de 2021”. 3.

En ese orden de ideas, comoquiera que la Presidencia de la República no tendría legitimación pasiva en la causa para el asunto de la referencia, pues no es la autoridad encargada de remitir los expedientes relacionados con reclamos de energía, ni de tramitar el recurso de apelación previsto en la Ley 142 de 1994 y, mucho menos, resolver el mencionado recurso, cobra importancia el Decreto 333 de 2021, por medio del cual se modifican las reglas de reparto de la acción de tutela, según el cual (se trascribe): “Artículo 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: Radicación: 11001-03-15-000-2022-03930-00 Demandante: María Alejandra Quintero Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros Naturaleza: Acción de tutela.

Auto Decisión: Remite por competencia ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 […] 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]” 4.

Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso, la acción de tutela se dirige contra autoridades, organismos y entidades públicas de orden departamental y nacional, el despacho dispondrá que el expediente de la referencia sea remitido a los Juzgados del Circuito o con igual categoría para su conocimiento, habida cuenta de lo establecido en el numeral 11 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 que establece (se trascribe): “Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.” 5.

En virtud del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, se ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los Juzgados Administrativos de Valledupar1 (reparto), para el estudio respectivo. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2022-03930-00, a los Juzgados Administrativos de Valledupar (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.