Micelio
25000232600020070044001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2014-09-18

Radicación interna: 52165 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Miguel Antonio Parra Rojas Y Otros·Demandado: -Ejército Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023). Radicación número: 25000-23-26-000-2007-00440-01 (52.165) Actor: MIGUEL ANTONIO PARRA ROJAS Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – APELACIÓN DE SENTENCIA - ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que profeso por las decisiones de la Sala, me permito expresar las razones que me llevaron a aclarar el voto frente a la sentencia del 21 de noviembre de 2022, que, en sede de segunda instancia, modificó el fallo dictado el 27 de marzo de 2014, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

En el presente caso, el Tribunal a quo declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y la Fiscalía General de la Nación por la incautación y posterior devolución de las dragas “Dinámica I” y “Trinidad”. En relación con la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, se le endilgó una falla del servicio por la retención de las referidas dragas.

La anterior decisión no fue objeto de apelación; sin embargo, se revocó en la segunda instancia porque no se probó una falla del servicio, para lo cual la Subsección consideró que, pese a que no fue expresamente cuestionado por la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional o los demás sujetos procesales, Radicación: 25000-23-26-000-2007-00440-01 (52.165) Actor: Miguel Antonio Parra Rojas y otros Demandado Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otro Referencia: Acción de reparación directa 2 corresponde un aspecto íntimamente relacionado con los motivos de inconformidad de la Nación - Fiscalía General de la Nación. En esas condiciones, acompañé el criterio mayoritario de la Subsección en el sentido de revocar la declaratoria de responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, pero por una razón diferente a la señalada en la sentencia. Lo anterior, dado que considero que operó la caducidad frente a la imputación que se le efectuó a la mencionada entidad y esa es la razón que permite revocar la condena impuesta en la primera instancia. En ese sentido, se advierte que las acciones y omisiones que se le atribuyeron a la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional guardaban relación con la actuación que adelantó entre el 28 y el 30 de agosto de 2004, por lo que la demanda por esos hechos debió presentarse a más tardar el 31 de agosto de 2006; sin embargo, se radicó hasta el 1º de agosto de 2007, por fuera de la oportunidad legal.

En estos términos quedan expuestas las razones de la aclaración de voto. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Magistrada Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.