ACLARACIÓN DE VOTO Referencia: Expediente núm. 11001-03-15-000-2021-11312-00(IJ) RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Actora: MARÍA INSMELDA ALZATE GIRALDO Con el debido respeto por la opinión mayoritaria de la Sala, manifiesto que aunque compartí la decisión adoptada en el auto de 31 de mayo de 2022, mediante el cual se unificó la jurisprudencia que declaró procedente el recurso de apelación contra el auto que aprueba la liquidación de las costas, aclaré mi voto en relación con la orden dada en el numeral 1°, frente a la admisión del recurso de apelación. En efecto, en mi entender la determinación sobre la admisión del recurso de apelación no es un asunto de competencia de la Corporación en virtud de la decisión de unificación de jurisprudencia, pues el objeto de la solicitud se limitaba a establecer su procedencia o no en vigencia del CPACA, lo que descartaba asumir una decisión frente al trámite que debía conferírsele al recurso propuesto y que al unificarse, se consideró como viable para cuestionar la providencia que liquidaba las costas en un proceso judicial tramitado en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Además, por cuanto, en los términos del artículo 244 de la Ley 1437 de 2011, norma modificada por la Ley 2080 de 2021, una vez concedido el recurso, el superior decidirá de plano el recurso de apelación, es decir, sin que medie una decisión que lo admita, correspondiente a la orden que se profirió en el auto que aclaro. fecha ut supra, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera