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11001031500020230068800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-02-09

Radicación interna: 1021 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Sara Ines Marin Alvarez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00688-00 Demandante: Sara Inés Marín Álvarez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-00688-00 Demandante SARA INÉS MARÍN ÁLVAREZ Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL Le corresponde al despacho decidir la admisión de la tutela y la medida provisional solicitada por la parte actora.

ANTECEDENTES Hechos 1. La señora Sara Inés Marín Álvarez participó para el cargo de Juez Promiscuo Municipal en la Convocatoria 27 desarrollada por la Rama Judicial, sin obtener el puntaje necesario para aprobar la prueba de aptitudes y conocimientos. 2. Contra la anterior decisión la accionante interpuso recurso de reposición. Mediante Resolución CJR23-0042 de 16 de enero de 2023 el Consejo Superior de la Judicatura resolvió los recursos presentados contra la resolución CJR22- 0351 de 1° de septiembre de 2022. 3.

Por lo anterior, en el escrito de tutela la señora Marín Álvarez manifestó su inconformidad con la prueba realizada el 24 de julio de 2022 en el marco de dicho proceso de selección pues argumenta que contiene errores, razón por la cual, solicita como medida provisional lo siguiente: “[…] HASTA TANTO NO RESUELVA DE FORMA DEFINITIVA LA PETICION DE AMPARO QUE SE DEMANDA EN EL PRESENTE TRAMITE, SE SOLICITA QUE SE ORDENE A LA UNIDAD DE CARRERA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA QUE SUSPENDA LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE PUBLICA LA RELACIÓN DE ADMITIDOS DE LA CONVOCATORIA 27 QUE SE TIENE PROGRAMADA PARA EL PROXIMO 8 DE FEBRERO DE 2023. […]” CONSIDERACIONES El artículo 7º del Decreto 2591 de 19911 determina que, desde el momento de la presentación de la solicitud, el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan 1 Decreto mediante el cual se reglamenta la acción de tutela.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00688-00 Demandante: Sara Inés Marín Álvarez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 otros daños como consecuencia de los hechos, todo de conformidad con las circunstancias del caso”. La jurisprudencia constitucional2 ha indicado que el propósito de la medida provisional es evitar que la amenaza contra un derecho fundamental se convierta en violación o que esta última se torne más gravosa, cuando se constate su existencia. Una decisión en tal sentido es previa e independiente del fallo de tutela.

Por consiguiente, su adopción implica que se advierta notoriamente la necesidad y urgencia de la medida antes de la decisión de fondo3. De manera que esta posibilidad se restringe a los eventos en que el juez lo considere sumamente necesario para proteger de forma urgente el derecho fundamental amenazado o presuntamente vulnerado. Su decreto, en los casos en que el juez advierta la necesidad, dada la urgencia y gravedad de los hechos, busca evitar que la sentencia definitiva sea inocua o ineficaz.

Dicho lo anterior, el despacho observa que la parte actora solicita como medida provisional que se suspenda la publicación de la resolución mediante la cual el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, decide acerca de la admisión de aspirantes al concurso de méritos destinado a la conformación del Registro de Elegibles para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, que de acuerdo con el cronograma sería publicada el 8 de febrero de 2023.

Sin embargo, esta medida no se puede otorgar, pues para la fecha en la cual este expediente pasó por reparto a este despacho, 10 de febrero de 2023, ya había sido publicada la resolución CJR23-0061 del 8 de febrero de la misma anualidad. A su vez, debe advertirse que la acción de tutela es un procedimiento preferente, sumario y célere, por lo que, este despacho no advierte la necesidad de dictar la medida solicitada.

De conformidad con lo anterior, con las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021 y los requisitos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se resuelve: 1. Admitir la demanda presentada por la señora Sara Inés Marín Álvarez contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial. 2. Negar la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3.

En calidad de parte demandada, notificar al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 4. En calidad de terceros, notificar a la Universidad Nacional de Colombia, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-733 de 2013.

M.P. Alberto Rojas Ríos, y Auto 207 de 2012. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 3 Corte Constitucional. Auto 551 de 2016. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00688-00 Demandante: Sara Inés Marín Álvarez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 5. Notificar el presente auto a las partes y al tercero vinculado.

Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO