Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-05315-00 Accionante: Luis Adrián Gómez del Castillo Accionado: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz Referencia: Acción de tutela AUTO QUE REMITE El Despacho decide sobre la remisión de la acción de tutela de la referencia, en virtud de las reglas de competencia contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2017[1].
I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela Luis Adrián Gómez del Castillo deprecó el amparo de los derechos fundamentales de petición y al debido proceso, que consideró vulnerados por la Jurisdicción Especial para la Paz, debido a que la Sala de Definiciones de Situaciones Jurídicas no ha dado respuesta de fondo a la solicitud de aclaración de la Certificación PSDSJ 259 y el Oficio 384 PSDSJ del 12 de julio de 2023, que resolvieron el escrito del 10 de marzo del mismo año. II.
CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 86 Superior, 8 del Acto Legislativo 01 de 2017, y 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, existen tres factores de competencia en materia de tutela, a saber: i) territorial, en virtud del cual son competentes “a prevención” los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o la amenaza de derechos, o donde se producen sus efectos; ii) subjetivo, ateniente a las acciones de tutela interpuestas en contra de los medios de comunicación y de las autoridades de la Jurisdicción Especial para la Paz; y iii) funcional, que debe ser verificado al momento de asumir el conocimiento de una impugnación de una sentencia de tutela.
En el presente caso, el escrito de tutela está dirigido en contra de la Sala de Definiciones de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, debido a que no ha dado respuesta a una solicitud de aclaración. Al respecto, es preciso tener en cuenta que el artículo transitorio 8 del Acto Legislativo 01 de 2017, establece: “Artículo transitorio 8o.
Acciones de tutela contra acciones u omisiones de la JEP. La acción de tutela procederá contra las acciones u omisiones de los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales. […] Las peticiones de acción de tutela deberán ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, único competente para conocer de ellas.
La primera instancia será decidida por la Sección de Revisión. La segunda por la Sección de Apelaciones. El fallo de tutela podrá ser revisado por la Corte Constitucional. Las sentencias de revisión serán proferidas por la Sala Plena de la Corte Constitucional”. (El Despacho resalta) Visto lo anterior, es posible concluir que el presente trámite debió ser repartido ante la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz, pues es la única autoridad con competencia para conocer tutelas interpuestas en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz en primera instancia. Por lo tanto, el Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento de la solicitud de amparo de la referencia y dispondrá que, por Secretaría General de esta Corporación, se remita el expediente contentivo del presente trámite constitucional a la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz y se comunique esta decisión al accionante.
Finalmente, cabe aclarar que el señor Gómez del Castillo presentó otra tutela, radicada con el núm. 11001031500020230347100, con la pretensión de que se ordenara a la Sala de Definiciones de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz dar respuesta de fondo a su escrito del 10 de marzo de 2023, escrito que fue resuelto posteriormente con la Certificación PSDSJ 259 y el Oficio 384 PSDSJ del 12 de julio de 2023.
Esa acción correspondió conocerla al despacho de la magistrada Marta Nubia Velásquez Rico de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, autoridad que, en auto del 4 de julio de 2023, remitió por competencia el expediente a la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz. En ese orden, si bien ambos asuntos contienen similitud en los fundamentos fácticos y jurídicos, lo cierto es que no tienen el mismo objeto.
Por lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la acción de tutela presentada por Luis Adrián Gómez del Castillo por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que remita el expediente contentivo del presente proceso a la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz, para su respectivo reparto.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que comunique la presente decisión al accionante. Cúmplase JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS DACJ Magistrado ----------------------- [1] “Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”.