Micelio
11001031500020230061500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-02-07

Radicación interna: 909 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Eileen De Jesus Vasquez Perez Como Agente Oficiosa De Abigail Vasquez Perez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Carrera Judicial Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-00615-00 Accionante: Eileen de Jesús Vásquez Pérez en nombre propio y como agente oficiosa de A.V.P. Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela – Admisión Eileen de Jesús Vásquez Pérez actuando en nombre propio y como agente oficiosa de su hija, la menor de edad A.V.P., instauró demanda de tutela contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y salud.

Estima que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad accionada ante la supuesta omisión en la respuesta a una solicitud que elevó el 11 de enero de 2023, en la que pidió concepto favorable de traslado por razones de salud. Por reunir los requisitos legales, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: REQUERIR a la señora Eileen de Jesús Vásquez Pérez para que, en el término de (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, allegue el registro civil de nacimiento de la menor de edad A.V.P., con el fin de verificar la calidad en la que actúa.

TERCERO: VINCULAR al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, en calidad de tercero interesado.

CUARTO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a la direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la autoridad Radicación: 11001-03-15-000-2023-00615-00 Accionante: Eileen de Jesús Vásquez Pérez en nombre propio y como agente oficiosa de A.V.P. Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 accionada rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés haga uso de sus derechos de contradicción y defensa.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de correo electrónico reportada (evasquezp@cendoj.ramajudicial.gov.co).

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 1 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.